DUPRET/HAHN
Rol
C-3248-2020
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1° Que, a folio 1 con fecha 26 de septiembre de 2020, comparece don Daniel Oksenberg González, abogado, en representación de DUPRET Y COMPAÑÍA LIMITADA, empresa del giro de importaciones y exportaciones de productos industriales, representada legalmente por Xavier Jean-Claude Edgard Dupret, belga, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Armonía, parcela N°54, lote N°6, comuna de Paine, Región Metropolitana, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA HAHN LIMITADA, representada legalmente por don Eric Hahn Brendel; y en contra de don ERIC HAHN BRENDEL, ambos domiciliados en calle San Felipe 1709, Villa Emanuel, Chillán, en base a los siguientes antecedentes que se exponen: Manifiesta que Dupret y Compañía, es una sociedad que desde el año 2012 se ha dedicado a la comercialización de baba de caracol y otros insumos para la elaboración de productos cosméticos, atendida la experiencia adquirida en dicho rubro por su representante legal, don Xavier Dupret, quien desde el año 2005 trabajó como gerente de exportación de la empresa Faro Austral S.A, que producía y exportaba, entre otros productos, los mencionados. Por otra parte, Sociedad Agrícola y Ganadera Hahn es productora de baba de caracol. De esta manera, naturalmente ambas empresas comenzaron a trabajar juntas la baba de caracol y otros insumos cosméticos, como son, nácar, ácido hialurónico, extracto de arándano y distintos aceites vegetales, incluyendo el aceite de rosa mosqueta. Desde mediados del año 2014 Dupret comenzó a adquirir aceite de rosa mosqueta con el fin de exportarlo a diversos países. La forma de operar, respecto del aceite de rosa mosqueta, es la siguiente: Dupret Ltda., emitía un orden de compra de aceite de rosa mosqueta, luego el vendedor, Hahn Ltda., enviaba el producto sin guía de despacho a Pullman Cargo en Maipú, donde era recogido para ser inmediatamente exportado. En diversas oportunidades el señor Hahn Brendel, h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Daniel Oksenberg González, abogado, en representación de DUPRET Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por Xavier Jean-Claude Edgard Dupret, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA HAHN LIMITADA, representada legalmente por don Eric Hahn Brendel; y en contra de don ERIC HAHN BRENDEL, todos ya individualizados, solicitando que se tenga por interpuesta la demanda, admitirla a tramitación y acogerla, declarando: 1) Que los demandados han incumplido dolosamente, o a los menos con culpa grave, el contrato consensual innominado de provisión permanente de aceite de rosa mosqueta; 2) que dicho incumplimiento ha generado perjuicios a la demandante los que deberán ser resarcidos; 3) que se condene a los demandados al pago de las siguientes sumas: a. por concepto de daño emergente $38.531.915; b. por concepto de lucro cesante $555.485.835 o la suma superior o inferior que S.S. estime conforme al mérito del proceso, c. por daño moral $100.00.000 o la suma superior o inferior que S.S. estime conforme al mérito del proceso. 4) que la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, al primer otrosí de folio 1, comparece don Daniel Oksenberg González, abogado, en representación de don Xavier Jean-Claude Edgard Dupret, quien deduce en forma conjunta, indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de los mismos demandados, ya individualizados, solicitando tener por deducida la demanda, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla, declarando que los demandados deberán indemnizar el daño moral sufrido por don Xavier Dupret, ascendiente a la suma de $30.000.000 o la suma mayor o menos que este tribunal determine conforme al mérito del proceso, todo ello con intereses, reajustes y costas del juicio. TERCERO: Que, a tales pretensiones la parte demandada, contestó la demanda solicitando el rechazo de ambas acciones promovidas, con expresa condenación en costas, haciendo presente que no son efectivos los hechos en que se fundan, en virtud de los argumentos latamente reproducidos por el tribunal en lo expositivo, las que en aras de la economía procesal se dan por reiterados. CUARTO: Que, se tuvo por evacuado en forma extemporánea el trámite de la réplica. QUINTO: Que la parte demandada evacuó la dúplica oportunidad en la que Código: SWNLXHVMTHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ratifica su defensa, efectuándose con posterioridad el llamado a conciliación en la audiencia respectiva. SEXTO: Que, recibida la causa a prueba, la parte demandante a fin de acreditar sus pretensiones, acompaña la siguiente prueba: PRUEBA DEMANDANTE: A. CUADERNO PRINCIPAL: I. DOCUMENTAL: Al folio 5: 1) Texto denominado: “Propiedades antioxidantes, antibacteriana y antiinflamatoria de rosa mosqueta.” De la facultad de la salud de la Universidad de Talca, del año 2020; 2)
Fallo
por tanto que la denuncia fuera desestimada. Sin embargo, mediante resolución N°1150 de fecha 24 de enero de 2019, el Servicio Nacional de Aduanas desechó dicha solicitud, estimando procedente la remisión de los antecedentes al Ministerio Público para su investigación por presunta infracción al artículo 160 de la Ordenanza General de Aduanas. Dado lo anterior, Código: SWNLXHVMTHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl señala que existen dos investigaciones en curso por el presunto delito mencionado. Señala que en el juicio C-1127-2019 mencionado anteriormente, la demandada confesó expresamente que el aceite que elabora corresponde una mezcla de aceites vegetales, según lo dicho en su réplica convencional de fecha 17 de enero de 2020: “Desde luego nunca HAHN LTDA le vendió ni le dijo vender a escala comercial aceite puro u orgánico de rosa mosqueta. Siempre le dijo vender aceite convencional, es decir, no puro pero aceptado como similar o análogo, con mezclas de aceites y semillas. Pese a sus bravatas, la contraparte no podrá acompañar antecedente alguno fidedigno y auténtico, que demuestre lo contrario”. Lo anterior es lo que motivó la presentación de la demanda, ya que ha pasado de una falta de colaboración que ha provocado perjuicios a su parte, a derechamente reconocer una actitud dolosa y de engaño a su parte representada. Además, se ha visto impedida la parte actora de seguir exportando el aceite adquirido
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-3248-2020 CARATULADO : DUPRET/HAHN Chillan, veintiocho de Agosto de dos mil veintitrés Visto: 1° Que, a folio 1 con fecha 26 de septiembre de 2020, comparece don Daniel Oksenberg González, abogado, en representación de DUPRET Y COMPAÑÍA LIMITADA, empresa del giro de importaciones y exportaciones de productos indust
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