SERVINTEGRAL LIMITADA/SOTO
Rol
O-216-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don MARIO VILLAGRA ATEAGA, abogado, en representación de SERVINTEGRAL SERVICIOS LIMITADA, RUT Nº 77.732.760-7, ambos domiciliados en Avenida Independencia 496, casa 1, comuna de Los Andes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, interpone demanda de desafuero laboral por maternidad en contra de CAMILA SOTO MANCILLA, aseadora, domiciliada en calle Pilmaiquen S/N, comuna de Puyehue y que antes tenía N° 60 (zona rural), solicitando se admita a tramitación y conforme a los antecedentes que expondrá más los que se aportarán en la oportunidad procesal que corresponda, se conceda a esta parte la autorización necesaria para poner término al contrato de la trabajadora antes individualizada, con costas, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone: I. Exposición clara y circunstanciada de los hechos: Con fecha 1 de julio de 2023, su representada contrató a doña Camila Soto Mancilla, para desempeñarse como aseadora bajo la modalidad de subcontrato en dependencias de la I. Municipalidad de Osorno ubicada en Avenida Juan Mackenna N° 851, Osorno, como también en los distintos departamentos e instalaciones que pertenezcan a esa municipalidad, con ocasión del contrato que su representada mantiene con esa municipalidad, denominado «Servicio de Aseo y Mantención en Dependencias de la Municipalidad de Osorno», vigente desde el 1 de abril de 2023. El contrato se pactó con una duración determinada hasta el 31 de agosto de 2023. Con fecha 3 de agosto de 2023, su representada tomó conocimiento del estado de embarazo de doña Camila Soto Mancilla, mediante certificado médico emitido por el profesional correspondiente, razón por la cual solicitan la autorización de desafuero. En atención a los antecedentes expuestos, sobre todo al vencimiento próximo del plazo establecido en el contrato de trabajo celebrado, se configura la causal establecida en el artículo 159 número 4, esto es “vencimiento del plazo convenido en el contrato” y en atención al embarazo de la demandada, es que solicita el desafuero y autorización para poner término al contrato de trabajo. En la especie, tal como se señaló y se acreditará, se suscribió entre las partes un contrato a plazo fijo, configurándose la causal de término de contrato de trabajo del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, por lo que el término del contrato es justificado, debiendo ser acogida la demanda. Agrega que el contrato de prestación de servicios celebrado entre su mandante y la I. Municipalidad de Osorno es esencialmente precario, pues está sujeto a concluir por la mera voluntad del mandante, razón por la cual, la empresa no se encuentra en condiciones de garantizar a la trabajadora la mantención de su fuente laboral durante todo el periodo que dura el fuero de maternidad. Conforme lo expuesto, es menester que, a fin de poner término a la relación laboral en la fecha pactada por las partes, ésta sea autorizada por el tribunal.
Fallo
POR TANTO, en conformidad a lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 159 Nº 4, 174 y 201 del Código del Trabajo y demás normas legales invocadas, SOLICITA tener por interpuesta demanda de desafuero en contra de Camila Soto Mancilla, antes individualizada, y autorizar en definitiva a su representada a poner término al contrato de trabajo de la demandada por la causal contemplada en el Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Don JORGE DEL ESCOVAL RODRÍGUEZ, Abogado, con domicilio en esta ciudad, calle Mackenna Nº 825, 5º piso, oficina 501, Edificio Plaza Sur, por su representada, CAMILA FERNANDA SOTO MANCILLA, contesta la demanda de desafuero intentada por su empleador y demandante en estos autos, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con expresa condenación en costas, todo ello en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Fundamentos de hecho y derecho de la demanda: Para efectos de lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, rechaza en todas sus partes los fundamentos de derecho de la demanda de autos, toda vez que carecen de sustento, según se dirá más adelante. Respecto de los hechos señalados en la demanda, esta parte sólo reconoce los siguientes: 1.- Que su representada comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandante en el mes de julio de 2023. Que en agosto se le extendió un anexo de contrato con vigenci
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Osorno, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don MARIO VILLAGRA ATEAGA, abogado, en representación de SERVINTEGRAL SERVICIOS LIMITADA, RUT Nº 77.732.760-7, ambos domiciliados en Avenida Independencia 496, casa 1, comuna de Los Andes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, interpone demanda de desafuero laboral por maternid
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