2º Juzgado de Letras de Quillota

MAURICIO LUCERO DIAZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

C-483-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 3 de abril de 2023, comparece Mauricio Ernesto Lucero Díaz, Técnico Electromecánico, cédula de identidad N ° 10.358.286-5, en representación de MAURICIO LUCERO DÍAZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Empresa del giro de su denominación, rol único tributario N ° 76. 597.533-6, ambas con domicilio para estos efectos en Samuel Román Rojas N ° 1956, El Sendero, comuna de Quillota, y deduce demanda en juicio ordinario, en contra la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, Asistente Social, domiciliados en calle Maipú N° 330, de esta ciudad, solicitando se declare en definitiva, extinguidas por prescripción las acciones y las correspondientes deudas u obligaciones, por concepto de cuotas insolutas de contribución de patente comercial, incluyendo toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria; y, en subsidio, declarar la prescripción respecto de las cuotas diversas que acorde al mérito del proceso y al derecho correspondan. Funda su demanda, señalando que en virtud de los artículos 1567 N°10, 2514 y 2521 inciso 1° del Código Civil, los derechos y acciones de cobro se extinguen por la prescripción, bajo condición que esté cumplido el plazo previsto en la Ley y se la alegue. Tratándose de una acción que prescribe en corto tiempo, toda vez que es una acción que se dirige en contra de las municipalidades proveniente de toda clase de impuestos, rige el plazo de 3 años desde que la obligación se hizo exigible y, de acuerdo con el artículo 2497 del citado compendio, las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra de las municipalidades. El artículo 23 inciso 1° del Decreto Ley 3.063, que establece normas sobre rentas municipales señala que “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria

Fundamentos

considerando que ha transcurrido con creces el plazo que la Ley franquea al acreedor para incoar el respectivo cobro, solicita se sirva declarar prescritas las acciones y las correspondientes deudas u obligaciones, por concepto de cuotas insolutas de contribución de patente comercial, respecto de las cuotas devengadas desde el año 2016 y, en todo caso, desde la más antigua registrada por la demandada hasta la cuota n°2, vencida el 31 de Julio de 2020, sin perjuicio de alegarla, además, respecto de toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria, aún durante la secuela del juicio Código: JZXVXHKYMHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Con fecha 20 de julio de 2023, contesta la demandada. Con fecha 24 de agosto de 2023, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 3 de abril de 2023, comparece Mauricio Ernesto Lucero Díaz, Técnico Electromecánico, cédula de identidad N ° 10.358.286-5, en representación de MAURICIO LUCERO DÍAZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Empresa del giro de su denominación, rol único tributario N ° 76. 597.533-6, ambas con domicilio para estos efectos en Samuel Román Rojas N ° 1956, El Sendero, comuna de Quillota, y deduce demanda en juicio ordinario, en contra la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, Asistente Social, domiciliados en calle Maipú N° 330, de esta ciudad, solicitando se declare en definitiva, extinguidas por prescripción las acciones y las correspondientes deudas u obligaciones, por concepto de cuotas insolutas de contribución de patente comercial, incluyendo toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria; y, en subsidio, declarar la prescripción respecto de las cuotas diversas que acorde al mérito del proceso y al derecho correspondan. Funda su demanda, en los hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO. La parte demandada señala que, el demandante MAURICIO LUCERO DÍAZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA registra deuda por concepto de patentes comerciales, reajustes e intereses, desde el año 2016 a la fecha. Expresa, que los derechos municipales por concepto de patentes comerciales constituyen un impuesto de manera que cabe sujetarlos a la prescripción extintiva de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil. Dada la fecha de notificación de la demanda, y no habiéndose interrumpido natural o civilmente el término de prescripción, los derechos municipales insolutos por concepto de patente comercial, causadas por los demandantes han prescrito.

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo prescrito en el artículo 2521 del Código Civil, 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; contesta la demanda de prescripción extintiva de derechos municipales por patentes comerciales interpuesta y se allana en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir los derechos devengados desde el año 2016 al primer semestre del año 2020, sin costas. TERCERO. La parte demandante acompañó: 1.- Certificado de Vigencia de la sociedad de fecha 03-04-2023; 2.- Estatutos de Constitución de la empresa al día 03-04-2023; 3.- Rut emitido por SII. CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseídos las cosas o haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por prescripción”. A su vez, los derechos municipales por concepto de patentes comerciales constituyen un impuesto de manera que cabe sujetarlos a la prescripción extintiva de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil. QUINTO. En la especie se trata de derechos municipales por concepto de cobro de patente comercial, cuyo cobro corresponde al municipio; transcurrido el lapso de prescripción exigido en el artículo 2521 del Código Civil, sin que conste que haya operado interrupción, p

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-483-2023 CARATULADO : MAURICIO LUCERO DIAZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Quillota, veintiocho de Agosto de dos mil veintitr s.é Vistos: Con fecha 3 de abril de 2023, comparece Mauricio Ernesto Lucero Díaz, Técnico Electromecánico, cédula de i

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