AGUIRRE/GESTION VIAL S.A
Rol
O-6379-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados en la carta de despido ocurrieron en la práctica como fue relatado con anterioridad, pues inicio su jornada laboral con los implementos de trabajo necesarios para realizar las funciones que se me asignaron, y al momento de terminar las labores, de forma inesperada el supervisor don Wilfredo Zagal me ordenó realizar labores para las cuales no teníamos el equipo adecuado para ejecutarlas, y a pesar de su negativa a realizarlas éste simplemente ordenó que se efectuaran, arriesgando la integridad física del personal que laboraba en el momento. Así mismo, a pesar de detentar el cargo de Capataz de obra, no tiene la capacidad de realizar labores sin la supervisión y directrices del supervisor a cargo, siendo el caso en particular don Wilfredo Zagal, quien es el que tiene el conocimiento de que labor, obra o actividad se va a realizar cada día, ya que es éste el que tiene el cronograma de actividades y da las órdenes para ejecutarlas, velando por el cumplimiento de esta, por lo que todo lo que realizo en sus labores fue bajo sus órdenes. A mayor abundamiento, fue una orden directa del supervisor don Wilfredo Zagal el que se procediera a realizar el levantamiento de malla, y a pesar de haberle explicado que no tenía los elementos de señalizaciones necesarios para esa labor en específico, éste simplemente insistió con que se realizara el trabajo sin dar opción a negarse ya que por orden jerárquico tengo el deber de obedecerlo, poniendo don Wilfredo Zagal en riesgo la integridad física de los trabajadores de la empresa, y no el. Por lo previamente mencionado, considera totalmente desproporcionado y arbitrario el que su empleador optara por la sanción más grave estipulada en el Código del Trabajo, en vez de optar por otra vía, ya sea una amonestación verbal o escrita, ya que el supuesto de hecho que motiva el despido no generó ningún tipo de perjuicio a la empresa ni afectó su funcionamiento. Como podrá advertir US., de la sola lectura de la carta de despid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Julio Aguirre Santander, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N°16.716.286-K, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento Ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Gestión Vial S.A., RUT N°96.942.440-l, del giro de comercio relacionado a la construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, representada legalmente por don Cristian Eduardo Carreño Venegas, cédula nacional de identidad N° 13.843.565-2, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle General Prieto N°1430, comuna Independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según se determine a la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., RUT N°96.972.300-K, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por don Diego Beltrán Savino, cédula nacional de identidad N° 14.492.093-7, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Américo Vespucio N°4665, comuna Macul, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. A fin de que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, que presto servicios en régimen de subcontratación, y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señalaré, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: Señala que con fecha 22 de abril de 2019, inicio una relación laboral con la empresa Gestión Vial S.A., que a su vez le prestaba servicios a la empresa Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., para la cual se desempeñaba como "Capataz de obra”, prestando servicios en la Autopista Concesionada Américo Vespucio Oriente II, suscribió contrato de trabajo en la misma fecha del cual no poseo una copia y era de naturaleza INDEFINIDA, destaca que, durante toda la vigencia de la relación laboral, prestaba servicios en directo y exclusivo beneficio de la empresa Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., para la cual se desempeñaba como "Capataz de obra”, prestando mis servicios en las dependencias previamente señaladas en el cuerpo de la demanda. La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora destinada a colación, su remuneración mensual correspondía a la suma de $1.460.023.- de conformidad con el monto de remuneración imponible declarado por su empleador ante la institución previsional Fonasa, correspondiente al mes de mayo de 2023, lo que corresponde el cálculo por treinta días trabajados. La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñando adecuadamente sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía su contrato y con las órdenes que le impartía su jefe. Así, hasta el día de su desp
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N° 7, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que el despido del cual fue objeto el demandante, con fecha 25 de mayo de 2023, es indebido.- II. Que la demandada Gestión Vial S.A deberá pagar al actor, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $969.092.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $6.977.462.-, por indemnización por años de servicios, suma ya incrementada en un 80% conforme lo establece la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo.- c) $678.364.- por feriado legal. d) $10.660.- por feriado proporcional. III. Que las sumas ordenadas pagar al actor deberán serlo con los reajustes e intereses que dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Que la demandada Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A, deberá responder de todas las prestaciones a las que fue condenada la demandada Gestión Vial S.A, de manera subsidiaria conforme lo prevé el artículo 183 d) del Código del Ramo.- V. Que, cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : O-6379-2023 RUC: 23- 4-0513205-2 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Julio Aguirre Santander, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N°16.716.286-K, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en Procedimi
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