SOTO/
Rol
V-272-2022
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña OLGA DEL CARMEN SOTO ACUÑA, asesora del hogar, domiciliada en Poeta Longfellow 0720, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, debidamente representada, quien solicita se decrete la interdicción definitiva por causa de demencia de su hijo SEBASTIÁN VICENTE ZAMORA SOTO, cédula nacional de identidad N° 21.495.596-2, de igual domicilio. Asimismo solicita se le nombre curadora general de sus bienes. Manifiesta que su hijo sufre de discapacidad mental profunda, según consta en la credencial de discapacidad emitida por el Registro Nacional de Discapacidad y el certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que acompaña a su solicitud. Agrega que posee un grado global de discapacidad profunda, que asciende al 96,00% según consta en la credencial mencionada, y que su hijo se encuentra limitado física y mentalmente, condicionamiento que le impide desenvolverse en forma normal y desarrollar tareas diarias habituales, como desplazarse por sí mismo, el mantener una higiene personal adecuada, alimentarse, y del mismo modo no es capaz de entablar conversación de cualquier tipo. Previas citas legales, pide tener por presentada solicitud de interdicción por causa de demencia en procedimiento voluntario, de su hijo, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, decretar interdicción definitiva por causa de demencia, nombrándole para tal efecto, curadora general de sus bienes, relevándole de la obligación de rendir fianza u otra caución y de la facción de inventario solemne, sirviendo de título suficiente, la resolución en la que se le designe. SEGUNDO: Que, en apoyo a su petición, acompañó antecedentes que constan al anexo del folio 1, consistentes en: i) Copia de su cédula de identidad; ii) Copia de la cédula de identidad de su hijo, Sebastián Vicente Zamora Soto; iii) Certificado de residencia, tanto suyo como de su hijo Sebastián Vicente Zamora Soto; iv) Cert
Fundamentos
motivos por los cuales se accederá a la petición de autos, debiendo regirse la curaduría conforme a lo establecido en el Código Civil. Y TENIENDO PRESENTE, lo previsto en los artículos 338 y siguientes, 413, 443, 447, 456, 459, 460, 461, 462, 465, 466, 467, 1.698 y 1.700 del Código Civil; Ley 18.600; Ley 19.284; y Ley 20.422;
Fallo
se declara: I.- Que, HA LUGAR a la petición de folio 1, y en consecuencia, se decreta la interdicción definitiva por causa de demencia de SEBASTIÁN VICENTE ZAMORA SOTO, cédula nacional de identidad N°21.495.596-2, quedando privado definitivamente de la libre administración de sus bienes. II.- Que se ordena inscribir esta resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y notificar al público mediante tres publicaciones en el diario El Mercurio de esta ciudad una vez ejecutoriada esta resolución, publicación que deberá limitarse a señalar que el interdicto no tiene la libre administración de sus bienes. III.- Que, en mérito de lo precedentemente resuelto, se designa curadora general, legítima y definitiva de Sebastián Vicente Zamora Soto a su madre doña OLGA DEL CARMEN SOTO ACUÑA, cédula de identidad N° 15.696.771-8, para que la represente, eximiéndosele de rendir fianza, sirviéndole de suficiente discernimiento copia autorizada de esta resolución, debiendo confeccionar inventario simple de los bienes de su pupilo. Notifíquese a la curadora designada para la aceptación del cargo en forma legal. Comuníquese lo resuelto al Registro Civil y Servicio Electoral, una vez ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, otórguese copia y archívese en su oportunidad. Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-272-2022 CARATULADO : SOTO/ Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña OLGA DEL CARMEN SOTO ACUÑA, asesora del hogar, domiciliada en Poeta Longfellow 0720, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, debidamente representada, quien solicita se decr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica