AROCA/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA
Rol
M-4063-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral. 2. Remuneración del trabajador. 3. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y si esos hechos constituyen la causal invocada. 4. Efectividad de adeudarse al demandante feriado proporcional. 5. Efectividad de adeudarse al demandante la remuneración del mes de julio de 2023. 6. Efectividad de adeudarse al demandante cotizaciones de seguridad social, de salud y/o de cesantía. 7. Efectividad de haberse desempeñado el demandante en régimen de subcontratación para la Ilustre Municipalidad De Macul. En la afirmativa, ejercicio de los derechos legales de información y de retención. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada solidaria o subsidiaria rindió, en la misma audiencia, los siguientes medios de prueba consistentes en: Documental: Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: Contrato de Obra suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Macul y la empresa COSAL S.A. con fecha 01 de abril de 2022. Decreto Alcaldicio 1409, de 9 de agosto de 2023, de la Municipalidad de Macul, que puso término al contrato para la ejecución de la obra “Conservación de Pavimentos de Calzadas de Av. Quilín, comuna de Macul”. QUINTO: Que a su turno la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario consistentes en: Contrato de trabajo del actor Renovación de contrato de trabajo, pacto horas extras Permiso con goce de sueldo Carta de despido Liquidación de sueldo Reclamo IPT y comparendo IPT Certificado de cotizaciones acreditadas en AFC de fecha 3 de octubre de 2023 Certificado Cotizaciones AFP PROVIDA. Certificado cotizaciones de Fonasa. OFICIO 48119 de fecha 21 agosto de 2023 Cámara de Diputados. Decreto Alcaldicio 01481/2023 de fecha 21 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso RICARDO AROCA LEYTON, guardia de seguridad, RUT: 8.255.042-9, domiciliado en Los Azahares N° 3671, Villa los prados 3, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA COSAL S.A., RUT: 94.557.00-8, empresa del giro de su denominación, representada para efectos de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo por don CARLOS PATRICIO AGUILAR ROLDAN, RUT: 11.817.025-3, factor de comercio, o por quien haga sus veces conforme al citado Artículo, factor de comercio, ambos domiciliados en Av. El Parque N° 4160, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACUL, RUT: 69.253.700-9, persona jurídica de derecho público del giro, representada para efectos de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo por don GONZALO MONTOYA RIQUELME, RUT: 13.698.753-4, o por quien haga sus veces conforme al citado Artículo, doctor, domiciliados ambos en Los Platanos N° 3130, Macul, Región Metropolitana, a fin de que se declare injustificado el despido y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica en su libelo pretensor, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que se desempeñó como guardia de seguridad en la instalación ubicada en Av. Quilín N° 3550 dependientes de la Ilustre Municipalidad de Macul. Pues la constructora estaba a cargo del Mejoramiento y reconstrucción de Avenida Quilín. Proyecto del Municipio de Macul que consistía en demoler ciertos sectores viales y reconstruirlos. Al prestar mis servicios de guardia de seguridad, contratado por COSNTRUCTORA COSAL S.A. y desempeñar mis servicios en dependencias de la Ilustre Municipalidad de Macul, debe aplicarse en consecuencia en la especie, las normas establecidas en los Artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo Labores que realicé en las instalaciones dependientes de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, demandada solidaria y/o subsidiaria, prestando servicios tanto para el demandado principal como para la demandada solidaria, quien se beneficiaba en forma exclusiva de los servicios prestados por mí; labor que desempeñaba, en virtud del contrato de prestación de servicios vigente entre mi ex empleador y la demandada solidaria. Añade que su remuneración se desglosaba de la siguiente manera: sueldo base $440.000, gratificación en base a un 25% del monto imponible es decir $128.062, bono de responsabilidad de $72.248, bono de colación de $25.000 y movilización de $65.800.-Lo cual genera que mi remuneración asciende a la suma de $731.110.- mensual. Feriado Proporcional: Conforme al Artículo 73 del Código del Trabajo, al término de la relación laboral, la demandada debió compensarme en dinero el Feriado legal y Proporcional, adeudándome lo siguientes: • Feriado proporcional respecto del periodo comprendido entre el 3
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Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso RICARDO AROCA LEYTON, guardia de seguridad, RUT: 8.255.042-9, domiciliado en Los Azahares N° 3671, Villa los prados 3, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA COSAL S.A., RUT
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