SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/ESTÉTICA ADÁN Y EVA SPA
Rol
C-23-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En estos autos Rol C-23-2023, comparece Hugo Soto Bustos, Abogado, domiciliado en Bernarda Mor n N 435, Providencia, Santiago, en representaci n de la í ° ó Sociedad Chilena de Autores e Int rpretes Musicalesé , SCD, entidad de Gesti n Colectiva de Derechosó Intelectuales, regida por las disposiciones del T tulo V de la Ley N 17.336, representada por suí º Director General, don Juan Antonio Dur n Gonz lez, ingeniero civil, ambos domiciliados ená á Condell N 346, Providencia, Santiago, interponiendo demanda en juicio sumario deº cumplimiento de contrato, con indemnizaci n de perjuicios, en contra de ó Est tica Ad n y Evaé á SpA, del giro de su denominaci n, representada legalmente por do a Ivana Andrea Rementeria,ó ñ comerciante, domiciliadas en Colon N 6560, Local 11-12, Las Condes.° Expone que la Sociedad Chilena de Autores e Int rpretes Musicales, SCD, antesé Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, conforme a las autorizaciones concedidas por Resoluciones N s.3.891 y 2.608 del Ministerio de Educaci n, publicadas en el Diario Oficial delº ó 10 de octubre de 1992 y 23 de junio de 1994, respectivamente, es una entidad de gesti nó colectiva que cuenta con la autorizaci n de funcionamiento a que se refieren los art culos 91 yó í siguientes de la Ley N 17.336, sobre Propiedad Intelectual, (modificada por la Ley N 19.166, deº º 1992). Indica que de acuerdo a lo expuesto, SCD est autorizada para realizar la gesti ná ó colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, int rpretes yé ejecutantes, productores de fonogramas y dem s titulares de derechos que representa, tantoá nacionales y extranjeros, para la administraci n del derecho de comunicaci n p blica de lasó ó ú obras musicales, con o sin texto, sincronizados o no en obras audiovisuales, teatrales y coreogr ficas, que constituyen el repertorio de SCD, el cual consta en el Registro P blico que, deá ú acuerdo al Art. 102 de la Ley, se lleva en el domicilio de su represent
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Hugo Soto Bustos, Abogado, en representaci n de laó Sociedad Chilena de Autores e Int rpretes Musicalesé , interponiendo demanda en juicio sumario de cumplimiento de contrato, con indemnizaci n de perjuicios, en contra de ó Est ticaé Ad n y Eva SpAá , funda su pretensi n en los argumentos de hecho y de derecho que ya fueranó rese ados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se entienden expresamente porñ reproducidos para todos los efectos legales. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada.í Tercero: Que con objeto de acreditar su pretensi n la parte demandante incorpor laó ó siguiente prueba documental: Escrito de folio 1: 1.- Escritura p blica de Reducci n acta asamblea general extraordinaria de socios deú ó fecha 17 enero del 2019 otorgada en la notar a de lvaro Gonz lez Salinas repertorio 21422.í Á á 2.- Protocolizaci n de fotocopias Resoluci n exenta N 4519 repertorio N 49188 otorgadaó ó º º en la notar a de lvaro Gonz lez Salinas.í Á á 3.- Protocolizaci n de resoluci n exenta N 2608 de fecha 6 de julio de 1994.ó ó ° - Escrito de folio 13: 4.- Contrato de autorizaci n de comunicaciones o ejecuci n p blica para la utilizaci nó ó ú ó del repertorio SCD de obras y fonogramas musicales en establecimientos comerciales adheridos a convenio c mara de comercio N 136665 de fecha 15 enero del 2020. á º Cuarto: Que, a su turno, la parte demandada no rindi prueba alguna durante eló transcurso del juicio, a fin de desvirtuar lo se alado por el actor.ñ Quinto: Que el art culo 1698 del C digo Civil establece que, incumbe probar lasí ó obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o estas, en consecuencia es de cargo del actoró probar, en primer t rmino, el derecho que reclama y las circunstancias o hechos que determinané su vulneraci n por parte del demandado.ó Sexto: Que al respecto, la prueba rendida por el actor, se tiene por establecida la existencia del contrato de autorizaci n de ejecuci n p blica de obras musicales enó ó ú establecimientos comerciales celebrado entre las partes el 15 de enero del 2020, instrumento que a su vez permite asentar, en lo que incumbe analizar, que las partes convinieron un contrato de autorizaci n de ejecuci n p blica de obras y fonogramas musicales, para el local denominadoó ó ú Est tica Ad n y Eva SpA, ubicado en Colon N 6560, Local 11-12, Comuna de Las Condes, poré á ° medio del cual se le otorga la autorizaci n no exclusiva para comunicar y ejecutar p blicamenteó ú las obras y fonogramas de su repertorio, para que se difundan en el establecimiento de referencia, cualquiera sea el medio empleado para ello, comprendida la ejecuci n en vivo oó Código: JXBNXHHXMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 utilizando medios mec nicos o electr nicos, incluyendo las amenizaciones musicales efectuadasá ó mediante la comunicaci n de emisiones de radio o televisi n al p
Fallo
fallo o a expresa solicitud de su parte, en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 85 K de la Ley N 17.336 sobre Propiedad Intelectual. í ° 6) Al pago de las costas de la causa. Código: JXBNXHHXMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 8 consta la notificaci n de la demanda al representante legal de Est tica Ad n yó é á Eva SpA de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 12 obra el comparendo de contestaci n y conciliaci n con la presencia deló ó apoderado de la demandante quien ratific su demanda, y en rebeld a de la parte demandada.ó í Acto seguido, se realiz llamado a conciliaci n, la que no prosper .ó ó ó A folio 15 se recibi la causa a prueba, y se fijaron los hechos substanciales, pertinentes yó controvertidos, sobre los cuales aquella que consta en autos. A folio 19 se cit a las partes a o r sentencia. ó í Considerando: Primero: Que comparece Hugo Soto Bustos, Abogado, en representaci n de laó Sociedad Chilena de Autores e Int rpretes Musicalesé , interponiendo demanda en juicio sumario de cumplimiento de contrato, con indemnizaci n de perjuicios, en contra de ó Est ticaé Ad n y Eva SpAá , funda su pretensi n en los argumentos de hecho y de derecho que ya fueranó rese ados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se entienden expresamente porñ reproducidos para todos los efectos legales. Seg
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23-2023 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/EST TICA AD N Y EVA SPAÉ É Á Santiago, veintiocho de Agosto de dos mil veintitr sé Vistos: En estos autos Rol C-23-2023, comparece Hugo Soto Bustos, Abogado, domiciliado en Bernarda Mor n N 435, Providencia, San
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