CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./QUEZADA
Rol
C-4012-2022
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, 7 y 8, comparece do a Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada,ñ í domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representaci n judicial, de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica deló í giro de su denominaci n, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubeleó Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13,í Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar , contra do a Mar a Soledad Quezada Rubio, ignora profesi n u oficio,é ñ í ó domiciliada en Av. Linares 0585, La Granja y/o Calbuco 7763, La Granja. Indica que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timo tenedor, del pagar a lañ í é orden n mero 3593497, por la suma de $4.566.366, con vencimiento el 11 de octubreú de 2022, adeudado por do a Mar a Soledad Quezada Rubio, ya individualizada. ñ í El pagar fue suscrito en representaci n de la deudora el 11 de octubre de 2022,é ó por Fernando Camilo Vega Mu oz, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetasñ S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A, domiciliado en Agustinas 785 piso 3, comuna deé Santiago, cuya profesi n u oficio corresponde a administrativo; en virtud de un mandatoó otorgado al efecto por la referida deudora, seg n consta en el Contrato de Apertura deú Cr dito Cencosud en la cl usula D cimo Primera.é á é El mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n por laé ó cual la deudora adeuda a su mandante la suma antes se alada, devengando adem s elñ á m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr ditoá é é de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simpleí atraso, m s las costas.á Agrega que la obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidadó í conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma d
Fundamentos
Considerando: Primero: Que do a Javiera Paz Moraga, abogado en representaci n de CATñ ó Administradora de Tarjetas S.A., deduce demanda ejecutiva de cobro de pagare por la suma de $ $4.566.366, m s los intereses pactados, en contra de Mar a Soledad Quezadaá í Rubio, conforme a los antecedentes referidos en el exordio. Segundo: Que la ejecutada, debidamente emplazada, opuso la excepci nó contemplada en el art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó nulidad de la obligaci n y la falta de alg n requisito o condici n para que el t tulo tengaó ú ó í fuerza ejecutiva, conforme a las argumentaciones rese adas en lo expositivo del presenteñ fallo, en tres ac pites separados y cuyos fundamentos se encuentran latamente explicadosá en lo expositivo de esta sentencia. Tercero: Que de conformidad a la regla probatoria del art culo 1698 del C digoí ó de Procedimiento Civil, corresponde probar las obligaciones o su extinci n al que alegaó aquellas o sta. Al efecto cabe advertir que en orden a probar sus alegaciones laé ejecutada ninguna prueba aport a los autos, pese a ser de su cargo probar lasó excepciones que hace valer. Cuarto: Que no se encuentra controvertido por la ejecutada el haber suscrito CAT, a trav s de su apoderado en representaci n de la demandada, el pagar a la ordené ó é n mero 3593497, por la suma de $4.566.366, con vencimiento el 11 de octubre de 2022,ú si no que lo que cuestiona son aspectos probatorios de certeza del t tulo, en cuanto a laí exigibilidad del mismo, como tambi n otros aspectos como la ausencia de protesto con loé cual carecer a de valor como tambi n se lo restar a el hecho de no haber probado lasí é í exigencias necesarias para demostrar el pago del impuesto exigido para que el documento tenga m rito ejecutivo, todo lo que le restar a m rito ejecutivo.é í é Código: XXVSXHVBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4012-2022 Foja: 1 Quinto: Que en cuanto se alega en un primer aspecto, que la obligaci n no ser aó í exigible basta decir que se ha entendido que tal cuestionamiento debe estar dirigido a reclamar que nos encontramos ante una obligaci n que est sujeta a modalidad para suó é nacimiento o ejercicio, y en autos, no consta ni se prob que la deuda cuya pago seó persigue se encuentre sujeta a plazo, modo o condici n, como tampocoó est prescrita yá por el contrario el t tulo ejecutivo, que es el pagar de autos, da cuenta de la existenciaí é de una obligaci n pura y simple, y
Fallo
por tanto plenamente exigible y sin que sea necesarioó gesti n adicional, al encontrarse el documento, autorizado ante Notario, de modo que laó excepci n en este punto ser desechada.ó á Sexto: Que en lo que se refiere al segundo aspecto planteado, esto es, que se falt a la obligaci n de protesto, y por eso se ha perjudicado la acci n cambiaria, ha deó ó ó decirse que el documento que sirve de t tulo a la ejecuci n es un pagar extendido a laí ó é orden, por la suma de $4.566.366, por lo que su exhibici n previa no es necesaria y laó firma del apoderado de la ejecutada se encuentra autorizada por don Ricardo Reveco Hormazabal, Notario P blico Titular de la 19 Notar a de Santiago por lo que no esú ª í necesario presentarlo a cobro ni protestarlo, ya que la firma de la obligada se encuentra autorizada por un notario o por un oficial de Registro Civil, seg n lo que dispone el Nú º 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, siendo por tanto un t tuloº í ó í ejecutivo perfecto, t tulo de cr dito que fue suscrito con el objeto de facilitar el cobro deí é las cantidades que resulten adeudadas. En cuanto a tratarse de un contrato de adhesi nó tal alegaci n tambi n debe ser desestimada pues el documento que se cobra es un t tuloó é í de cr dito que da cuenta de una obligaci n de car cter abstracto que se basta a sié ó á mismo. As esta defensa tambi n ser desechada.í é á S ptimo:é Por ultimo acerca de la misma excepci n pero esta vez, por noó encontrarse acreditado el pago del
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C-4012-2022 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4012-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./QUEZADA San Miguel, veintiocho de agosto de dos mil veintitr s.é Vistos: A folio 1, 7 y 8, comparece do a Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada,ñ í domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatari
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