BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CALDERÓN
Rol
C-224-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En Folio N° 1, comparece doña Teresa Veas Pizarro, abogada, domiciliada en calle Carrera N° 705, Oficinas N° 208, La Calera y/o en calle Humberto Matamala Gutiérrez N° 1340, Block A, Departamento N° 302, La Ligua, en representación, convencional, de BANCO CREDITO E INVERSIONES, institución del giro de su denominación, y este representado por su Gerente General, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N° 125, Santiago, y deduce demanda ejecutiva contra don CRISTOBAL ALEJANDRO CALDERÓN VARGAS, cédula nacional de identidad número 16.851.938-9, ignora profesión u oficio, domiciliado en Población Cerro Negro, Pasaje Ernesto Riquelme N° 1331, Cabildo, en calidad de suscriptor y deudor principal, por la cantidad de $7.259.302 (siete millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos dos pesos), por concepto de capital adeudado, más intereses y costas. Funda su libelo en las siguientes circunstancias: 1. Que, BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, es dueña del pagare suscrito por doña Alejandra Beatriz Morales Aballay, cédula nacional de identidad número 16.617.425-2, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES y este a su vez en representación de don CRISTOBAL ALEJANDRO CALDERÓN VARGAS, documento N° D36399931572, con fecha 6 de enero de 2022, cuya firma se encuentra autorizada por el Notario Público de Santiago don Cristian del Fierro R., por la cantidad de $7.685.484 (siete millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos), por concepto de capital, más un interés igual 1,392% mensual, sumas que debían pagarse en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $226.537 (doscientos veintiséis mil quinientos treinta y siete pesos), con vencimiento los días 25 de cada mes, siendo el primer vencimiento de la primera cuota para el día 25 de marzo de 2022. 2. Que, el deudor, don CRISTOBAL ALEJANDRO CALDERÓN VARGAS, no dio cumplimiento a la obligación contraída encontrándose en Código: KMW
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES Y PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $7.685.484 (siete millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos), por concepto de capital adeudado, más intereses y costas, contra don CRISTOBAL ALEJANDRO CALDERÓN VARGAS, como suscriptor y deudor principal, sustentando la ejecución en el siguiente título de crédito, acompañado al proceso, en Folio N° 1: Pagaré N° D36399931572, suscrito ante Notario Público, de Santiago, con fecha 6 de enero de 2022, por doña Alejandra Beatriz Morales Aballay, por BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, como mandatario del deudor, don CRISTOBAL ALEJANDRO CALDERÓN VARGAS, cédula nacional de identidad número 16.851.938-9, conforme al cual el deudor declara que debe y pagará a la orden de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, la suma de $7.685.484 Código: KMWNXHMNFTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (siete millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos); conforme las siguientes cláusulas: a) Tasa de interés: Que, el capital adeudado devengará a partir de la fecha de suscripción una tasa de interés del 1,392% mensual vencido durante todo el plazo pactado. b) Amortización del capital y pago de los intereses: Que, el capital adeudado y sus intereses se pagarán en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $226.537 (doscientos veintiséis mil quinientos treinta y siete pesos), cada una, con vencimiento el primera de ellas el 25 de marzo de 2022, y las restantes los días 25 de cada mes, venciendo la última de ellas el 25 de febrero de 2026. c) Exigibilidad anticipada: Que, el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendidos en la obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido, y devengará a favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Que, se deja expresamente establecido que el ejercicio de este derecho constituye una sanción al suscriptor por el no pago de la deuda e importa una mera facultad establecida en beneficio exclusivo del acreedor, que no altera en caso alguno la fecha de vencimiento del pagaré, originalmente pactada, ni a la exigibilidad de las acciones cambiarias y ejecutivas derivadas de este. d) Impuesto de timbres y estampillas: Que, el impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley N° 3.475. SEGUNDO: Que, asimismo, la parte ejecutante, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, rindió la siguiente prueba documental, agregada en Folio N° 1: Contrato planes de persones se
Fallo
FALLO : 17 DE AGOSTO DE 2023 La Ligua, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En Folio N° 1, comparece doña Teresa Veas Pizarro, abogada, domiciliada en calle Carrera N° 705, Oficinas N° 208, La Calera y/o en calle Humberto Matamala Gutiérrez N° 1340, Block A, Departamento N° 302, La Ligua, en representación, convencional, de BANCO CREDITO E INVERSIONES, institución del giro de su denominación, y este representado por su Gerente General, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N° 125, Santiago, y deduce demanda ejecutiva contra don CRISTOBAL ALEJANDRO CALDERÓN VARGAS, cédula nacional de identidad número 16.851.938-9, ignora profesión u oficio, domiciliado en Población Cerro Negro, Pasaje Ernesto Riquelme N° 1331, Cabildo, en calidad de suscriptor y deudor principal, por la cantidad de $7.259.302 (siete millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos dos pesos), por concepto de capital adeudado, más intereses y costas. Funda su libelo en las siguientes circunstancias: 1. Que, BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, es dueña del pagare suscrito por doña Alejandra Beatriz Morales Aballay, cédula nacional de identidad número 16.617.425-2, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES y este a su vez en representación de don CRISTOBAL ALEJANDRO CALDERÓN VARGAS, documento N° D36399931572, con fecha 6 de enero de 2022, cuya firma se encuentra autorizada por el Notario Público de Santiago don Cristian del Fierro
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO EJECUTANTE : BANCO DE CREDITO E ILNVERSIONES APODERADO : VEAS PIZARRO, TERESA EJECUTADO : CDALDERÓN VARGAS, CRISTOBAL ALEJANDRO APODERADO : ESPINOSA CARABALLO, DANIELA VANESSA ROL : C-224-2023 FECHA INICIO : 28 DE FEBRERO DE 2023 FECHA PARA FALLO : 17 DE AGOSTO DE 2023 La Ligua, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En F
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica