BANCO DEL ESTADO DE CHIL/GONZÁLEZ
Rol
C-72-2020
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada legalmente por su gerente general ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°111, piso 4, Santiago. Indicó que su representado es dueño del pagaré acompañado en autos, que fue suscrito en calidad de deudor principal por MIGUEL CRISTIAN GONZÁLEZ MALUENDA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Linderos 3827, Chinchorro Ori, Arica. Mencionó que el pagaré fue suscrito por la suma de $10.510.647, por concepto de capital, más un interés del 1,63% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 46 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $337.355, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 5 de junio de 2019. Expuso que se estableció, en el pagaré, que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. De este modo, señaló que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de Julio de 2019, inclusive, y todas las posteriores; y, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.510.647.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Código: XXZVXHRVMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agregó que la obligación contenida en el
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que, en definitiva, constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En el folio 18 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, en su rebeldía, y se recibió la causa a prueba. En el folio 29 se citó a las partes a oír sentencia. I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS : PRIMERO: Que, en el segundo otrosí del folio 15 la parte ejecutada objetó el pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, señalando que no le consta su autenticidad ni integridad, careciendo de mérito ejecutivo, y que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo con ello los requisitos legales dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. Código: XXZVXHRVMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que, el tribunal rechazará la objeción documental deducida por el ejecutado al segundo otrosí de folio 15, por cuanto no ha expresado en su objeción la cual sería la falta de autenticidad del título que funda la presente acción, así como tampoco solicitó el cotejo del mismo con algún otro documento para demostrar la falta de integridad alegada. Por otro lado se aprecia de la sola lectura de documento que este contiene todas sus partes, apareciendo de manifiesto la falta de fundamento de la ejecutada al impugnar por esta vía el referido documento. Respecto a la alegación que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, se tendrá presente que, habiendo fundamentado la excepción a la ejecución por igual motivo, el tribunal se pronunciará respecto a ello al resolver el fondo del asunto. II.- EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO : TERCERO: Que, en relación a la excepción opuesta en autos, esta es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, se tendrá presente que correspondía a la parte demandada acreditar los fundamentos de dicha defensa, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, el cual señala lo que sigue: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta”, sin que haya rendido probanza alguna con tal finalidad, de modo tal, que esta excepción deberá ser necesariamente rechazada. CUARTO: Que, no obstante lo anterior, consta en el pagaré acompañado en el folio 3 que el notario público suplente Osiel Esteban Obreque Besares autorizó la firma de Miguel Cristian González Maluenda, cédula de identidad N° 10.342.059-8, en Arica, con fecha
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.510.647.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Código: XXZVXHRVMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agregó que la obligación contenida en el pagaré es indivisible, que los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma de estos se encuentra autorizada ante notario; y que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por último, y previa cita de normas legales pertinentes, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MIGUEL CRISTIAN GONZÁLEZ MALUENDA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.510.647.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor; y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En el folio 15 compareció MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado en representación del ejecutado, y opuso la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título te
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Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-72-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/GONZÁLEZ Arica, veintiocho de Agosto de dos mil veintitrés VISTOS: En el folio 1 compareció CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada legalmente por su gerente general ejecutivo, d
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