VIELMAS/PGV SEGURIDAD LIMITADA
Rol
O-29-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. La existencia de la relación laboral entre el actor y la demanda principal, la fecha de inicio y término y las principales estipulaciones del contrato de trabajo. 2. Las remuneraciones del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. La efectividad del despido, la causal invocada por la empleadora, la efectividad de los hechos en que se sustenta, y el cumplimiento de las formalidades legales. 4. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral. 5. Efectividad que se adeuda al actor el pago de feriado proporcional y sus montos. 6. Efectividad que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación respecto a la demandada solidaria o subsidiaria. Durante qué periodos y la efectividad que la empresa mandante ejerció sus derechos de información y de retención. QUINTO: Que, en la audiencia de juicio, la parte demandada solidaria o subsidiaria, Administradora de Supermercados Express Limitada, rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Liquidaciones de sueldo extendidas por PGV Seguridad Limitada respecto del trabajador Jesús Vielmas Marín, de los meses de enero a marzo de 2023, que en lo pertinente señalan: Enero 2023, total haberes $622.267, total descuentos $193.545, total líquido a pagar $428.722; Febrero 2023, total haberes $523.467, total descuentos $170.862, total líquido a pagar $352.605; Marzo 2023, total haberes $182.332, total descuentos $45.048, total líquido a pagar $137.284. Constan en el último solo 10 días trabajados. 2. Certificados de pago de cotizaciones previsionales del trabajador Jesús Vielmas Marín, desde noviembre de 2022 a marzo de 2023, que en lo que interesa, consta el certificado de pago de cotizaciones previsionales respecto de los meses de noviembre y diciembre de 2022, extraído de Previred, planilla de AFP Capital en que consta pago de c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 2, comparece, debidamente representado, don Jesús Antonio Vielmas Marín, Cédula de Identidad N° 16.551.312-6, dependiente, con domicilio en calle San Néstor N° 325, Block 126, departamento 42, Los Andes, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de PGV Seguridad Limitada, Rol Único Tributario N° 76.013.717-0, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Felipe Videla Fuentes, ambos con domicilio en calle Valentín Letelier N° 326, Concepción; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada, Rol Único Tributario N° 76.134.946-2, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Cruz Matta, ambos con domicilio en calle Papudo N° 261, Los Andes; solicitando que se acoja la demanda y en consecuencia, se declare que su despido es injustificado, que se declare la nulidad del referido despido por la falta de pago de cotizaciones previsionales, y que se condene al pago de las prestaciones laborales que indica, con costas. Funda su arbitrio en que comenzó a prestar servicios para la demandada principal el 1 de noviembre de 2022, con el cargo de guardia de seguridad, que debía desempeñar en las dependencias del supermercado Líder Express ubicado en calle Papudo N° 261, Los Andes, con una remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $572.867. Señala que la jornada laboral era de lunes a sábado en sistema de turnos, y su contrato era de carácter indefinido. Indica que desde el 2 de abril hasta el 12 de abril de 2023, presentó licencia médica, de la cual tenía conocimiento el empleador. Hace presente que, al ir a comprar un bono para dicha atención médica, se le indicó en su Isapre que se había dado término a su contrato por encontrarse sus cotizaciones de salud impagas, momento en el que se entera, entonces, del no pago de las cotizaciones de salud por parte de su empleador. Pese a la circunstancia de encontrarse con licencia médica, el 5 de abril de 2023 se le remite carta de despido en que se funda el mismo por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, indicándose, como fundamento de hecho, “ausencias los días 03 y 04 de abril del 2023.” Señala que las ausencias a las que alude el empleador se encuentran justificadas en la licencia médica ya anotada y, por de pronto, la carta nada indica sobre la falta de justificación de las ausencias señaladas. Indica que hasta la fecha de la presentación de la demanda no se le había otorgado finiquito, y se encontraban impagas las cotizaciones previsionales de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023; cotizaciones de salud de los meses de diciembre de 2022, enero, febrero, marzo y abril de 2023; y cotizaciones de seguro de cesantía de los meses de enero,
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 183-A y siguientes, 454, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por don Jesús Antonio Vielmas Marín en contra de PGV Seguridad Limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada, todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara que el despido del que ha sido objeto el actor el día 5 de abril de 2023, ha sido injustificado, indebido o improcedente. II. Que, como consecuencia de lo anterior, se condena a PGV Seguridad Limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada a pagar al actor, en forma solidaria, las siguientes cantidades de dinero: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $564.243 (quinientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres pesos). b. Feriado proporcional: $141.060 (ciento cuarenta y un mil sesenta pesos). III. Que se acoge la demanda de nulidad de despido deducida por don Jesús Antonio Vielmas Marín en contra de PGV Seguridad Limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada, todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara que el despido del que ha sido objeto el actor el día 5 de abril de 2023, es nulo, y no ha obrado el efecto de poner término al contrato de trabajo. IV. Que, como consecuencia de lo anterior, se condena a PGV Seguridad Limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada a pagar al actor, en forma solidaria,
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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES RIT: O-29-2023 RUC: 23-4-0482262-4 CARÁTULA: VIELMAS/PGV SEGURIDAD LIMITADA MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES Los Andes, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 2, comparece, debidamente representado, don Jesús Antonio Vielmas Marín, Cédula de Identid
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