Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

FITZ/PÉREZ

Rol

M-748-2023

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos lo dispuesto, en los artículos 1,2, 7, 8, 9, 73, 162, 168, 453, 454, 456 y siguientes, y demás normas aplicables del Código del Trabajo: SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña MARIANA FITZ PEDRAZA en contra de doña MARIETTA KATTERINNE DE LAS MERCEDES PÉREZ BRICEÑO y estimándose que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral por el periodo comprendido entre el 26 de febrero y el 12 de agosto de 2023, a la que se puso término sin expresar causa legal y que además el despido no ha podido producir sus efectos, por lo que en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $480.000.- b.- La suma de $192.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes a 12 días del mes de agosto del año 2023. c.- La suma de $112.000.- por concepto de feriado proporcional. d.- Cotizaciones previsionales en AFP Modelo y Fonasa correspondiente a todo el período trabajado, esto es, por el periodo comprendido entre el 26 de febrero y el 12 de agosto de 2023, calculadas sobre una remuneración de $480.000.- e.- Pago de las remuneraciones desde la separación de labores ocurrida el 12 de agosto de 2023 y hasta la convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones que se han indicado. f.- Pago de la cotización en AFC correspondiente al 1.11% del sueldo por el periodo comprendido entre el 26 de febrero y el 12 de agosto de 2023, calculadas sobre una base de una remuneración de $480.000.- II.- Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que sin perjuicio de lo resuelto, no se condena a la demandada al pago de las costas a la demandada por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro

Fundamentos

CONSIDERANDO: RESUMEN DE SENTENCIA: RESOLUTIVO:

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos 1,2, 7, 8, 9, 73, 162, 168, 453, 454, 456 y siguientes, y demás normas aplicables del Código del Trabajo: SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña MARIANA FITZ PEDRAZA en contra de doña MARIETTA KATTERINNE DE LAS MERCEDES PÉREZ BRICEÑO y estimándose que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral por el periodo comprendido entre el 26 de febrero y el 12 de agosto de 2023, a la que se puso término sin expresar causa legal y que además el despido no ha podido producir sus efectos, por lo que en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $480.000.- b.- La suma de $192.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes a 12 días del mes de agosto del año 2023. c.- La suma de $112.000.- por concepto de feriado proporcional. d.- Cotizaciones previsionales en AFP Modelo y Fonasa correspondiente a todo el período trabajado, esto es, por el periodo comprendido entre el 26 de febrero y el 12 de agosto de 2023, calculadas sobre una remuneración de $480.000.- e.- Pago de las remuneraciones desde la separación de labores ocurrida el 12 de agosto de 2023 y hasta la convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones que se han indicado. f.- Pago de la cotización en AFC correspondiente al 1.11% del sueldo por el periodo comprendido entre el 26 de febrero y el 12 de a

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 08 DE ENERO DE 2024 RUC 23-4-0526584-2 RIT M-748-2023 MAGISTRADA VALERIA MULET MARTINEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS PATRICIA NAIM VILLALOBOS SALA 1 HORA DE INICIO 10.45 HORA DE TERMINO 12.15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340526584-2-1337 PARTE DEMANDANTE MARIANA FITZ PEDRAZA  ABOGADO GABRIEL ALFONSO GALLARDO VERDUGO PARTE DEMANDADA MARIETTA KATTERINNE DE L

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