1º Juzgado de Letras de Talca

ROMIPACK CHILE S.A./ROJAS

Rol

C-742-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que con fecha 17 de junio de 2022 (folio 1) del cuaderno principal, se presenta don Pablo Díaz González, abogado, en representación convencional de Romipack Chile S.A., sociedad del giro Fabricación de Productos de Papel, Rut Nº 76.081.591-8, cuyo representante legal es Juan Carlos González Pelegrini, contador, todos domiciliados para estos efectos en calle Napoleón 3200, oficina 403, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo por factura impaga en contra de don José Alejandro Rojas Peñaloza, cédula de identidad N° 17.824.470-1, desconoce profesión u oficio, con domicilio en 9 oriente 1420, comuna de Talca, por la deuda de que da cuenta la Factura Afecta N° 19.480, por un monto de $13.782.580, con vencimiento el día 27 de enero de 2022. Indica que, encontrándose la factura notificada judicialmente a quien está obligado al pago de la misma, y habiéndose certificado que el demandado no ha alegado la falsificación material de la factura o del recibo, afirma que ha quedado preparada la vía ejecutiva en contra de la demandada. Finaliza mencionando que la obligación es líquida, actualmente exigible, consta de título ejecutivo y la acción ejecutiva no se ha extinguido por el transcurso del tiempo. Por lo anteriormente señalado, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, por la suma de $13.782.580, con costas. Que a folio 4, con fecha 05 de julio de 2022, la ejecutada se opuso a la ejecución a través de las excepciones contempladas en los numerales 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, refiere que con fecha 25 de enero de 2022, por medio de la cuenta de su empresa, denominada Inversiones Maky Spa, antes del vencimiento de la factura respectiva, realizó deposito por la suma de $5.564.000 a Código: GBBBXHYEWSX Este documento tiene firma electrónica y su original pued

Fundamentos

considerando: Primero: Que como se desprende de la parte expositiva de la sentencia, la demandante persigue el pago de la Factura Afecta N° 19.480, la que presentada Código: GBBBXHYEWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 para su cobro no fue pagada, llevándose a cabo la notificación judicial de la misma, con fecha 26 de mayo de 2022, no siendo objetada ni pagada por el ejecutado, por lo cual, el total adeudado ascendería a la suma de $13.782.580, con costas. Segundo: Que el demandado se opuso a la ejecución a través de las excepciones contempladas en los numerales 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que en cada caso se señalan, de manera que a aquellas se circunscribirá la discusión en la presente causa. Tercero: Que se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Si el ejecutado pagó la deuda. Hechos que lo constituyen. 2.- Si el ejecutante concedió esperas o prórrogas al ejecutado. Hechos que lo constituyen. Cuarto: Que la parte ejecutante rindió en la causa los siguientes medios de prueba para ser ponderados por este tribunal: Prueba instrumental: A folio 21: 1. Factura Electrónica N° 19.480, emitida por PAC PAC S.A., con fecha 27 de enero de 2022. 2. Certificados de Registros de Aceptación o Reclamos de un DTE de la factura electrónica N° 19.480, del Servicio de Impuestos Internos, obtenidos con fecha 09 de mayo de 2022. Quinto: Que la parte demandada se valió de los siguientes medios de prueba para ser ponderados por el tribunal: Prueba instrumental: A folio 23: 1. Captura de pantalla de comprobante de pago, por la suma de $5.564.000, destinado a PAC PAC S.A., con fecha 25 de enero de 2022. 2. Captura de pantalla de correo electrónico entre don Renzo Cannoni Berd, Gerente comercial de la empresa PAC PAC S.A., y José Rojas Peñaloza, con fecha 25 de enero de 2022. 3. Documento denominado Detalle Transferencia Enviada otros Bancos, emitida por Santander, con fecha 22 de agosto de 2022. Sexto: Que, en cuanto a la excepción de pago opuesta por la ejecutada, debe tenerse presente que, según aparece del mérito de la causa, la demandada allegó una captura de pantalla de comprobante de pago, por la suma de $5.564.000. De esta manera, y junto con el allanamiento evacuado por la actora, se da por efectivo lo que plantea la ejecutada en relación al pago que alega, Código: GBBBXHYEWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 siendo un pago parcial a la deuda que se cobra en autos debiendo, en consecuencia, acogerse esta excepción. Séptimo: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar que de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la parte demandada probar una acuerdo expreso, respecto a la concesión de esperas o la pr

Fallo

se decide: I.- Que se acoge parcialmente la excepción de pago opuesta por el ejecutado en lo principal del folio 4, solo en cuanto al monto señalado, esto es, $5.564.000 (cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil pesos), debiendo seguir su cumplimiento en cuanto al capital restante, el que asciende a la suma de $8.218.580 (ocho millones doscientos dieciocho mil quinientos ochenta pesos), hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital, intereses y costas. II.- Que se rechaza la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo señalado en el considerando Séptimo. III.- Que no se condena en costas a la ejecutada ya referida, por no haber resultado totalmente vencida en juicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Código: GBBBXHYEWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-29T09:08:12-0400

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Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-742-2022 CARATULADO : ROMIPACK CHILE S.A./ROJAS Talca, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que con fecha 17 de junio de 2022 (folio 1) del cuaderno principal, se presenta don Pablo Díaz González, abogado, en representación convencional de Romipack Chile S.A., sociedad del g

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