2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CONTRERAS

Rol

C-1129-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 13 de abril de 2023, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nro. 13.902.651-9, en representación del Banco del Estado de Chile, representada legalmente por don Juan Cooper, ambos con domicilio en calle San Diego Nro. 81, comuna de Santiago, quien expone: Que viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Nayareth Milena Contreras Carvajal, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Francisco De Aguirre N° 75 de La Serena, en su calidad de suscriptora del pagaré Nº de 40000274, firmado con fecha 10 de marzo de 2023, por la suma de $5.819.013.- por concepto de capital más intereses penales. Agrega que presentado dicho pagaré para su cobro, este no fue pagado, adeudando la suma de $ 5.819.013 por el sólo concepto de capital. Que se estipuló que el capital adeudado devengaría interés, a una tasa igual a la máxima convencional fijada mensualmente por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la rija hasta el pago superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Además se estipuló cláusula sin obligación de protesto, estableciéndose la facultad por parte del tenedor de la libre elección de realizar dicha diligencia. Por ello, encontrándose en mora y estando la firma de la suscriptora del pagaré autorizada ante notario, siendo la obligación líquida y actualmente exigible, y no estando prescrita la respectiva acción, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Nayareth Milena Contreras Carvajal, por la suma antes aludida, más intereses penales; disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que, con fecha 18 de abril de 2023, se dio curso a la demanda despachándose mandamiento de ejecución y embargo. Que, la parte demandada es notificada de conformidad al artículo 44 del Código de procedimiento civil con fecha 17 de mayo de 2023. Código: FMZXXHX

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, como cuestión previa, resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone.

Fallo

Por tanto es la parte ejecutada quien debe rendir prueba para respaldar sus pretensiones, teniendo en cuenta la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción deducida, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundada en que el documento fue completado abusivamente por la ejecutante, vulnerando las normas del mercado de capitales, además de tener vicios de forma en su confección, lo cual guarda estrecha relación el artículo 1552 del Código Civil, es importante destacar que la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que la acción ejecutiva pueda prosperar. Por tanto, dice relación con la ausencia de los requisitos propios del Código: FMZXXHXSXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1129-2023 título fundante de la ejecución, razón por la cual la demandada podría sustentar esta excepción alegando que el título no es ejecutivo; que la obligación contenida en él no es actualmente exigible; o bien, que la obligación no es líquida. Todo ello con el fin de acreditar que el título carece de la fuerza de la que -al menos- inicialmente aparece do

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C-1129-2023 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de la Serena CAUSA ROL : C-1129-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CONTRERAS La Serena, veintiocho de Agosto de dos mil veintitrés Vistos: Que con fecha 13 de abril de 2023, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nro. 13.902.651-9, en repres

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