3º Juzgado de Letras de Iquique

TORRES/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-1478-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Jesús Geraldo Torres Pérez , cesante, domiciliado en calle Cinco N° 2580, de esta ciudad, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N° 134, de esta comuna. Expone, en síntesis, que mantiene una deuda municipal por concepto de derecho de aseo domiciliario, que comprende las cuotas devengadas entre los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y 2017, por la suma de $2.711.938, respecto al inmueble del cual es dueño, y en el que se domicilia, y cuyas acciones de cobro se encuentran prescritas. Solicita en definitiva, se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones señaladas. A folio 7, la demandada solicitó que, en la medida que el actor no pueda acreditar sus alegaciones, se rechace la demanda en todas sus partes; haciendo presente que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos establecidos en la Ley de Rentas Municipales, generan el mayor ingreso al erario municipal; que las Municipalidades no están facultadas para condonar deudas por derechos de aseo, de acuerdo a su marco legal y a lo dictaminado por la Contraloría General de la República, y que no es aplicable al caso de autos la prescripción de corto tiempo del artículo 2521 del Código Civil, ya que ésta únicamente se aplica a impuestos que se adeuden a favor del Fisco o Municipalidades, no teniendo el cobro de derechos de aseo tal calidad, siendo solo pertinente la acción subsidiaria de prescripción del artículo 2515 del mentado código, debiendo esa prescripción ser alegada y declarada judicialmente, previa acreditación de los hechos alegados en la demanda. Finalmente solicita el rechazo de la demanda. A folio 11, la demandante evacuó réplica, ratificando lo expuesto en la demanda. A folio 14, se t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Jesús Geraldo Torres Pérez, solicitó se declaren prescritas las acciones de cobro que la Ilustre Municipalidad de Iquique pudiera ejercer en su contra para perseguir el cumplimiento de las obligaciones emanadas del servicio de aseo domiciliario, asociado 1 Código: JTWXXHSMGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al inmueble de su propiedad, por los periodos y sumas señaladas, conforme lo reseñado en lo expositivo. SEGUNDO: La demandada solicitó el rechazo de la demanda, conforme los argumentos expuestos en el exordio. TERCERO: Con el objeto acreditar sus alegaciones la parte demandante acompañó, a folio 1, copias digitalizadas de Certificado de deuda de aseo domiciliario emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique, de fecha 16 de marzo de 2023 y Certificado de dominio vigente extendido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique el 13 de febrero de 2023. CUARTO: La demandada, a su turno, no aportó prueba. QUINTO: Hecha la reseña de lo discutido, debe mencionarse desde ya que del examen de lo establecido en los artículos 7 y 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que define los derechos municipales, y regula el cobro de la tarifa que las municipalidades cobrarán anualmente por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo, vinculado ello con el artículo 2521 del Código Civil, se desprende que los impuestos municipales regulados en el título IV de dicho cuerpo legal son distintos a los derechos municipales, motivo por el que se encuentran regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen siempre el otorgamiento de un permiso, servicio o concesión por parte de la municipalidad a quien debe pagarlos, a diferencia del impuesto que supone una carga impuesta por la ley con el objeto de recaudar ingresos para la municipalidad sin contraprestación alguna. SEXTO: Asentado lo anterior, debe concluirse que la prescripción de corto tiempo prevista en el referido artículo 2521 no resulta aplicable a los derechos municipales de aseo domiciliario, por no tratarse de impuestos municipales como quedó establecido, debiendo aplicarse las reglas generales de prescripción del artículo 2515 del citado cuerpo legal, prescribiendo las acciones en el plazo de cinco años. SÉPTIMO: Conforme ello, y apreciados los certificados de deuda y de dominio vigente del inmueble sub-lite, acompañados a folio 1, según los artículos 342 del Código Procedimiento Civil, 1700 y 1706 del Código Civil, permiten tener por establecida la existencia de una deuda municipal por aseo domiciliario devengada por los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y 2017, relativa al inmueble de propiedad del actor, por la suma total de $2.711.938. OCTAVO: Entonces, teniendo presente que han transc

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas legales citadas, se declara que: I.- SE ACOGE la demanda de prescripción de acciones interpuesta a folio 1, por don Jesús Geraldo Torres Pérez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, declarándose prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal, por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a aquellas cuotas devengadas por los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y 2017, asociadas al inmueble de su propiedad. II.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por cédula, y archívense en su oportunidad. Rol C-1478-2023 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia del cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. 3 Código: JTWXXHSMGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-28T14:10:48-0400

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Iquique, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece don Jesús Geraldo Torres Pérez , cesante, domiciliado en calle Cinco N° 2580, de esta ciudad, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N° 134, de esta comuna. Expone,

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