GARRIDO/
Rol
V-31-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Con fecha 3 de mayo del actual comparece doña MARIA TERESA GARRIDO VALLE, empleada, domiciliada en la ciudad de Yungay, calle Iloca Nº 24, Población Veintisiete de Febrero, actuando en representación de su hija menor de edad, señorita MARÍA PAZ SALAZAR GARRIDO, estudiante, de su mismo domicilio, quien indica que es la madre de la menor de edad, señorita María Paz Salazar Garrido, hija de su pareja, don Sergio Eduardo Salazar Bello (Q.E.P.D.), fallecido el día 6 de agosto de 2020 quien por derecho de representación, es asignataria y adjudicataria consignada en la escritura pública de partición de bienes, de fecha 30 de marzo de 2023, otorgada ante la Notario de esta ciudad, doña Sandra Sepúlveda Martínez, Repertorio Nº 502-23, y rectificada mediante escritura pública de fecha 27 de abril de 2023, otorgada ante el Notario de Santiago, don Juan Ignacio San Martín Schroder, suplente del Titular, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Repertorio Nº 11.418-2.023, cuyas copias se acompañan por otrosí, relativas a la partición de los bienes quedados al fallecimiento de don SERGIO HERNÁN SALAZAR MUÑOZ, y la liquidación de la sociedad conyugal habida entre él y doña Janette del Rosario Bello Figueroa. Siendo su hija menor de edad, es necesario que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1.325 del Código Civil, en relación al inciso primero del artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, tenga a bien prestar la aprobación de ella, dado que se han cumplido los requisitos legales del caso, en protección de sus derechos. Para determinar los herederos se acompaña al efecto, copia de la inscripción especial de herencia de fojas 121 Nº 120 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, correspondiente al año 2021. Termina su presentación previas citas legales y solicita aprobar la escritura de partición referida en el cuerpo de la presentación, y su texto. SEGUNDO: Que, acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de escrit
Fallo
Por tanto, y de conformidad a lo establecido en los artículos 399, 1317, 1325, 1342, 2304, 2312 N°3 del Código Civil y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás que sean procedentes, se resuelve: I. Que ha lugar a lo solicitado aprobándose en consecuencia la Partición de Comunidad Hereditaria contenida en escritura pública otorgada ante la Notario Público de Yungay, doña Sandra Sepúlveda Martínez, con fecha 30 de marzo de 2023, Repertorio Nº 502-23 y la escritura de Rectificación de Liquidación de Sociedad Conyugal y Partición de Comunidad Hereditaria, Adjudicación y Pago de Honorarios, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Juan Ignacio San Martín Schroder, suplente del Titular, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Repertorio Nº 11.418 - 2023. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. Resolvió doña Antonieta Núñez Olave, Juez del Juzgado de Letras de Yungay. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Yungay, veintiocho de Agosto de dos mil veintitrés. Código: BEHMXHMWVKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-28T14:55:50-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : V-31-2023 CARATULADO : GARRIDO/ Yungay, veintiocho de Agosto de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Con fecha 3 de mayo del actual comparece doña MARIA TERESA GARRIDO VALLE, empleada, domiciliada en la ciudad de Yungay, calle Iloca Nº 24, Población Veintisiete de Febrero,
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