FLORES/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL MAGALLANES
Rol
C-8052-2022
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 11 de agosto de dos mil veintid s, comparece do aó ñ Catalina Beatriz Casas Prat, abogada, en representaci n de don Sebasti nó á Alexis Flores Sep lveda, kinesi logo, ambos domiciliados en calle Cerro Elú ó Plomo N 5420, oficina N 903, comuna de Las Condes, quien deduce° ° acci n de nulidad de derecho p blico en contra el Servicio de Registro Civiló ú e Identificaci n, servicio p blico descentralizado, representado legalmenteó ú por don Jorge Andr s N ez Silva, administrador p blico, ambosé úñ ú domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1449, torre N´ ° ° 4, piso N 19, comuna de Santiago.° Que, con fecha 24 de octubre de dos mil veintid s, comparece eló servicio demandado, contestando la acci n y solicitando su rechazo.ó Que, con fecha 10 de noviembre de dos mil veintid s, la actoraó evacua el tr mite de r plica.á é Que, con fecha 28 de noviembre de dos mil veintid s, la demandadaó evacua el tr mite de d plica.á ú Que, con fecha 14 de febrero de dos mil veintitr s, se celebraé comparendo de conciliaci n.ó Que, con fecha 8 de marzo de dos mil veintitr s, se recibe la causa aé prueba. Código: JXTVXHZLRHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8052-2022 Foja: 1 Que, con fecha 3 de julio de dos mil veintitr s, se cita a las partes aé o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece do a Catalina Beatriz Casas Prat enñ representaci n de don Sebasti n Alexis Flores Sep lveda, quien deduceó á ú acci n de nulidad de derecho p blico en contra el Servicio de Registro Civiló ú e Identificaci n, ya individualizados.ó Inicia, comentando que pretende la declaraci n de nulidad respectoó de la inscripci n N 1211, del registro X del a o dos mil dieciocho, de laó ° ñ circunscripci n de Santiago, en la cual se inscribi el matrimonio nuloó ó celebrado entre don Manuel Mois s Lamilla Puebla y do a Mar a Auristelaé ñ í Castro Urbina, celebrado con fecha 18 de julio de mil novecientos sesenta y siete, en la ciudad de Acapulco de Ju rez, M xico.á é Luego de realizar una descripci n de la acci n de nulidad de derechoó ó p blico, as como su fuente legal, ahonda respecto de los vicios de ilegalidadú í en los que incurre la inscripci n anteriormente descrita.ó As , don Manuel Lamilla Puebla se encontraba casado con do a Elbaí ñ In s Labb Rojas. El acto se hab a celebrado con fecha 29 de enero de milé é í novecientos cuarenta y uno, inscrito bajo el n mero 112 de dicho a o. ú ñ Este v nculo jur dico se celebr bajo la Ley de Matrimonio Civil delí í ó a o mil ochocientos ochenta y cuatro, encontr ndose el mismo vigente alñ á momento de haberse celebrado el segundo matrimonio, con fecha 18 de julio de mil novecientos sesenta y siete con la se ora Mar a Auristela Castro.ñ í Ahora bien, y a pesar de seguir vigente, este segundo matrimonio fue igualmente inscrito a n cuando al momento de practicarse la misma el a oú – ñ dos mil dieciocho- ambos contrayentes se encontraban fallecidos. As las cosas, al momento de haber contra do matrimonio con laí í se ora Castro Urbina, don Manuel Lamilla ya se encontraba legalmenteñ casado con do a Elba In s Labb , falleciendo casado con ella y sin que elñ é é v nculo matrimonial se haya disuelto en momento alguno.í Código: JXTVXHZLRHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8052-2022 Foja: 1 Lo anterior, est en clara contradicci n con lo establecido en losá ó art culos 1 y 4 de la Ley de Matrimonio Civil del a o mil ochocientosí ñ ochenta y cuatro. A ello, sumado lo fijado por el art culo 15 de dichoí cuerpo legal, lleva a la conclusi n de que el segundo matrimonio no produjoó efectos en Chile, debido a haber sido nulo, no debiendo as haber sidoí inscrito en Chile. Por lo tanto, el acto administrativo que inscribi el matrimonio entreó los se ores Lamilla y Castro Urbiuna adolece de un vicio de nulidad deñ derecho p blico, debiendo as decretarse la nulidad del mismo.ú í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de nulidad deó derecho p blico en contra el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, yaú ó individualizado, y en definitiva, declarar la nulidad de la inscripci n Nó ° 1211, del Registro X del a o dos mil dieciocho, de la circunscripci n deñ ó Santiago, la cual inscribi el matrimonio nulo ent
Fallo
Por estas consideraciones, en virtud de lo establecido en los art culosí 1681 y siguientes del C digo Civil, ó 144, 160, 170 y 254 y siguientes todos del C digo de Procedimiento Civil, a lo dispuesto en la Ley de Matrimonioó Civil del a o 1884, Ley N 19.947 y Ley N 19.477, se declara:ñ ° ° I. Se RECHAZA la acci n incoada a lo principal con fecha 11ó de agosto de dos mil veintid s.ó Código: JXTVXHZLRHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8052-2022 Foja: 1 II. En atenci n a existir un justo motivo para litigar, cada parteó soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í Rol N C-8052-2022.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Agosto de dos mil veintitr sé Código: JXTVXHZLRHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-28T12:22:08-0400
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C-8052-2022 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8052-2022 CARATULADO : FLORES/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACI N DIRECCION REGIONAL MAGALLANESÓ Santiago, veintiocho de Agosto de dos mil veintitr s.é Vistos: Que, con fecha 11 de agosto de dos mil veintid s, comparece do aó ñ Catalina Beatriz Casas Prat, abogada, en re
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