ARAYA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COIHUECO
Rol
O-332-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo. De acuerdo al artículo 23 letra b de la Ley 19.378 que sobre el Estatuto de Atención Primaria de Salud Mental, señala: “Para los efectos de esta ley, constituyen remuneración solamente las siguientes: b) Las demás asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho en consideración a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar, a las peculiares características del establecimiento en que se labora y a la evaluación del desempeño funcionario. Estas son: la asignación por responsabilidad directiva; la asignación por desempeño en condiciones difíciles; la asignación de zona y la asignación de mérito”. CONTESTACIÓN: La I. Municipalidad de Coihueco, se opone a la acción seguida en su contra. Hace presente que la norma jurídica invocada no corresponde, toda vez que la normativa que estipula la asignación por desempeño en condiciones difíciles es el artículo 23, letra c, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Para su adecuada inteligencia, reproduzco el artículo completo: “Artículo 23.- Para los efectos de esta ley, constituyen remuneración solamente las siguientes: a) El Sueldo Base, que es la retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, que cada funcionario tendrá derecho a percibir conforme al nivel y categoría funcionaria en que esté clasificado o asimilado de acuerdo con el Título II de esta ley y que se encuentre señalado en el respectivo contrato. b) La Asignación de Atención Primaria Municipal, que es un incremento del sueldo base a que tiene derecho todo funcionario por el solo hecho de integrar una dotación. c) Las demás asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho en consideración a la naturaleza de las funcion
Fundamentos
Fundamentos para reclamar la asignación por desempeño en condiciones difíciles: Que, todos los actores, percibían de manera ininterrumpida la asignación por desempeño en condiciones difíciles, es más, algunos de los actores, esta asignación la recibían hace más de 10 años, pero en el mes de enero del año 2023, se percatan a través de sus respectivas liquidaciones de sueldo, que la asignación señalada no fue pagada, es por esto, que consultan con la Dirección del Departamento de Salud y se les informa, que desde la SEREMI, no llegaron los recursos, ya que de acuerdo a un nuevo pronunciamiento de la Contraloría Regional, no sería procedente el pago de dicha asignación a los funcionarios administrativos del Departamento de Salud, situación que se ha mantenido a la fecha de acuerdo a las liquidaciones de que se acompañan junto a esta presentación. Que, de acuerdo al artículo 23 letra b de la Ley 19.378, sobre el Estatuto de Atención Primaria de Salud Mental, señala: “Para los efectos de esta ley, constituyen remuneración solamente las siguientes” “Estas son: la asignación por responsabilidad directiva; la asignación por desempeño en condiciones difíciles; la asignación de zona y la asignación de mérito”. Asimismo, el 54 bis. del Código del Trabajo, reconociendo el derecho de propiedad del trabajador sobre sus remuneraciones, dispone que las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo. De acuerdo al artículo 23 letra b de la Ley 19.378 que sobre el Estatuto de Atención Primaria de Salud Mental, señala: “Para los efectos de esta ley, constituyen remuneración solamente las siguientes: b) Las demás asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho en consideración a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar, a las peculiares características del establecimiento en que se labora y a la evaluación del desempeño funcionario. Estas son: la asignación por responsabilidad directiva; la asignación por desempeño en condiciones difíciles; la asignación de zona y la asignación de mérito”. CONTESTACIÓN: La I. Municipalidad de Coihueco, se opone a la acción seguida en su contra. Hace presente que la norma jurídica invocada no corresponde, toda vez que la normativa que estipula la asignación por desempeño en condiciones difíciles es el artículo 23, letra c, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Para su adecuada inteligencia, reproduzco el artículo completo: “Artículo 23.- Para los efectos de esta ley, constituyen remuneración solamente las siguientes: a) El Sueldo Base, q
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, la demanda por cobro de prestaciones, interpuesta en contra de La I. Municipalidad de Coihueco, ya individualizada, que deberá pagar a cada uno de los actores que se indican, las prestaciones siguientes: 1° Respecto a don Rubén Alejandro Améstica Tapia; la suma de $299.016.- 2° Respecto a don Julián Antonio Bustos Guzmán: la suma de $310.764.- 3° respecto a doña Lorena Paola Fajardo Belmar: la suma de $462.642.- 4° Respecto a don Javiera Isabel Fajardo Montecinos: la suma de $621.528.- 5° Respecto a don César Giovanni Ferrada Fuentealba: la suma de $276.324.- 6° Respecto a doña Patrícia Soledad González Vásquez: la suma de $408.762.- 7° Respecto a don Lizandro Albeiro Guzmán Guerra: la suma de $677.022.- 8° Respecto a doña Yenifer Gabriela Guzmán Pinto: la suma de $367.104.- 9° Respecto a doña Karina Estefany Herrera Figueroa: la suma de $321.714.- 10°Respecto a don Fidel del Tránsito Ibáñez Casas Cordero: la suma de $243.654.-. 11°Respecto a don Victor Andrés Inzunza Fernández: la suma de $1.037.166.-. 12°Respecto a don Cristian Teobaldo Julio Arellano: la suma de $843.510.-. 13°Respecto a don Wilson Ibar Lobos Villablanca: la suma de $303.696.- 14°Respecto a doña Angela Marilyn Mendoza Molina: la suma de $389.802.- 15°Respecto a don Rodrigo Esteban Meza Muñoz: la suma de $344.412.- 16°Respecto a
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Rubén Alejandro Améstica Tapia DEMANDADO: Ilustre Municipalidad De Coihueco RIT: O-332-2023 RUC: 23-4-0492857-0 ________________________________________/ Chillán, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Comparece don SEBASTIAN ADOLFO ORELLANA CIFUENTES, abogado, en representación judicial
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