HERRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-10188-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de junio de 2023, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece é la abogada do a ñ M NICAÓ PINTO GONZALEZ, chilena, casada, abogada, c dula nacional deé identidad n mero ú 13.087.121-6, domiciliada en Av. Ricardo Lyon 222, oficina 701 B, comuna de Providencia, Regi n Metropolitana, correoó electr nico mpinto@circuloverde.cl, en representaci n de ó ó ROC OÍ BERENICE HERRERA SALGADO, chilena, casada, ingeniero, c dulaé nacional de identidad n mero ú 17.257.746-6, domiciliada en Pasaje Teolog a 4567, comuna de Maipí ú, quien demanda en juicio ordinario a la la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jur dica deí derecho p blico, representada por su alcalde don ú TOM S VODANOVICÁ ESCUDERO, chileno, soltero, soci logo, c dula nacional de identidadó é n mero ú 17.697.418-4, ambos domiciliados en Av. 5 de abril 260, comuna de Maip , Regi n Metropolitana, a fin de que se declaren prescritas lasú ó acciones para el cobro de los derechos de aseo municipales, as comoí tambi n los referentes a recargos, intereses y multas que le acceden, respectoé de la propiedad ubicada en Pasaje Teolog a 4567, comuna de Maip ,í ú Regi n Metropolitana, inscrita a nombre su representada, a fojas 34806ó n mero 49091, correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2020 delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, que se acompa a, í ñ Funda su demanda en que con fecha 12 de abril de 2023, su representada consult en la Municipalidad de Maip la deuda de losó ú derechos de aseo domiciliarios referente a su propiedad ubicada en Pasaje Teolog a 4567, comuna de Maip , Regi n Metropolitana, Rol de Aval oí ú ó ú Fiscal 3422 - 9 comuna de Maip , le informan que seg n los registrosú ú municipales, la propiedad adeuda el pago de derechos de aseo domiciliarios desde el a o 1998 y hasta el a o 2023 , por la suma total de $ ñ ñ 3.177.617.- (tres millones ciento setenta y siete mil seiscientos diecisiete pesos) seg nú detalle que transcribe, con v
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a ñ Roc o Berenice Herrera Salgadoí , deduce acci n a fin de que se declare la prescripci n extintiva de las acciones deó ó cobro de derechos de aseo domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Maip , representada legalmente por su Alcalde, todos yaú individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados en la expositiva.ñ SEGUNDO: Que la parte demandada, contestando la demanda impetrada, manifest allanarse a la pretensi n contraria.ó ó TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó Código: XVXSXHXEDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. SEXTO: Que, la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” art culos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales , no hacení “ ” menci n alguna respecto del cobro de servicios de aseo domiciliario comoó tales, lo que tiene sentido si se considera que los impuestos municipales constituyen una carga tributaria por el ejercicio de una actividad comercial o profesional, o bien por el uso de ciertos bienes p blicos, como lo sonú calles o avenidas
Fallo
por tanto, legitimada para impetrar la acci n de que seó trata; en tanto que del ccertificado de deuda acompa ado, puedeñ establecerse que las cuotas de derechos de aseo domiciliario impagas, van desde la cuota con vencimiento entre abril del a o 1998 y noviembre delñ a o 2015, ambosñ per odos inclusive. í DÉCIMO: Que desde la poca deé notificaci n de la demanda el d aó í 19 de julio de 2023 ha de computarse el quinquenio del art culo 2515 delí C digo Civil, encontr ndose en dicha hip tesis la cuota con vencimiento eló á ó 30 de noviembre de 2015, y todas las anteriores a aquella, declar ndose asá í prescrita las acciones para perseguir su pago, como se dir .á UND CIMOÉ : Que, teniendo presente, que la prescripci n ha deó alegarse por quien pretende beneficiarse de ella, y pese a haber resultado completamente vencida la parte demandada, no se impondr el pago de lasá costas a esta ltima, por lo que cada parte se har cargo de sus costas.ú á Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2515 del C digo Civil, art culos ó í 6 , 7 , 23 a 34 y 40 del D.L. N° ° ° 3063 Ley de Rentas Municipales y 144, 160, 170 y 254 del C digo deó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda de 16 de junio de 2023, deducida por do a ñ M nica Pinto Gonzalezó , en representaci n de ó do a Roc o Bereniceñ í Herrera Salgado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maip ,ú representada legalmente por su alcalde, declar ndose prescritas la accionesá de cobro
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10188-2023 CARATULADO : HERRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, veintiocho de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 16 de junio de 2023, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece é la abogada do a ñ M NICAÓ PINTO GONZALEZ, c
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