NÚÑEZ/FERNÁNDEZ
Rol
C-593-2020
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Primero: Que, a folio 1 y con fecha 9 de mayo de 2020, don FABRITZIO FILIPPO VARELA AVENDAÑO, Abogado, cédula de identidad número 16.557.698-5, Mandatario Judicial de don RAÚL ANTONIO NUÑEZ FERRUZOLA, cédula de identidad número 16.482.778-K, chileno, Soltero, Empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 812, Oficina 417, comuna de Santiago, interpuso demanda de indemnización de perjuicios en procedimiento sumario¸ en contra de don FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ SILVA, cédula de identidad número 16.233.685-1, chileno, casado, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Los Maitenes S/N, Parcela 15, Comuna De Puchuncaví, en calidad de conductor y propietario del vehículo marca HYUNDAI, modelo EON GL 800 CC, placa patente HLTR.29, en razón de los siguientes argumentos que expone: I.- LOS HECHOS: Con fecha 19 de mayo de 2019, a las 17:00 horas aproximadamente, en circunstancias que mi representado se encontraba conduciendo su motocicleta marca KAWASAKI, modelo NINJA 400, placa patente JTZ.065, por Avenida Jorge Montt, en dirección al Sur, por tercera pista de circulación, en la comuna de Viña del Mar, de forma totalmente reglamentaria, momentos en que al llegar a la intersección de Avenida Benidorm, momento en el cual le es imposible evitar ser impactado por el vehículo marca HYUNDAI, modelo EON GL 800 CC, placa patente HLTR.29, conducido por don Francisco Javier Fernández Silva por Avenida Jorge Montt, en dirección al Sur, por segunda pista de circulación, el cual realizó un cambio sorpresivo desde segunda a tercera pista de circulación, sin advertirlo con la anticipación suficiente y sin tener las precauciones necesarias, perdiendo preferencia al salirse de su pista de circulación obstruyendo la circulación reglamentaria de don Raúl Núñez y causando finalmente el accidente entre ambos móviles. Producto del impacto, la motocicleta de mi representado perdió verticalidad y por proyección volcó, resultando él con lesiones de carácter leve, y la mot
Fundamentos
CONSIDERANDO: Octavo: Que, en primer término, con el mérito de los Certificados de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M rolantes a fojas 1 el primero y a fojas 38 el segundo, se encuentra justificado en autos, la calidad de propietario del demandado Francisco Javier Fernández del vehículo marca HYUNDAI, modelo EON GL 800 CC, placa patente HLTR.29 y la calidad de dueño de la demandante del vehículo marca KAWASAKI, modelo NINJA 400, placa patente JTZ.065. Código: XYYXXHWXTLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Noveno: Que, por no mediar vínculo alguno entre los actores y los demandados, el estatuto jurídico aplicable es el extracontractual, toda vez que el actor imputa un delito civil al demandado. Luego, son requisitos copulativos de esta responsabilidad, la capacidad del agente, una acción u omisión ilícita del mismo, la culpa o dolo de su parte (elemento que se estudiará conjuntamente con el anterior), el perjuicio o daño a la víctima, la relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido, y la no concurrencia de una causal de exención de responsabilidad. Décimo: Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, resulta necesario para determinar la procedencia de la acción deducida, verificar si se cumplen de manera copulativa, los presupuestos precedentemente mencionados. Además cabe tener presente que, un litigio de orden civil debe dirimirse bajo el prisma de la carga de la prueba entendida como la conducta impuesta a uno o a ambos litigantes para que acrediten ciertos hechos bajo amenaza de soportar la consecuencia adversa que deriva de faltar a la demostración de una afirmación, lo que, enseguida, importa definir cuál de los litigantes debe sufrir estas consecuencias negativas ante la ausencia de prueba, puesto que el juez debe asignarlas a aquel que, debiendo probar, no lo hizo.
Fallo
POR TANTO, de conformidad a lo expuesto, normas ya citadas, SOLICITO A U.S., tener por deducida demanda civil de Indemnización de Perjuicios en procedimiento Sumario, acogerla a tramitación y en definitiva condenar a don FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ SILVA, en calidad de conductor y propietario del vehículo marca HYUNDAI, modelo EON GL 800 CC, placa patente HLTR.29, a pagar la suma de $ 4.701.203.-, o la suma que U.S. Estime en derecho, más los reajustes, intereses y costas del juicio. Segundo: Que a folio 26 y con fecha 15 de noviembre de 2022, don Francisco Javier Fernández Silva, cédula nacional de identidad 16.233.685-1, Trabajador social, domiciliado en los maitenes sin número, parcela número 15, comuna de Puchuncaví, contestó la demanda en los siguientes términos: Los Hechos: Efectivamente con fecha 19 de mayo de 2019, a las 17:00 hrs. aproximadamente en circunstancias que el demandante se encontraba conduciendo su motocicleta marca Kawasaki modelo Ninja 400, placa patente HLTR 29, por avenida Jorge Montt, en dirección al sur, por tercera pista de circulación en la comuna de Viña del Mar, al llegar a la intersección de avenida Benidorm, me impacta, con su motocicleta a mi vehículo Hyundai, modelo EON GL 800 CC, placa patente HLTR 29 conducido en ese momento por mí, el demandante acelera y se me cruza intempestivamente, para no dejarme espacio para lograr el cambio de pista en la cual se encontraba en movimiento, fue intencional, hubo mala fe por parte del demandante, dado
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : C-593-2020 CARATULADO : N EZ/FERN NDEZÚÑ Á Quintero, veintiocho de agosto de dos mil veintitr s.é VISTOS Primero: Que, a folio 1 y con fecha 9 de mayo de 2020, don FABRITZIO FILIPPO VARELA AVENDAÑO, Abogado, cédula de identidad número 16.557.698-5, Mandatario Judicial de don RAÚL ANTONIO NUÑEZ FERRUZO
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