22º Juzgado Civil de Santiago

GARAFULIC/DOMÍNGUEZ

Rol

C-8772-2021

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, comparece don BORIS GARAFULIC LITVAK, ingeniero comercial, domiciliado en V a Escarlata N 4327, comuna deí ° Vitacura, Regi n Metropolitana, quien viene en interponer demandaó declarativa de extinci n de la obligaci n de prestaci n econ mica, enó ó ó ó procedimiento ordinario de mayor cuant a, en contra de do a í ñ REBECA DOMINGUEZ IRARRAZAVAL, profesora, domiciliada en calle Manuel Guzm n Maturana N 1050, casa 2, comuna de Lo Barnechea, Regi ná ° ó Metropolitana. Funda su demanda en que el d a 30 de julio de 1990 contrajoí matrimonio con do a Rebeca Dom nguez Irarr zaval bajo el r gimen deñ í á é separaci n total de bienes, naciendo de aquel v nculo sus 5 hijos: Boris,ó í Mar a, ngela, Tom s Ra l y Jos , todos de apellidos Garafulicí Á á ú é Dom nguez, de actuales 30, 28, 26, 24 y 19 a os de edad, respectivamente. í ñ Se ala que durante marzo del a o 2009 ces su convivencia con do añ ñ ó ñ Rebeca Dom nguez Irarr zaval, regulando las materias mutuas entre losí á c nyuges y los hijos en Acuerdo Completo y Suficiente suscrito en laó Notar a de Santiago de do a Mar a Antonieta Mendoza Escala, con fecha 5í ñ í de diciembre de 2013. Indica que m s tarde, con fecha 15 de mayo deá 2017, ambos solicitaron el divorcio de com n acuerdo, el que fue conocidoú por el 4 Juzgado de Familia de Santiago, bajo los autos Rol C-3155-2017,° d ndose lugar a ste mediante sentencia de fecha 07 de junio de 2017.á é Aclara que las prestaciones a favor de do a Rebeca Dom nguezñ í Irarr zaval fueron determinadas en la cl usula tercera del acuerdo completoá á Código: CKJXHCGNKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8772-2021 Foja: 1 y suficiente en an lisis. Expone que bajo el numeral 6 de aquella cl usula seá á acord lo siguiente: ó “6. Boris Garafulic se compromete a depositar una pensi n vitalicia todos los meses, una vez los hijos ya no vivan con ella, poró un monto a definir en mutuo a

Fundamentos

motivos por los cuales habr de ten rsela por noá é escrita, conforme lo establecido en el art culo 1480 del C digo Civil.í ó Profundiza que la condici n resolutoria acordada atenta contra losó principios m s b sicos y elementales de la instituci n que el legislador regulaá á ó Código: CKJXHCGNKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8772-2021 Foja: 1 para la c nyuge d bil, ya que obliga a la demandante reconvencional aó é mantener su calidad de divorciada, impidi ndole adquirir la calidad deé casada o la calidad de conviviente civil, para poder percibir aquella parte de la compensaci n econ mica que el actor se oblig a comenzar a pagar tanó ó ó pronto los hijos dejen de vivir con la madre. En suma, explica que la condici n sujeta a la compensaci nó ó econ mica a exigencias que la Ley no establece, y que en definitiva,ó atentan contra los derechos fundamentales de todo ser humano, cu l es suá libertad sexual, su derecho a formar una familia, cas ndose seg n lo permiteá ú la Ley de Matrimonio Civil, o celebrando el Acuerdo de Uni n Civil. Estoó ltimo regulado en la Ley 20.830.ú En subsidio de lo anterior, solicita que se declare la nulidad absoluta por causa il cita de la condici n resolutoriaí ó pactada. Explica que el acuerdo contenido en el numeral 6 de la cl usula tercera es v lido ená á cuanto establece que una parte de la compensaci n comenzar a ser pagadaó á cuando la demandante reconvencional no viva con los hijos. Sin embargo, aduce que ser el acuerdo sobre la extinci n de dicha obligaci n el queá ó ó debe ser declarado nulo por tener este acuerdo causa il cita. í Profundiza indicando que la extinci n de la obligaci n qued sujeta aó ó ó una condici n espuria e il cita, cual es que la demandada reinicie su vidaó í formando una familia, sea por la v a del matrimonio o por la v a de laí í convivencia. Postula que tal prohibici n repugna a los principios protegidosó por el derecho de familia no solo a nivel legal, sino que constitucional y tratados internacionales. Siendo as , la convenci n que acord el citadoí ó ó modo de extinguir la obligaci n es nula, porque es contraria a la ley y eló orden p blico.ú A folio 19, la demandante principal evac a la r plica de laú é demanda principal, reiterando ntegramente los hechos y fundamentos deí derecho expuestos en la demanda de autos, y formulando las consideraciones adicionales que indica. A folio 23, la demandada principal contesta la demanda reconvencional intentada en su contra, solicitando su rechazo, con costas. En primer lugar, opone la excepci n de cosa juzgadaó respecto de ambas acciones. Funda la excepci n en que las partes regularonó Código: CKJXHCGNKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8772-2021 Foja: 1 en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, as como aquellas de orden patrimonial. A ade que dicho acuerdo fueí ñ a

Fallo

Fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, autos Rol de Ingreso N 7278-2009, de fecha 4 de abril de 2011.° B) Testimonial A folio 109: 72.- Declaraci n del testigo don ó Carlos Rene Pizarro Wilson, sin tachas. 73.- Declaraci n de la testigo do a ó ñ M nica Ernestina Bruzzoneó Olivares, sin tachas. 74.- Declaraci n de la testigo do a ó ñ Daniela Teresa Fierro Caro, sin tachas. 75.- Declaraci n del testigo don ó Jorge Eduardo Seguel Parra, sin tachas. 76.- Declaraci n del testigo don ó Francisco Javier Beas Arancibia, sin tachas. A folio 128: 77.- Declaraci n de la testigo do a ó ñ Carolina del Pilar Haddad Sagner, sin tachas. C) Confesional A folio 120: 78.- Absoluci n de posiciones de la demandada principal do aó ñ Rebeca Dom nguez Irarr zaval, conforme al tenor del pliego de posicionesí á abierto a folio 139. CUARTO: Que, por su parte, la parte demandada principal y demandante reconvencional produjo la siguiente prueba en autos: A) Instrumental A folio 79: Código: CKJXHCGNKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8772-2021 Foja: 1 1.- Certificado matrimonio celebrado entre Boris Garafulic Litvak y Rebeca Dom nguez Irarr zaval. í á 2.- Certificado residencia de do a Rebeca Dom nguez Irarr zaval,ñ í á extendido por la junta de vecinos de Jard n la Dehesa, con fecha 28 deí diciembre de 2022. 3.- Cuentas Direct TV a nombre de do a Rebeca Dom nguezñ í Irarr zavalá 4.- Cobro Costanera Norte con domicilio de d

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C-8772-2021 Foja: 1 FOJA: 151 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8772-2021 CARATULADO : GARAFULIC/DOM NGUEZÍ Santiago, veintiocho de Agosto de dos mil veintitr s.é VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, comparece don BORIS GARAFULIC LITVAK, ingeniero comercial, domiciliado en V a Escarlata N 4327, comuna deí ° Vitacura, Regi n Metropolitana,

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