3º Juzgado Civil de San Miguel

MONTENEGRO/

Rol

V-61-2022

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don Rodrigo Alonso Montenegro Astudillo, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N°18.277.506-1, domiciliado en Avenida La Marina N°1270, departamento 1003, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo rectificación de partida de nacimiento, cambiando su apellido paterno de “Montenegro” a “Cruz-Montenegro”, quedando en definitiva como “Rodrigo Alonso Cruz-Montenegro Astudillo”, de conformidad a los argumentos que expone. Funda su solicitud indicando que fue registrado e inscrito por sus padres con el primer apellido “Montenegro”, correspondiente a su apellido paterno. Sin embargo, refiere que desde el año 2012 ha vivido junto al cónyuge de su madre, su padrastro, don Adolfo Agustín Cruz Canto, quien se ha vuelto un pilar fundamental en su vida, contribuyendo junto a su padre biológico, a su crianza, formación personal y estudios. Es por ello que, desde el año 2014, motivado por el cariño y fuerte lazo que mantiene tanto con su padre biológico como con su padrastro, decidió comenzar a utilizar como primer apellido aquel compuesto por Cruz-Montenegro, con el objeto de mantener el apellido de su padre y, a su vez, incorporar el de su padrastro, al ser ambas figuras esenciales en su vida, crianza y educación. Debido a ello, y a que el solicitante considera a su padrastro parte de su familia, así como este lo ha incorporado a la suya, desde hace muchos años se ha hecho llamar voluntariamente con el apellido Cruz-Montenegro, primer apellido con el que es actualmente conocido desde hace más de cinco años. Agrega que, debido al hecho de no llevar legalmente dicho primer apellido, se le produce un menoscabo moral, por cuanto se siente íntimamente vinculado con su padrastro y su familia, y a su vez con su padre biológico. Es por ello que manifiesta su voluntad tendiente a regularizar aquella situación y que se practiquen las rectificación en su partida de nacimie

Fundamentos

Considerando: Primero: Que don Rodrigo Alonso Montenegro Astudillo comparece en los autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo la rectificación de su partida de nacimiento, cambiando su primer apellido de “Montenegro” a “Cruz-Montenegro”, quedando en definitiva como “Rodrigo Alonso Cruz-Montenegro Astudillo”, por los motivos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que para acreditar lo expuesto, el solicitante acompañó en autos los siguientes instrumentos: a) Certificado de nacimiento de don Rodrigo Alonso Montenegro Astudillo, Circunscripción San Miguel, Número de inscripción 2.881, del año 1992. b) Copia simple de cédula de identidad de don Rodrigo Alonso Montenegro Astudillo. Tercero: Que, según aparece de la información sumaria de testigos que consta a folio 14, comparecen don Jorge Andrés Espinosa Aldana y doña Claudia Andrea Astudillo Farías, quienes conocen con el apellido Cruz-Montenegro al solicitante, desde el año 2014 el primero, quien agregó que es conocido con ese Código: DCQVXHDZENX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl apellido en el ámbito familiar y estudiantil; en tanto que la segunda declaró que desde hace unos ocho o diez años el solicitante es conocido con tal apellido en el ámbito familiar y social. Cuarto: Que el solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas; ni se encuentra actualmente procesado o formalizado; o tiene condenas pendientes; o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes; o se encuentra sujeta a otras medidas cautelares personales, conforme a los oficios dirigidos a Servicio de Registro Civil e Identificación, Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y Ministerio Público, los cuales fueron recepcionados a folios 18, 36, 40 y 44 y además, que del certificado que rola a folio 23, no se ha formulado oposición a su petición. Quinto: Que, conforme a la solicitud deducida, cabe señalar que el literal b) del inciso segundo del artículo 1° de la Ley 17.344, respecto a la autorización para cambiar un nombre o apellido, señala: “b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Conforme lo expuesto y en atención al mérito de autos, en particular la información sumaria reseñada en el considerando tercero, cabe hacer presente que el solicitante acreditó el hecho de haber sido conocido por más de cinco años con el apellido paterno de “Cruz-Montenegro”, por lo que esta sentenciadora puede concluir que se reúnen los requisitos para acceder a lo solicitado, habida consideración de configurarse, en la especie, la causal prevista.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley N°17.344, los artículos 17 y 18 de la Ley N° 4.808 y artículos 817, 819, 822, 823, 826, 827 y 828 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la petición de cambio de nombre formulada por don Rodrigo Alonso Montenegro Astudillo, cédula nacional de identidad N° 18.277.506-1, quien pasa a llamarse Rodrigo Alonso Cruz-Montenegro Astudillo, mismo número de cédula de identidad, debiendo en consecuencia rectificarse su inscripción de nacimiento Número 2.881, del año 1992, de la Circunscripción de San Miguel del Servicio de Registro Civil e Identificación, reemplazándose el nombre del inscrito Rodrigo Alonso Montenegro Astudillo, cédula nacional de identidad N° 18.277.506-1, por “Rodrigo Alonso Cruz-Montenegro Astudillo”, mismo número de cédula de identidad. II.- Procédase a las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes. Regístrese, dese copia y archívese. Rol V-61-2022. Código: DCQVXHDZENX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiocho de Agosto de dos mil veintitrés. Código: DCQVXHDZENX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

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FOJA: 43 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-61-2022 CARATULADO : MONTENEGRO/ San Miguel, veintiocho de Agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 comparece don Rodrigo Alonso Montenegro Astudillo, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N°18.277.506-1, domiciliado en Avenida La Marina N°1270, departamento 1003, comuna de Sa

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