ALFARO/FISCO DE CHILE - CDE
Rol
C-13319-2022
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran graves violaciones a los derechos humanos, consistentes en cr menes de lesa humanidad, entre otrosí de tortura y persecuci n, vulnerando todos aquellos instrumentos deó car cter internacional que consagren el derecho a la vida y a la integridadá personal, principalmente, los arts. 1, 3 y 5 de la Declaraci n Universal deó los Derechos Humanos, el art. 1.1, 5, 63.1 de la Convenci n Americanaó sobre Derechos Humanos, art. 1 de la Declaraci n Americana de Derechos° ó y Deberes del Hombre, los arts. 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos, todo el contenido de la Convenci n Contra la Tortura yí ó otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, la Convenci n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, losó Principios de N remberg, el Estatuto de Roma de la Corte Penalú Internacional, y las normas de ius cogens relativas a cr menesí internacionales. Agregan que la reparaci n del Estado se funda en el art culo 38,ó í inciso 2 de la Constituci n° ó Pol tica de la Rep blica, se alando laí ú ñ responsabilidad del Estado no es s lo solidaria por los hechos de sus agentesó en base al art culo 4 de la Ley Org nica Constitucional de Bases Generalesí á de esa Administraci n, sino que est regida adem s por el derecho p blico,ó á á ú de modo que la acci n que emana de la comisi n de cr menes en contra deó ó í la humanidad es imprescriptible. Concluye que concurren todos los elementas para reparar e indemnizar, existiendo una acci n u omisi n de un rgano del Estado queó ó ó perpetraron cr menes lesa humanidad contra opositores, represi n pol tica,í ó í Código: GRPMXHPQPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 persecuci n, violencia, tortura y muerte, existe un da o, especialmenteó ñ moral y corporal; existe un nexo causal, ya que el da o emana justamenteñ de la perpetraci n del delito; sin que concurran causales de justificaci n
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de su contestaci n,ó especialmente en cuanto a la excepci n de prescripci n y la excepci n deó ó ó pago. Quinto. Que, se recibi la causa a prueba, estableci ndose los hechosó é sustanciales, pertinentes y controvertidos que all se se alaron.í ñ Sexto. Que, en respaldo de sus peticiones, la demandante rindió prueba documental, consistente en: 1- Copia del Informe de la Comisi n Nacional sobre Prisi nó ó Pol tica y Tortura, establecida por el Decreto Supremo Ní º 1.040, de 2003. 2- Carpeta investigativa informe entregado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos. 3- N mina de procesados y condenados del departamentoó Jur dico de la Vicar a de la Solidaridad.í í 4- Informe del Relator sobre el Derecho a la Restituci n,ó Indemnizaci n y Rehabilitaci n por Graves Violaciones a losó ó Derechos Humanos, Theo Van Boven, de 1993. 5- Norma General T cnica N 88, para la Atenci n de Personasé ° ó Beneficiarias del Programa de Atenci n en Salud a lasó Personas Afectadas por la Represi n Pol tica ejercida por eló í Estado en el Per odo 1973-1990.í 6- Copias de cap tulos del Informe Valech.í 7- Copia de informe psicol gico de da o de fecha 27 de abril deó ñ 2023, emitido por Margarita Mena Y ez.áñ S ptimo. é Que, la parte demandante ofreci prueba testimonialó correspondientes a las declaraciones de don Gerardo Mauricio Atabales Código: GRPMXHPQPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Osses, de do a Mar a Raquel Echibur Alfaro y do a Cecilia lvarezñ í ú ñ Á Aguirre, de fechas 06 de julio de 2023. Octavo. Que, la parte demandada acompa el Oficio Ordinarioñó DSGT N 4792-11295 16 de enero de 2023, emitido por el Instituto de° Previsi n Social Unidad Valech, Rettig y otras Leyes Reparatorias comoó prueba documental. Noveno. Que, atendido el m rito de los antecedentes que constan ené autos, esto es, lo expresado por ambas partes en la etapa de discusi n y laó prueba rendida, se tienen por acreditados lo siguientes hechos: Que el 11 de abril de 1985 don Daniel Alfaro Bassano fue secuestrado por agentes del Estado, siendo trasladado al cuartel Borgo o deñ la CNI, donde fue golpeado, amenazado, se le introdujo un arma de fuego por la boca destroz ndole dos premolares, se le amarr a una silla paraá ó golpearlo e interrogarlo, dej ndole su pecho inflamado. á Que durante su detenci n se le someti a distintos tipos de torturasó ó como la parrilla el ctrica, donde se le someti a descargas el ctricas ené ó é diferentes partes de su cuerpo como debajo de la lengua, test culos, pene,í ano, axilas, p rpados y entre las piernas, fue sometido al tel fono, alá é submarino, fue colgado golpeado hasta dejarlo inconsciente, fue sometido a amenazas de muerte violaci n a su persona y a su esposa e hija.ó Queda asentado, adem s, que la actora se encuentra calificada comoá v ctima Ní °769 en el listado de prisioneros pol ticos y torturados, elaboradoí por la Comisi n
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, con lo que establecen los art culos 47 y siguientes, 222 , 224, 236, 1437, 1700, 1706, 2492 y 2518í del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 346, 426, 427 y 428 deló í C digo Civil; Constituci n Pol tica de la Rep blica; Convenci n Americanaó ó í ú ó de Derecho Humanos; Convenio de Ginebra de 1949, se resuelve que: I.- Se rechazan las excepciones de reparaci n y de prescripci nó ó deducidas por el demandado. II.- Se acoge, parcialmente, la demanda deducida a lo principal del escrito de fecha 15 de noviembre de 2022 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a t tulo de da o moral, la sumaí ñ total de $ 50.000.000 ( cincuenta millones), a favor de don Daniel Alfaro Bassano. Código: GRPMXHPQPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 III.- Que se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N C-13319-2022.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Agosto de dos mil veintitr s.é Código: GRPMXHPQPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-28T13:40:39-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13319-2022 CARATULADO : ALFARO/FISCO DE CHILE - CDE Santiago, veintiocho de Agosto de dos mil veintitr s.é Vistos. Que, con fecha 15 de noviembre de 2022, comparece Alberto Espinoza Pino y Marta de la Fuente Olgu n, abogados, domiciliados en Luisí Thayer Ojeda 1737, depto. 32, comun
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