1º Juzgado de Letras de San Carlos

SEPÚLVEDA/

Rol

V-91-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece don Juan Carlos Rabie Veas y don Matías Olmedo Lanzarini, ambos abogados, domiciliados en calle dieciocho de septiembre N°671, oficina 503, edificio Los Presidentes, de la comuna y ciudad de Chillán, en representación de doña PATRICIA PILAR DEL CARMEN SEPÚLVEDA OLIVARES, factor de comercio, domiciliada en calle Gazmuri N°140, de la comuna y ciudad de San Carlos, quien en su calidad de legataria de la causante doña Eva del Carmen Olivares Parada, interpone reclamación en contra del señor CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SAN CARLOS, don César Raúl Fuentes Venegas, y de su Subrogante, don Raúl Hernán Fuentes Jiménez, por la negativa de inscripción pronunciada o rehusamiento que ha otorgado con fecha 17 de enero de 2023, para que, en definitiva, se le ordene practicar la subinscripción y/o anotación marginal a nombre de los solicitantes, respecto de los legados instituidos por la causante a su favor, en la sociedad Olivares y Sepúlveda Compañía Limitada, inscrita a fojas 72 número 48 del Registro de Comercio a su cargo, del año 2003. Funda la reclamación en los siguientes argumentos: “I. ANTECEDENTES 1. Doña Eva del Carmen Olivares Parada, cédula de identidad número 5.252.997-2, era socia en la sociedad de responsabilidad limitada “OLIVARES Y SEPÚLVEDA COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha 27 de noviembre del año 2003, ante el Notario Público de San Carlos, don Gilberto Eduardo Villablanca Ormazábal, e inscrita en el Repertorio número 2.397; e inscrita a fojas 72 número 48 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 2003. 2. En dicha sociedad, la causante poseía el 85% de los derechos sociales en la misma. 3. Doña Eva del Carmen Olivares Parada falleció en la ciudad de Santiago, con fecha 20 de junio de 2017, lo cual fue inscrito bajo el número 858 del año 2017, del Registro de Defunciones de la Circunscripción de Las Condes, del Servicio de Registro Civil e Id

Fundamentos

fundamentos mediante los cuales pretende justificar el rechazo del requerimiento, tienen su origen en la irrogación de facultades jurisdiccionales por parte del señor Conservador, quien se ha constituido en una comisión especial, disponiéndose a CONOCER de la validez del título de pago y entrega de legado, haciendo su propio JUZGAMIENTO acerca de la validez del acto jurídico de que da cuenta el título, lo cual queda plasmado en la interpretación que realiza del estatuto constitutivo de la sociedad. 6. Frente a esto, cabe tener presente que el artículo 1104 del Código Civil, establece que “Los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de herederos, son legatarios: no representan al testador;”. 7. En el mismo sentido, el artículo 1097 del mismo cuerpo legal, establece que “Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos:”. 8. Que, ambas normas citadas, constituyen expresión de un principio de derecho que regula nuestro ordenamiento jurídico, y que adquiere relevancia justamente, tratándose de la interpretación de los contratos. Se trata del principio de irrelevancia del nomen iuris – también denominado principio de «primacía de la realidad»–, según el cual, «las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son». 9. En este sentido, al interpretar el contrato social contenido en la escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2003, la expresión herederos utilizada por las socias, debe ser entendida como “sucesores” de la socia fallecida, y no en su sentido estricto de asignatarios a título universal. Esto, por cuanto es la propia socia, ahora fallecida, quien, en conocimiento de lo estipulado en el pacto social, procedió a testar estipulando los legados de derechos sociales. Estimar lo contrario, importaría interpretar que las actuaciones de la socia son incongruentes entre sí. 10. En este sentido, el artículo 1105 del Código Civil, establece las limitaciones para la estipulación de legados, señalando cuales serían los bienes no susceptibles de ser objeto de asignaciones a título singular. Nada dice respecto del legado de participaciones de Código: EEXXXHGLMSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 derechos sociales en una sociedad limitada, por lo cual, no es posible poner en duda la eficacia de dicha estipulación. 11. Así mismo, el artículo 1110 permite expresamente el legado de parte, cuota o derechos en una cosa, estableciendo que se “se presumirá que (el testador) no ha querido legar más que esa parte, cuota o derecho.”. 12. En consecuencia, el señor Conservador está incurriendo en una interpretación respecto de la voluntad de las socias en el estatuto social, y al mismo tiempo, también respecto de la voluntad de la socia fallecida claramente manifestada en el testamento. 13. Lu

Fallo

POR TANTO, atendido lo expuesto, en virtud a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento para el Registro de Comercio y demás normas pertinentes, ROGAMOS A US., tener por interpuesto el presente Reclamo por la Negativa a practicar las anotaciones marginales o subinscripciones referidas, y en función de lo indicado, acogerlo en todas sus partes, con costas, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, o su Subrogante, que proceda a inscribir, sin más trámite, la anotación marginal en la inscripción de fojas 72 número 48 del Registro de Comercio a su cargo, del año 2003, que de cuenta de la entrega de legados de los derechos sociales, a favor de los legatarios en virtud de la escritura pública de Pago y Entrega de Legado de fecha 24 de noviembre de 2021, Repertorio N°3.348, otorgada ante don Jack Ovidio Behar Saravia, Notario Público Titular de la Primera Notaría de San Carlos, conforme las asignaciones estipuladas en el testamento singularizado; O EN SUBSIDIO, en conformidad al mandato expreso del artículo 8° del Reglamento para el Registro de Comercio, se ordene al señor Conservador proceder a la inscripción en el Registro de Comercio del Testamento abierto otorgado mediante escritura pública, de fecha 23 de noviembre de 2009, ante el Notario Público don Gustavo Montero Martí, suplente del Titular de la Cuadragésima Octava Notaria de Santiago, don José Musalem Saffie, Repertorio número 14.406/2009, y el cual se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad a c

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Foja: 1 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Carlos CAUSA ROL : V-91-2023 CARATULADO : SEPÚLVEDA/ San Carlos, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés VISTO: 1°.- Que, comparece don Juan Carlos Rabie Veas y don Matías Olmedo Lanzarini, ambos abogados, domiciliados en calle dieciocho de septiembre N°671, oficina 503, edificio Los Presidentes, de la comuna y ciudad

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