PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VILLARROEL
Rol
C-660-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 02 de febrero de 2023, comparece don Juan Carlos Condeza Neuber, abogado, domiciliado en calle Tucapel N° 564 oficina N° 41, comuna de Concepción, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada por don Alejandro Arze Safian, domiciliados en calle Barros Arana N° 802, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Constanza Karina Villarroel Valenzuela, ignora profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en Los Cipreses 294, Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.602.140, en capital, más interés máximo convencional, hasta obtener el pago efectivo, con costas. Funda su demanda, en que representada es dueña del pagaré de fecha 11 de noviembre de 2022, suscrito por Promotora CMR., representada por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación según mandato autorizado ante notario. Sostiene que el pagaré no fue pagado a su vencimiento y habiendo sido autorizada ante notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato, señala que ha quedado de esta forma preparada la vía ejecutiva en su contra, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil. Por último, agrega que la obligación es líquida, actualmente exigible y que la acción no está prescrita. A folio 7, con fecha 17 de febrero de 2023, se tiene por interpuesta demanda ejecutiva y se ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 11 con fecha 10 de marzo de 2023, se le tuvo por notificada a la parte ejecutada, luego, a folio 03, del cuaderno de apremio, del cuaderno de apremio se le tuvo por requerido de pago al ejecutado, con fecha 14 de marzo de 2023. A folio 12, con fecha 23 de marzo de 2023, comparece don Abraham Richard Quezada Saldías, domiciliado para estos efectos en Avenida Vasco Código: JJSBXHBSMPX Este documento tiene firma electrónica y su original
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que comparece don Juan Carlos Condeza Neuber, abogado, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada por don Alejandro Arze Safian, domiciliados en calle Barros Arana N° 802, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Constanza Karina Villarroel Valenzuela, ignora profesión u oficio, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.602.140, en capital, más interés máximo convencional, hasta obtener el pago efectivo, con costas. 2°.- Que el demandado opuso las excepciones del número 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda, con costas, de acuerdo a los argumentos expresados en la parte expositiva de este fallo. 3°.- Que conforme al principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, no rindiendo ninguna probanza para tal efecto. Código: JJSBXHBSMPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4°.-Que, en relación con la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo excepcionado la parte ejecutada la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre, es dable considerar que dicha defensa, en cuanto alude a la capacidad, se sostiene en el supuesto de su insuficiencia o falta, esto es, en la carencia de los atributos o condiciones que integran la capacidad procesal de una parte, debiendo considerarse, en todo caso, que la regla general es que toda persona sea capaz para comparecer en juicio, constituyendo la excepción a dicha máxima la situación de los incapaces a quienes la ley confiere expresamente dicha condición. La personería, por su parte, es la facultad para representar a otra persona y la falta de ella se verificará en razón de la carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y en representación de otro. Finalmente, la representación consiste en la relación jurídica de origen legal, judicial o voluntario, en virtud de la cual una persona, denominada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos a nombre de otra, llamada representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión. 5°.- Que en ese sentido, la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol 9.678-09, ha señalado que “la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece a su nombre, de carácter dilatoria y no perentoria, abarca tanto la carencia de la capacidad civil de los litigantes para estar en juicio como la insuficiencia, falta o defecto de las representaciones invocadas. Por su intermedio se busca una representación adecuada, con la finalidad de evitar tramitar un litigio con quien no representa a la parte, la
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 25, con fecha 16 de agosto de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que comparece don Juan Carlos Condeza Neuber, abogado, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada por don Alejandro Arze Safian, domiciliados en calle Barros Arana N° 802, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Constanza Karina Villarroel Valenzuela, ignora profesión u oficio, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.602.140, en capital, más interés máximo convencional, hasta obtener el pago efectivo, con costas. 2°.- Que el demandado opuso las excepciones del número 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda, con costas, de acuerdo a los argumentos expresados en la parte expositiva de este fallo. 3°.- Que conforme al principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, no rindiendo ninguna probanza para tal efecto. Código: JJSBXHBSMPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4°.-Que, en relación con la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo excepcionado la parte ejecutada la falta de capacidad del demandante o de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-660-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VILLARROEL Concepción, veintiocho de Agosto de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, con fecha 02 de febrero de 2023, comparece don Juan Carlos Condeza Neuber, abogado, domiciliado en calle Tucapel N° 564 oficina N° 41, comuna de Concepción, en representación
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