PALMA/MUEBLES FENIX DESING LIMITADA Y OTROS
Rol
O-58-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos una relación laboral bajo subordinación y dependencia, si la demandada principal quería poner término a su relación laboral por causas legales debió entregar una carta de despido que contuviera los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, RODRIGO VALENTÍN PALMA HIDALGO, RUT: 15.459.566-K, instalador de muebles, domiciliado en Del Sembrador 2215, Block 24, D. 24, La Pintana, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y siguientes, 162, 163, 168, 172, 173, 420, y 446 y siguientes, y demás normas pertinentes y aplicables del Código del Trabajo, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador MUEBLES FÉNIX & DESIGN LIMITADA, sociedad de su giro, RUT N° 77.050.956-4, representada hoy por ISAAC ELEODORO FLORES GALLARDO, RUT: 12.993.422-0, ignora profesión u oficio, domiciliado en ARELLANO 263, BUIN, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARAME S.A., RUT: 96.823.830-2, sociedad de su giro, representada por CRISTIÁN MARINOVIC PACEY, RUT: 8.546.434-5, ignora profesión u oficio, domiciliada en AMÉRICO VESPUCIO SUR 700, OFICINA 902, LAS CONDES; y CONSTRUCTORA CERRO APOQUINDO CUATRO S.A., RUT: 76.064.737-3, sociedad de su giro, representada por ÁLVARO EFFA RUTTIMANN, RUT: 15.384.790-8, ignora profesión u oficio, domiciliada en AVENIDA LUIS PASTEUR 5280, OFICINA 101, VITACURA, solicitando desde ya se acoja la acción interpuesta, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condenación en costas por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: A.- DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 02 DE AGOSTO DE 2021 ingresé a prestar funciones para la demandada, ya individualizada en autos en virtud de un contrato indefinido. Es decir, me desempeñé para la demandada bajo subordinación y dependencia, en los términos establecidos en el artículo 7º del Código del Trabajo, como se explicará en lo sucesivo. 2.- NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. Señala que fue contratado como MUEBLISTA INSTALADOR para su ex empleador MUEBLES FÉNIX & DESIGN LIMITADA; que su función consistía en instalar muebles asistiendo presencialmente a sus dependencias en Arellano 263, Alto Jahuel, Buin. Brevemente, su rutina consistía en que la ex empleadora recibía varias cargas de muebles, ellos las recibían descargaban y las desplazaban hacia el lugar que se les pedía para su instalación. No obstante lo anterior, indica que se desempeñó durante largos periodos de tiempo (desde inicios de junio de 2022 en adelante) en labores que la demandada ejecutó para las empresas “Constructora e Inmobiliaria Arame S.A.” y “Constructora Cerro Apoquindo Cuatro S.A.” (con la supervisión de don Jesús Ricardo Piña, también ex empleado de la demandada principal) bajo régimen de subcontratación. Al efecto, durante toda la relación laboral se desempeñó efectuando estas labores bajo la supervisión de su entonces jefe Isaac Flores Gallardo. 3.- JORNADA DE TRABAJO: de lunes a viernes, de 45 horas semanales, de 08:00 a 18:00 horas, con un intervalo de 60
Fallo
Por tanto, al existir un régimen de subcontratación, las empresas CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARAME S.A. y la empresa CONSTRUCTORA CERRO APOQUINDO S.A. son solidariamente o subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales que a su parte se le adeudan mediante este libelo. IV.- PRESTACIONES DEMANDADAS: 1.- Declarar que el despido de que fui objeto es injustificado. 2.- Declarar que el despido es nulo por el incumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales. 3.- Condenar a la demandada principal, según lo solicitado y conforme corresponda a derecho, a pagar el monto de $5.588.041.- el cual se desglosa de la siguiente manera (y sin perjuicio de las cantidades que efectivamente puedan determinarse conforme al mérito del proceso): a.- La indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $1.041.250.- b.- Indemnización por años de servicios, por 2 años, que asciende a la suma de $2.082.500.- c.- Recargo Legal del 50% conforme al artículo 171 en relación con el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $520.625. d.- Feriado legal y proporcional: $590.041., por 17 días hábiles. e.- Remuneración del mes de mayo de 2023, por la cantidad de $1.041.250.- f.- Días proporcionales trabajados del mes de junio hasta la fecha de despido, que corresponden a 9 días hábiles, por la cantidad de $312.375. 4.- Declarada la nulidad del despido, condenar a la demandada a pagar las remuneraciones, prestaciones laborales y previsionales a m
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Buin, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, RODRIGO VALENTÍN PALMA HIDALGO, RUT: 15.459.566-K, instalador de muebles, domiciliado en Del Sembrador 2215, Block 24, D. 24, La Pintana, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y siguientes, 162, 163, 168, 172, 173, 420, y 446 y siguientes, y demás normas pertinentes y
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