DONOSO/
Rol
V-89-2022
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece don Manuel Enrique Donoso Mandriaza, cédula nacional de identidad № 10.359.435-9, chileno, casado, ingeniero mecánico, domiciliado en Doctor Sotero del Río №508, oficina 916, Santiago, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo prescrito en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, quien mediante rechazo de fecha 20 de septiembre del año 2021, se negó a efectuar inscripción de Certificados de Posesión Efectiva, de conformidad a los antecedentes que explica. Expone que, según consta en inscripción de dominio de fojas 19392 vuelta, número 17881, del año 2018, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, detentan la calidad de titulares del dominio en partes iguales sobre el inmueble inscrito don Enrique del Carmen y doña María Mercedes, hermanos de doble conjunción, ambos de apellidos Donoso Bustamante. Don Enrique del Carmen registra como cónyuge a doña Elodia de las Mercedes Antonia Mandriaza Gutiérrez, de cuyo matrimonio nacieron tres hijos, doña Marta Marlene Donoso Mandriaza; don Manuel Enrique Donoso Mandriaza; y don Isaías Enrique Donoso Mandriaza, habiendo este último fallecido con anterioridad a sus padres, quienes murieron en el año 2018. Agrega que, con fecha 18 de febrero de 2018, falleció doña Elodia de las Mercedes Antonia Mandriaza Gutiérrez, y por desconocimiento de las normas y el orden de prelación, sus hijos tramitaron la posesión efectiva de la causante, inscrita bajo el número 75147 del año 2018 en virtud de lo dispuesto por Resolución Exenta número 29781 de 05 de diciembre del mismo año, incluyéndose como herederos de la misma a don Enrique del Carmen Donoso Bustamante en su calidad de cónyuge sobreviviente; y a doña Marta Marlene Donoso Mandriaza, don Manuel Enrique Donoso Mandriaza, y don Isaías Enrique Donoso Mandriaza, como hijos de doña Elodia de las Mercedes Antonia Mand
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece don Manuel Enrique Donoso Mandriaza, quien de conformidad con lo prescrito en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, quien mediante rechazo de fecha 20 de septiembre del año 2021, se negó a efectuar inscripción de Certificados de Posesión Efectiva, de conformidad a los antecedentes de hecho y Derecho ya consagrados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que ante la negativa del Conservador a practicar una inscripción, la parte perjudicada puede ocurrir ante el juez respectivo, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por el reclamado, debe resolver por escrito y sin más trámite lo que corresponda. A su vez, el artículo 13 del mismo Reglamento señala que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones que le presenten, no obstante deberá negarse si la inscripción es en algún sentido inadmisible, continuando la norma con una enumeración ejemplar de casos. A su vez, el artículo 88 del Reglamento establece que la rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción, la que se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada. Asimismo el artículo 8 de la Ley N° 19.903, dispone que “Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El hecho de haberse inscrito la resolución en este Registro, será acreditado por el Código: XKGEXHXPXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Servicio mediante un certificado que contendrá todas las menciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5º y, con su mérito, los interesados podrán requerir las inscripciones especiales que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario. En todo caso, el conservador de bienes raíces devolverá al requirente la solicitud de inscripción de un inmueble, si los datos de su individualización contenidos en el certificado no coinciden con los de la inscripción vigente, para que proceda de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10.”. Por su parte el artículo 10 de la citada Ley dispone: “El Servicio podrá corregir, de oficio o a petición de parte, los errores de forma que presenten las solicitudes, en relación con los datos de la individualización del causante y sus herederos
Fallo
En mérito de lo expuesto y visto además, lo dispuesto en los artículos 18 y 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; Ley N° 19.903; artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la solicitud presentada por don Manuel Enrique Donoso Mandriaza y en consecuencia se ordena al señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, proceda a: I.- Rectificar la inscripción de fojas 4044 vuelta, N°3703 del año 2020 respecto a la Posesión Efectiva de doña Elodia De Las Mercedes Antonia Mandriaza Gutiérrez otorgada por Resolución Exenta N° 29780 de fecha 05 de diciembre de 2018, dejando constancia de la eliminación de don Isaías Enrique Donoso Mandriaza como heredero. Código: XKGEXHXPXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Efectuar la inscripción de la Posesión Efectiva de don Enrique Del Carmen Donoso Bustamante otorgada por Resolución Exenta N° 29781 de fecha 05 de diciembre de 2018, modificada previamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. III.- Efectuar, si correspondiere y conforme al artículo 89 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, las inscripciones y/o subinscripciones y/o anotaciones que fueren procedentes, como consecuencia de lo precedentemente resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol V-89-2022. Dictada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se di
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FOJA: 16.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-89-2022 CARATULADO : DONOSO/ San Miguel, veintiocho de Agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 comparece don Manuel Enrique Donoso Mandriaza, cédula nacional de identidad № 10.359.435-9, chileno, casado, ingeniero mecánico, domiciliado en Doctor Sotero del Río №508, oficina 916, Santiago,
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