VASQUEZ CON COMERCIAL JUAN PABLO GAJARDO BLU
Rol
O-290-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que importan la comisión de un delito, el demandante, de nacionalidad Venezolana, aterrado por las consecuencias que estas acusaciones podrían tener sobre su persona, se vio sumido en un profundo cuadro de estrés que lo mantuvo apartado de sus funciones durante el mes de febrero del presente año. Una vez de vuelta en sus funciones, sufrió diversos vejámenes, entre ellos, la prohibición absoluta de acercarse al edificio de la tienda de la bencinera, conminado a desarrollar sus funciones exclusivamente afuera, impidiéndole mantener contacto con el resto del personal de la empresa, aislándolo de facto respecto de sus compañeros de trabajo y resto del personal. 3. Que, frente a esta situación, haciéndose insostenible su permanencia en la empresa en esas condiciones, decide presentar ante la inspección del trabajo “carta de auto despido” con fecha 22 de marzo del presente año, por las razones recién indicadas, invocando como causales las siguientes: Causal establecida en el número 7 del artículo 160 del código del trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y causal establecida en el número 1 letra f) del artículo 160 del código del trabajo, esto es, conductas de acoso laboral. Art. 160. Hace presente que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: f) Conductas de acoso laboral. 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. PRESTACIONES ADEUDADAS: En virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho expuestos precedentemente, sostiene que la demandada debe pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $580.000.- 2. Indemnización sustitutiva por años de servicio, equivalente a la suma de $2.320.000.- 3. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $1.160.000.- 4. Costas de la causa. CONTESTACIÓN: La parte demandada sostiene que la acción debe ser rechazada, en todas sus partes con costas, por no ser efectivos los hechos en que ella se funda. Expone que con fecha 1 de mayo de 2021, producto de que la encargada de administración doña Vanesa Zapata Rubio se encontraba con pre natal, de común acuerdo con el trabajador demandante, éste comenzó a ejercer labores administrativas, como facturación y control de la cafetería, durante el tiempo que Vanesa estuviere fuera, no siendo efectivo que haya sido el actor encargado de la tienda. Relata que al regresar doña Vanesa Zapata durante el mes de octubre de 2022, realizó una revisión de todos los movimientos de caja, depósitos, ventas etc., encontrándose con un gran faltante de dinero que superaba los $17.000.000., y que sólo en el mes de septiembre de 2022 alcanzaba los $3.000.000.- Añade que ejerce su legítimo derecho constitucional a denunciar ante la policía tal ilícito, con el objeto de que sea investigado, haciendo una denuncia contra quienes resulten responsables de lo anterior, siendo absolutamente falso que el actor haya sido acosado de alguna forma, ya que, incluso, tan pronto fue citado en el mismo mes de octubre de 2022 a declarar, por la PDI, presentó inmediatamente una licencia médica con fecha 11 de octubre de 2022, manteniéndose así hasta el día 12 de febrero de 2023.- Plantea la interrogante de a ¿Cómo puede acosarse a alguien que no estuvo presente en la empresa? ¿Se podrá considerar el ejercicio de un derecho legítimo como acoso laboral? Destaca que destacar que tan pronto se acabaron las licencias médicas del actor el día 12 de febrero de 2023, exigió a la empleadora incluso que inmediatamente le otorgara sus vacaciones, haciendo uso de ellas desde el día 13 de febrero de 2023 hasta el día 15 de marzo de 2023.- Agrega que tan pronto el actor volvió de sus vacaciones, comenzó a faltar al trabajo. Fue así que el día lunes 20 de marzo de 2023 incluso se retiró de su lugar de trabajo, sin avisar nada, señalando solamente vía WhatsApp que tenía un inconveniente personal, manteniéndose ausente los días 21 y 22 por lo que fue amonestado por escrito. Sin embargo, el día 22 de marzo de 2023, sorpresivamente el actor envía una carta de auto despido, fundado en acusaciones falsas e injustas. Explica que jamás se ha acusado al actor de sustraer el dinero, debido a que la querella deducida es contra quienes resulten responsables, sin perjuicio de que por una razón natural y obvia, el
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda interpuesta por JONATHAN JOSUEP VÁSQUEZ MACHADO, en contra del ex empleador COMERCIAL JUAN PABLO GAJARDO BLU E.I.R.L. II.- Que, cada parte pagará sus costas, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-290-2023 RUC: 23-4-0486388-6 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Nulidad de Despido y Despido Indirecto DEMANDANTE: Jonathan Josuep Vasquez Machado DEMANDADO: Comercial Juan Pablo Gajardo Blu RIT: O-290-2023 RUC: 23-4-0486388-6 ________________________________________/ Chillán, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Comparece don NICOLÁS ARISMENDI MOLINA, abogado, domiciliado para esto
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