RIFFO/RÍOS
Rol
O-109-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-109-2023, compareciendo don MANUEL RIFFO RIFFO, chofer profesional de transporte de carga por carretera, domiciliado para estos efectos en calle José Manso de Velasco número 221, oficina número 1109 de esta comuna, legalmente asistido por las abogadas doña Natalia Dittus Castillo y doña Yoselinne Montoya Sáez; y el demandado don ROBERTO HERNÁN RÍOS GONZÁLEZ, domiciliado en Ruta Q-531 número 100 de esta ciudad, asistido en juicio por el abogado don Guillermo Lagos Oliveros.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Manuel Riffo Riffo interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de don Roberto Hernán Ríos González, solicitando en definitiva hacerle lugar en todas sus partes y, en definitiva, declarar: a) Que el accidente de autos es un accidente del trabajo o laboral. b) Condenar al demandado de autos a pagar, a favor de don Manuel Riffo Riffo las sumas de $80.000.000, o en subsidio la suma mayor o menor que el Tribunal se sirva fijar conforme al mérito del proceso y de las probanzas que se rindan oportunamente en autos por concepto de daño moral. c) Que las sumas ordenadas pagar por el Tribunal lo sean reajustadas y con los intereses legales que procedan. d) Condenar en costas al demandado. Indica que a partir del 01 de junio de 1998 comenzó a prestar servicios para su ex empleador don Roberto Hernán Ríos González, en esta ciudad, desempeñándose como chofer de transporte por carretera. Sus funciones principales consistían en transportar diferentes productos, entre ellos, harinas, abarrotes, frutas y verduras a distintas localidades del país, y para diferentes empresas a las que su empleador le presta servicios como subcontratista. El 01 de julio de 2009 su ex empleador formaliza la relación laboral y escritura contrato de trabajo. Agrega que la duración de su jornada se regía según contrato escriturado conforme al artículo 22 del Código de Trabajo. Sin embargo, todos los días debía firmar al terminar la jornada laboral, su inicio y término, por cierto, con un horario diferente al que efectivamente cumplía. La distribución del horario de la jornada dependía de los requerimientos de su empleador, conforme a los trayectos a los que era destinado. Relata que la retribución por los servicios prestados y correspondientes a la jornada laboral ordinaria a la fecha del despido para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $531.420, conformado por los siguientes conceptos; sueldo base $380.000, gratificaciones veinticinco por ciento $95.000 y locomoción $56.420.- Manifiesta que de acuerdo al contrato de trabajo, éste tenía el carácter de indefinido, y se desarrolló por un período de veinticuatro años. Fue don Roberto Hernán Ríos González en conjunto con sus dos hijos que conforman la empresa familiar Sociedad de Transportes y Logística Rise Limitada el empleador más importante que tuvo durante el desarrollo de su vida laboral, y por el tiempo más extenso. Sostiene que el 05 de agosto de 2021 a raíz de los reiterados y graves incumplimientos de su ex empleador, presenta carta de auto despido a don Roberto Hernán Ríos González y Sociedad de Transportes y Logística Rise, haciendo uso del derecho de despido indirecto consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, poniendo término a la relación laboral en virtud de la causal establecida en el artículo 160 números 1 a), 5 y 7 del Código del Trabajo, la que se encuentra
Fallo
por lo expuesto. Manifiesta que sin perjuicio del mérito de las alegaciones expuestas en esta presentación, que deben conducir al rechazo de la demanda en todas sus partes, debe tenerse presente que la causa basal del accidente que el 10 de febrero de 2020 afectó al actor, tiene su origen en acciones imprudentes e inadecuadas del referido trabajador, por contravenciones a las normas del tránsito inaceptables para un chofer profesional, con a lo menos dieciocho años de experiencia en rutas de la zona. Sostiene que en efecto, la dinámica del accidente, junto con determinar la ausencia de responsabilidad de su representado en la ocurrencia de este, establece que el actor se expuso de manera temeraria al daño, siendo imprudente, negligente y descuidado en la conducción del vehículo. Finalmente expone que en razón a ello, en subsidio de las alegaciones precedentes y en el evento de estimarse que pesa sobre su representado la obligación de indemnizar algún perjuicio, hace presente que todo monto tendiente a la reparación del daño moral no debe propender al lucro injustificado sino que debe ajustarse a la realidad de los hechos y guardar proporcionalidad no sólo con los efectos del incidente sino que con su causa, de manera que en la especie, además de la necesaria moderación que debe primar al momento de fijarse el monto de una indemnización, se hace igualmente procedente rebajar prudencialmente su monto, debiendo quedar la apreciación del daño sujeta a reducción, por cuanto qui
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Los Ángeles, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-109-2023, compareciendo don MANUEL RIFFO RIFFO, chofer profesional de transporte de carga por carretera, domiciliado para estos efectos en calle José Manso de Velasco número 221, oficina número 1109 de est
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