CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO/INSPECCIÓN PROVINCIAL
Rol
I-53-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: 1. Que por resolución la resolución N° 6141/23/65, de fecha 06 de noviembre de 2023, dictada por el Fiscalizador don Alejandro Antonio Ulloa Barraza, de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, se impuso a la reclamante una multa de 60 UTM, ascendente a la suma de $3.837.600.-, por el siguiente hecho: “NO CUMPLIR ESTIPULACIONES DE INSTRUMENTO COLECTIVO”. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Forma, contenido y alcance de la resolución N° 6141/23/65, de fecha 06 de noviembre de 2023,
Fundamentos
fundamentos de la misma, en su caso. 2. Efectividad de haber vulnerado el acto jurídico administrativo sancionador, el principio de proporcionalidad al momento de cursarse la multa. 3. Efectividad del cumplimiento de la cláusula 18 del instrumento colectivo denominado acuerdo marco, en su caso. MEDIOS DE PRUEBA La parte demandante ofrece e incorpora: Documental demandante: 1. Acuerdo Marco 2013. clausula 16. 2. Acuerdo Marco 2017. 3. Acuerdo Marco 12/09/2019, modificación 2017-2019. 4. Acuerdo Marco 15/09/2021, 2019-2021. 5. Acuerdo Marco 31/07/2023, 2021-2023 6. Acuerdo Marco final 2023-2025 7. Finiquito Ruth Herrera. 31/03/2022. 8. Finiquito Maria Soto. 31/03/2022. 9. Finiquito Evelyn Aguayo. 16/03/2023. 10. Finiquito Isabel Carrasco. 17/04/2023. 11. Correo Electrónico dirigido a la corporación, 10/11/2023. 12. Resolución Multa N° 6141/23/65. Tribunal. Se tiene por ofrecida la prueba de la parte que la presenta. Testimonial demandante: Previo juramento de rigor declara: 1. Francisca Andrea Perez Godoy, Jefa de Gestión de Personas, Ingeniero Comercial, domiciliada en Camino Padre Hurtado #18568, casa 75, San Bernardo. –argumentos íntegros en audio- Tribunal: téngase presente la declaración de la testigo que depuso en juicio por la parte que los presenta. La parte demandada ofrece: Documental demandada: 1. Carátula de Informe de Fiscalización N°1305.2023.699 de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, con fecha de origen 16.06.2023. 2. Informe de Exposición de la Fiscalización N° 1305.2023.699 de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera. 3. Resolución de Multa N°6141.2023.65 de fecha 06.11.2023, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera. 4. Documento titulado “Activación de la Fiscalización” N° 1305.2023.699 con fecha de origen 16.06.2023. 5. Acuerdo Marco 2021-2023. Sindicato de Trabajadores de la Corporación Municipal de Puente Alto. Tribunal. Se tiene por ofrecida la prueba de la parte que la presenta, se ordena su incorporación en la audiencia de juicio. Observaciones a la prueba: La parte reclamante formula observaciones a la prueba. · Argumentos contenidos en audio – La parte reclamada formula observaciones a la prueba. · Argumentos contenidos en audio – Tribunal. Ténganse por formuladas las observaciones a la prueba por ambas partes del juicio. El tribunal hace un receso e informa a las partes que se notificará la presente sentencia el día de hoy a las 16.00 horas mediante correo electrónico. SENTENCIA: RIT: I-53-2023 RUC: 23-4-0532246-3 PARTE RECLAMANTE: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO PARTE RECLAMADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA _________________________________________________________________/ Puente Alto, ocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, don GUILLERMO CARO MOLINA, abogado, en representación de la CORPORACIÓN MUNICI
Fallo
se resuelve imponer la multa se encontrarían desarrollados de manera escueta y poco detallada, sobre todo teniendo en consideración que varias de las supuestas infracciones tienen elementos normativos que requieren un grado de desarrollo mayor que aquellos meramente fácticos. Por ejemplo, se acusa a su parte de incumplir el instrumento colectivo, pero no dice en qué consiste ese incumplimiento, cuáles son los hechos y circunstancias que configurarían tal incumplimiento, ni tampoco indica cuáles son las circunstancias de hecho que se cuestionarían en perjuicio de los trabajadores, ni tiene el sustento jurídico para fundar la infracción cursada, por lo que el actuar de la demandada le causa indefensión, ya que el acto Jurídico administrativo sancionador, es escueto, vago y genérico que impide efectuar una adecuada y certera defensa de los intereses de la Corporación Municipal que representa. Nada dice al respecto el ente fiscalizador, simplemente se limita a efectuar una opinión, una apreciación eminentemente subjetiva y sin una fundamentación suficiente para entender satisfecho el requisito de motivación que debe contener todo acto administrativo. Lo anterior lo destaca al tratarse de una manifestación del poder punitivo estatal, que concluyó con la imposición de una multa que afecta el patrimonio de su representada, lo cual exige el cumplimiento estricto de todos los requisitos existentes para su afectación; exigencia también relevante para poder explicar la decisión sobre el
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 08/01/2024 RUC 23-4-0532246-3 RIT I-53-2023 MAGISTRADO ESTEBAN JOSÉ URIBE REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS EVELYN RODRIGUEZ LAVADOS HORA DE INICIO 10.01 Horas HORA DE TERMINO/receso 11.10 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340532246-3-1363-080124-00-01-AU MODALIDAD PRESENCIAL SALA 3 / grabación sala 2 PARTE
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