CONTRERAS/
Rol
V-106-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 01, comparece don Rodrigo Andrés Cancino Inzunza, abogado, domiciliado en José Manso Velasco N° 221, oficina 801, Comuna de Los Ángeles, en representación de don José Gabriel Contreras Contreras, chileno, casado, trabajador independiente, Cédula Nacional de Identidad N° 7.459.036-5, domiciliado en los Boldos N° 100, Comuna de Los Ángeles, quien interpone reclamo ante negativa del Señor Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Señala que con fecha 21 de junio de 1968, don José Luciano Contreras Cisternas, padre del solicitante, adquirió el inmueble ubicado en Calle Los Boldos N°100, Comuna de Los Ángeles, bien adquirido bajo el régimen de la sociedad conyugal habido con su cónyuge doña María Contreras Valdebenito. El 29 de febrero de 1988, don José Luciano Contreras Cisternas, mediante escritura pública celebrada ante notario público de Los Ángeles don Raúl Hernán Morales Adriasola, le vendió al solicitante la totalidad de derechos que como gananciales le correspondía en la sociedad conyugal. Y al momento de solicitar la inscripción de la posesión efectiva intestada de don José Contreras Cisternas, no se acompañó la escritura de compraventa de gananciales. Que a raíz de lo anterior solicitó directamente al señor Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, la Código: XDCHXHCGNHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inscripción de la cesión de derechos ya indicada. El señor Conservador de Bienes Raíces rechaza la inscripción requerida fundado “en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se rehúsa practicar la inscripción solicitada por ser legalmente inadmisible, toda vez que el título de dominio del vendedor, se encuentra transmitido a la sucesión de doña María Contreras Valdebenito a fojas 134 N° 126 del Registro de Propiedad a mi cargo, del año 2023 y a la sucesión de don José Luciano Contreras Cisternas a fojas 136 N° 128 del Registro de P
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el solicitante intenta obtener a través de una gestión voluntaria que se ordene la inscripción de una compraventa de los derechos sobre los gananciales, en la que no se realizó la inscripción correspondiente en tiempo y forma. Segundo: Que, a raíz de no haberse realizado la inscripción pertinente, el título de dominio del cedente se encuentra transmitido a la sucesión Código: XDCHXHCGNHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de doña María Contreras Valdebenito inscrita a fojas 134 N°126-2023 y a la sucesión de don José Contreras Cisternas inscrita a fojas 136 N° 128-2023, las cuales ya se encuentran inscritas en el Registro de Propiedad del presente año. Por lo que en caso acceder a lo solicitado significaría tener que cancelar las inscripciones mencionadas. Tercero: Que, el Código de Procedimiento Civil al regular los actos judiciales no contenciosos en el Libro IV, dispuso de manera expresa en el artículo 817, que los actos de esta naturaleza, que se caracterizan por la ausencia de contienda entre partes, son aquellos en que la ley requiere la intervención del juez, de lo que se colige que los jueces carecen de libertad para calificar de manera discrecional las solicitudes que deban tener ese carácter, en atención a que sólo le toca determinarlo en cada caso en particular. Cuarto: Que, la petición formulada no tiene cabida bajo este procedimiento, pues lo que busca el solicitante es que se cancelen las inscripciones especiales de herencia para proceder a inscribir la cesión de derechos, afectando al resto de los herederos, los que no han tenido oportunidad de defenderse en la presente causa. Quinto: Que, resulta indudable que la solicitud debe ventilarse en un juicio contencioso, pues existen intereses de terceros que se verían afectados si se acogiera sin más a lo pedido. Sexto: Por último, y acorde con lo ya expresado, la garantía del debido proceso impide, a juicio de este Tribunal, acceder a la solicitud planteada a través del procedimiento iniciado, menos aun cuando en materia no contenciosa no se aplica el principio de inexcusabilidad establecido en el artículo 76 de la Constitución política de la República y 10 del Código Orgánico de Tribunales.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; los Código: XDCHXHCGNHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, resuelvo: Que se rechaza la solicitud formulada en el folio 1. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintiocho de Agosto de dos mil veintitrés Código: XDCHXHCGNHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-28T12:15:38-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-106-2023 CARATULADO : CONTRERAS/ Los Angeles, veintiocho de Agosto de dos mil veintitrés Visto: A folio 01, comparece don Rodrigo Andrés Cancino Inzunza, abogado, domiciliado en José Manso Velasco N° 221, oficina 801, Comuna de Los Ángeles, en representación de don José Gabriel Contreras Contreras, chileno,
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