EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LIMITADA (TUR BUS)/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-464-2022
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Comparece Jorge Concha Cáceres, Abogado, cédula nacional de identidad N°14.390.605-1, en representación de Empresa de Transportes Rurales SPA., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°80.314.700-0, domiciliado en calle Jesús Diez Martínez N°800, Estación Central, Santiago, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Inspectora Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, Sra. Marisol Andrea Marchant San Martín, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Neptuno N° 856, Comuna Lo Prado, solicitando se deje sin efecto la resolución exenta N°1311-6995/2022 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, que resuelve recurso de reconsideración presentado en contra de la resolución de multa N° 8682/22/32 que impone a su representada una sanción ascendente a 60 UTM, dejándola sin efecto o se rebaje al mínimo o en un 50% de conformidad a lo que se estime procedente, fundado en la existencia de errores de hecho y/o infracciones al principio de proporcionalidad, de acuerdo a los antecedentes que expone. Indica que la resolución exenta N°1311-6995/2022, le fue notificada por correo electrónico el 10 de diciembre de 2022; que se le ha impuesto una multa por “Acumular más de dos periodos consecutivos de feriado anual respecto de los trabajadores: Guillermo Adones – Fernando Céspedes – Jorge Segura. Último periodo otorgado 2018. Se constata día de la visita inspectiva”, lo que, a juicio de la fiscalizadora, infringió lo dispuesto en el artículo 70 inciso 2° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Sostiene que no es efectivo que su representada haya acumulado más de dos periodos de feriado consecutivos respecto de los trabajadores mencionados, debido a que: Respecto de Fernando Céspedes Moreno ingresó a la compañía con fecha 7 de noviembre de 2005 y que, por tanto, para efectos del feriado cumple anualidad
Fundamentos
considerando el prolongado periodo de suspensión del contrato y,
Fallo
por tanto, para efectos del feriado cumple anualidad en el mes de noviembre, desde el año 2019 registra la siguiente información relativa a vacaciones: Fecha inicio Fecha término Días hábiles Anualidad 18-06-2019 08-07-2019 15 2017-2018 20-03-2020 30-03-2020 7 2018-2019 29-11-2021 09-12-2021 8 2018-2019 Es así como estaba haciendo uso de sus vacaciones con un desfase de un año (en el año 2019 hizo uso de las vacaciones de la anualidad 2017-2018). Luego, en marzo de 2020 comenzó a gozar de sus vacaciones correspondientes a la anualidad 2018-2019, hasta que comenzó la emergencia sanitaria provocada por la pandemia. Advierte que el 1° de abril de 2020 su representada se acogió a la Ley N°21.227 sobre protección del empleo, paralizó su operación y la casi totalidad de sus trabajadores quedó afecto a la suspensión temporal de sus contratos de trabajo y, en particular, respecto del señor Céspedes, el periodo de suspensión se extendió desde el 1° de abril hasta el 31 de octubre de 2020, reiniciándose la relación laboral recién el 1° de noviembre de 2020. Dice que por ello durante el período que se extendió entre el 1° de abril y el 31 de octubre de 2020 los efectos del contrato de trabajo estuvieron suspendidos, el trabajador no prestó servicios y, por tanto, no era legalmente posible otorgar el feriado anual, estando jurídicamente impedido de otorgárselo, considerando el prolongado periodo de suspensión del contrato y, por tanto, de no prestación de servicios, por
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Comparece Jorge Concha Cáceres, Abogado, cédula nacional de identidad N°14.390.605-1, en representación de Empresa de Transportes Rurales SPA., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°80.314.700-0, domiciliado en calle Jesús Diez Martínez N°800, Estación Central, Sant
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