BANCO ITAÚ CHILE./MARDONES
Rol
C-1483-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 1 de junio de 2023, folio 1, comparece don Jaime Vitar Guerrero, Rut 9.947.782-2, Abogado, domicil iado en calle Yungay N° 571 oficina 6 de esta ciudad de Curicó y para estos efectos en la Secretaría del Tribunal, como mandatario judicial, del Banco ITAU CORPBANCA hoy BANCO ITAU CHILE , Rut. 97.023.000-9, sociedad anónima bancaria, en su calidad de sucesor legal de los Bancos Corpbanca y Banco Itaú Chile, según se acreditará y cuyo Gerente General es don Gabriel Amado de Moura, brasileño, Administrador de Empresas, Cédula de Identidad para Extranjeros N° 25.345.916-6, ambos domicil iados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5537, Piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don VICENTE IGNACIO MARDONES PAVEZ , RUT 16.859.083-0, ignora profesión, domicil iado en Calle Retrato de Mujer N° 82 Parque Zapallar de Curicó. Funda su acción exponiendo que, don VICENTE IGNACIO MARDONES PAVEZ, ya individualizado, a fin de cancelar a su representado ITAU CORPBANCA hoy BANCO ITAU CHILE, diferentes créditos, que la deudora mantenía en Itaú Corpbanca hoy Banco Itaú Chile, otorgó en el Contrato Condiciones Generales de Productos y Servicios Bancarios Personas Naturales que acompaña a su presentación, Mandato irrevocable a Itaú Corpbanca hoy Banco Itaú Chile para que en su nombre y representación, suscriba uno o más pagarés a la orden y en beneficio del Banco, por los diferentes créditos que dicho banco le otorgó. Código: NDXCXHBGLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1.- Con fecha 28 de Julio de 2022 doña Yasna del Carmen Olave Martínez y don Hernán Andrés Leyton Campos, ambos en representación de Itaú Corpbanca hoy Banco Itaú Chile y éste a su vez en representación del deudor don VICENTE IGNACIO MARDONES PAVEZ, RUT 16.859.083-0, según ha quedado todo debidamente consignado anteriormente, cuyas firmas fueron autorizad
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en el número uno de esta contestación, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il ícito por vicio del objeto, el lo trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato según lo dicen li teralmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil , y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de Código: NDXCXHBGLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fi je reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. Este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 N° 2 de la Ley N°18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. A mayor abundamiento, la Ley N° 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades il imitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Es del caso que el mandato contenido, no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió los títulos ejecutivos invocados en estos autos, adolecen de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civi l . En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en su nombre, no le empece, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su cont
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, f i jándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 16, de fecha 14 de agosto de 2023, se cita a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O : En cuanto a la Objeción de Documentos : PRIMERO : Que, en el segundo otrosí de folio 7, de fecha 15 de junio de 2023, la parte demandada, viene en objetar el documento acompañado por la contraria, consistente en: a) Pagarés fundantes de la presente ejecución con su respectiva acta de protesto, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civi l , pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de este escrito, dando por reproducidos los fundamentos señalados en lo principal. Código: NDXCXHBGLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 b) Contrato acompañado en autos, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civi l , pues no consta su autenticidad ni integridad. A fin de fundamentar la objeción de los referidos documentos, da por expresamente reproducidos los fundamentos señalados en lo principal. SEGUNDO : Que, la parte ejecutante, en el primer otrosí de la presentación de fol io 10, de fecha 22 de junio de 2023, contestó el traslado concedido a su parte a folio 8 relativo a la objeción de documentos planteada en el segundo otrosí de la
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 8.- ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1483-2023 CARATULADO : BANCO ITAÚ CHILE./MARDONES Curico, veintiocho de Agosto de dos mil veintitrés VISTO: Que, con fecha 1 de junio de 2023, folio 1, comparece don Jaime Vitar Guerrero, Rut 9.947.782-2, Abogado, domicil iado en calle Yungay N° 571 oficina 6 de esta ciudad de Cur
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