SCOTIABANK CHILE S. A./DURÁN
Rol
C-5776-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 y 10, comparece Mario Patricio Salinas Medina, abogado, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río Nº 508, Oficina Nº 708, Santiago y como mandatario convencional y en representación del banco SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Diego Patricio Masola, factor, ambos con domicilio en Avda. Costanera Sur Nº 2710, Piso 10, Torre A, Comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de HERNÁN ENRIQUE DURAN GONZALEZ, profesión ignora, con domicilio en Pasaje de Camarones Nº 0440, Conjunto Los Bosquinos VI, Comuna de Maipú, Región Metropolitana. Funda su demanda en que el demandado adeuda a su representado las obligaciones documentadas en los siguientes instrumentos: 1.- Mutuo Hipotecario: Por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2017 otorgada con firma electrónica avanzada en la notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Scotiabank Chile concedió un mutuo hipotecario a don Hernán Enrique DURAN GONZALEZ, por la cantidad de 1.850 Unidades de Fomento (cláusula 7ª) que la deudora se obligó a pagar en el plazo de 240 meses, (cláusula 8ª), pago que efectuaría el día 10 de cada mes, a contar del mes subsiguiente a la fecha del contrato, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos y que comprendían la amortización e intereses equivalentes al 4.00% anual(7ª), operación Nº 710060999534. Asimismo, se pactó que, en caso de mora o simple retardo, de devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional fijado por la autoridad durante el tiempo de la mora o simple retardo (Cláusula 9ª). Además, se facultó al Banco para exigir anticipadamente el pago del total del mutuo, como de plazo vencido en el caso que el deudor incurriera en mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota en capital y/o intereses y han transcurrido más de treinta días corridos(Cláusula 18ª letra a.) o si el deudor cesare el pago de cualquier obligación contraída con el ba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece Mario Patricio Salinas Medina, abogado, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río Nº 508, Oficina Nº 708, Santiago y como mandatario convencional y en representación del banco SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Diego Patricio Masola, factor, ambos con domicilio en Avda. Costanera Sur Nº 2710, Piso 10, Torre A, Comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de HERNÁN ENRIQUE DURAN GONZALEZ, profesión ignora, con domicilio en Pasaje de Camarones Nº 0440, Conjunto Los Bosquinos VI, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 1.575,3168 Unidades de Fomento, equivalente al 04/04/2023 a la suma de $ 56.035.421; monto adeudado por concepto del mutuo signado 1.) y pagaré signado 2.) y más la suma de $ 11.949.366, que corresponde al monto adeudado por el pagaré signado 3) en el cuerpo de este escrito; en todos los casos más intereses pactados y costas y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, con costas.. SEGUNDO. Que el ejecutado opuso la excepción del numeral 2, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. TERCERO. Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas en autos, con costas. CUARTO. Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Código: MVXXXHXMBKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5776-2023 QUINTO: Que, respecto de la excepción de falta de capacidad del demandante, de representación o personería de quien comparece a su nombre, consta de los documentos aparejados a folio 5, copia de escritura de la escritura pública Repertorio Nº23887-2019, de fecha 29 de noviembre de 2019, otorgada ante la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, de don Eduardo Javier Díaz Morello, emitida con firma electrónica avanzada, que el abogado compareciente por la demandante, obra con mandato judicial especial suficiente, cumpliéndose en consecuencia con los requisitos del artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, en la que consta además, que quien otorga el mandato representa a la empresa demandante, conforme escritura púbica otorgada con fecha 24 de julio del año 2017, en la misma notaría y conocida del Notario autorizante y no habiéndose rendido prueba por la parte ejecutada tendiente a acreditar modificación alguna en la representación invocada por la compareciente, no cabe sino desestimar la excepción en comento. SEXTO: Que, en lo que relativo a la excepción contemplada en el numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la par
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. A folio 31 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece Mario Patricio Salinas Medina, abogado, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río Nº 508, Oficina Nº 708, Santiago y como mandatario convencional y en representación del banco SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Diego Patricio Masola, factor, ambos con domicilio en Avda. Costanera Sur Nº 2710, Piso 10, Torre A, Comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de HERNÁN ENRIQUE DURAN GONZALEZ, profesión ignora, con domicilio en Pasaje de Camarones Nº 0440, Conjunto Los Bosquinos VI, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 1.575,3168 Unidades de Fomento, equivalente al 04/04/2023 a la suma de $ 56.035.421; monto adeudado por concepto del mutuo signado 1.) y pagaré signado 2.) y más la suma de $ 11.949.366, que corresponde al monto adeudado por el pagaré signado 3) en el cuerpo de este escrito; en todos los casos más intereses pactados y costas y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, con costas.. SEGUNDO. Que el ejecutado opuso la excepción del numeral 2, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civ
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C-5776-2023 FOJA: 23 .- veintitr s.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5776-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./DUR NÁ Santiago, veintiocho de Agosto de dos mil veintitr s.é VISTOS: A folio 1 y 10, comparece Mario Patricio Salinas Medina, abogado, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río Nº 508, Oficina Nº 708, Santiago y como mandatario
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