1º Juzgado Civil de Concepción

SALOMON/FISCO DE CHILE

Rol

C-1731-2021

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1, el 11 de mayo de 2021, se presenta don JORGE ROLANDO SALOM N SALINAS,Ó jubilado, n mero de Registro Informe deú la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura N 22.329, con domicilioó ó í ° para estos efectos en la comuna de Concepci n, calle Tucapel N 564, oficina 67,ó ° y expone que viene en demandar de indemnizaci n de perjuicios en contra deló FISCO DE CHILE, persona jur dica de derecho p blico, representadaí ú legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, encontr ndose este ltimoá ú representado por don Georgy Schubert Studer, abogado Procurador Fiscal de Concepci n, ambos domiciliados en la comuna de Concepci n, calle Barrosó ó Arana N 1098, oficina 1501, Torre del Centro, comuna de Concepci n, o por° ó quien le subrogue o reemplace legalmente, a fin que conociendo de los hechos que se denuncia condene a la demandada a la indemnizaci n de perjuicios queó solicita. Expone que el de julio de 1974 fue detenido cuando ten a 21 a os yí ñ estudiaba en el Liceo Instituto Comercial de Iquique. Se ala que desde el liceo loñ trasladaron junto a compa eros y profesores hasta un cuartel de investigaciones,ñ donde les dijeron que los dejar an libres para volver a su domicilio, lo que noí sucedi . Dice que estuvieron recluidos desde el 23 de julio al 1 de agosto, sinó juicio previo, tiempo durante el cual permaneci incomunicado, sin poder avisarleó a su familia respecto a su detenci n. Sostiene que en ese lugar sufri gravesó ó golpizas y durante los interrogatorios era frecuente que lo coaccionaran para aceptar los cargos que le imputaban. Refiere que sufri torturas y vej menes deó á tal intensidad que a veces pensaba que iba a morir. Explica que al noveno d a de reiterados castigos, le dijeron a sus familiaresí que el 2 de agosto ser a dejado en libertad, por lo que su familia fue a buscarloí ese mismo d a; no obstante, lo trasladaron hasta Pisagua en un cami n cargadoí ó con mercader a. Indica que en ese lugar lo encarcelaron en una ce

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo expositivo precedente, la acci n indemnizatoriaó entablada por el demandante en contra del Fisco de Chile, se funda, en s ntesis,í en el hecho de haber sido detenido pol tico y torturado por agentes del Estado,í desde el 23 de julio de 1974 hasta finales de octubre de 1974, todo lo cual le ocasion un profundo da o moral que a la fecha perdura, y que el Estado deó ñ Chile reconoci a trav s de su inclusi n en el Informe de la Comisi n Nacionaló é ó ó sobre Prisi n Pol tica y Tortura; da o que pide le sea reparado.ó í ñ 2 .-° Que, el Fisco de Chile, sin discutir los hechos en que se basa la demanda indemnizatoria planteada, pide su rechazo, oponiendo, en primer lugar, la excepci n de reparaci n satisfactiva, es decir, pago, en raz n a que eló ó ó demandante ser a beneficiario de las leyes de reparaci n dictadas con objeto deí ó indemnizar los da os causados en materia de derechos humanos en el pa s; luego,ñ í en subsidio, deduce excepci n de prescripci n al estimar que las accionesó ó indemnizatorias de esta clase prescriben en 4 a os contados desde la restauraci nñ ó de la democracia en el pa s; en subsidio, la prescripci n de 5 a os. Cuestiona, porí ó ñ otro lado, el monto de la indemnizaci n pretendida y que de darse lugar a ellaó debiera ser rebajada atendidas las leyes de reparaci n de que es beneficiario eló actor; considerando improcedente el pago de reajustes e intereses en la forma pedida. 3 .-° Que, entonces, son hechos no controvertidos y, por ende, establecidos del pleito que el demandante fue detenido y torturado por sus captores, agentes del Estado, en poca de dictadura, y trasladado en primer t rmino a un cuartelé é de Investigaciones y luego al campamento de prisioneros de Pisagua, donde permaneci hasta finales de octubre de 1974; siendo reconocido a trav s deló é Informe de la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, como v ctimaó ó í í de privaci n de libertad y tortura por razones pol ticas. Dichas circunstancia seó í ve, adem s, corroborada con la n mina de personas reconocidas como v ctimas,á ó í en donde figura incluido el demandante el N 22.329 (folio 21).° 4 .-° Que, en prueba de sus alegaciones, demandante acompa a los autos,ñó sin objeci n de contrario, los siguientes documentos:ó - En folio 27, copia ficha de precalificaci n y de ingreso de detenidoó elaborada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH); ficha que da cuenta de los datos de la detenci n de que fue objeto el demandante;ó antecedentes de tortura, relato y copia de c dula de identidad.é - En folio 31 y mediante oficio de folio 29, Informe de Da o , elaborado“ ñ ” por equipo PRAIS Henry Torres Flores Iquique, fechado el 16 de noviembre“ ” de 2022, que concluye que el actor presenta trastorno de estr s postraum ticoé á severo cronificado y trastorno de sue o cr nico. Se ala que presenta un claroñ ó ñ impacto derivado de los procesos traum ticos graves vivenciados durante elá per odo de prisi n pol tica

Fallo

por tanto no pueden ser exigidos nuevamente, y as se ha resuelto en diversosí fallos dictados por los tribunales, siendo esta pol tica de reparaci n valorada porí ó rganos internacionales de importancia como la Corte Interamericana de Justicia,ó por lo que estando la acci n interpuesta en autos basada en los mismos hechos yó pretendiendo ella indemnizar los mismos da os que han inspirado precisamente elñ c mulo de acciones reparatorias ya enunciadas y al tenor de los documentosú oficiales es que opone la excepci n de reparaci n integral por haber sido yaó ó Código: HXVKXHTHGXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indemnizado el demandante. Luego, en subsidio, opone la excepci n de prescripci n extintiva, conó ó arreglo a lo dispuesto en el art culo 2332 del C digo Civil en relaci n con loí ó ó dispuesto en el art culo 2497 del mismo c digo, solicitando se rechace la demandaí ó en todas sus partes, ya que seg n el relato, la detenci n, privaci n de libertad yú ó ó torturas que padeci el actor habr an iniciado en julio de 1974, se alando queó í ñ aun entendiendo suspendida la prescripci n durante el periodo de la dictaduraó militar, iniciada en septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimas de ejercer las acciones legales correspondientes ante los tribunales deí justicia, hasta la restauraci n de la democracia, a la fecha de notificaci n de laó ó demanda, 1 de junio de 2021, ha transcurrido en ex

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FOJA: 48 .- Cuarenta y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1731-2021 CARATULADO : SALOMON/FISCO DE CHILE Concepci nó , treinta de agosto de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que, en folio 1, el 11 de mayo de 2021, se presenta don JORGE ROLANDO SALOM N SALINAS,Ó jubilado, n mero de Registro Informe deú la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tic

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