Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

ZURA/CONSTRUCTORA RICARDO SEGUNDO GAJARDO UBEDA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Rol

O-407-2023

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Puente Alto, ocho de enero de dos mil veinticuatro.- A la presente audiencia el día de hoy, mediante video conferencia, por la parte demandante Cristian Gustavo Zura Bravo Rut N°13.283.681-7, comparece la abogada doña Karin Pamela Sotomayor Acevedo. En rebeldía de la parte demandada Constructora Ricardo Segundo Gajardo Ubeda Empresa Individual De Responsabilidad Limitada. El Tribunal de oficio decreta: Atendida a la incomparecencia de la parte demandada, este Tribunal omitirá la relación de la demanda y hará uso de las facultades contenidas en el artículo 453 número 1 del Código Del Trabajo, estimando por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la misma, omitiendo la recepción de la causa a prueba y dictando sentencia en este acto. DICTACIÓN DE SENTENCIA: RIT: O-407-2023 RUC: 23-4-0531016-3 MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES CARATULADO: ZURA/CONSTRUCTORA RICARDO VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don CRISTIAN GUSTAVO ZURA BRAVO, cédula de identidad N° 13.283.203-K domiciliado en Oscar Bonilla N°0173, Puente Alto, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CONSTRUCTORA RICARDO GAJARDO UBEDA E.I.R.L, representada legalmente por RICARDO GAJARDO UBEDA, domiciliados ambos en Claudio Matte N°225, Puente Alto, solicitando se condene a la demandada al pago de las prestaciones pendientes al término de la relación laboral. SEGUNDO: Que la parte demandada fue válidamente notificada y no contestó la demanda dentro del plazo que establece el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo su derecho para formular alegaciones en relación a la demanda presentada su contra. TERCERO: Que a esta audiencia preparatoria no compareció la parte demandada por lo cual el tribunal decidió hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 453 N° 1 del Código el Trabajo, omitiendo la recepción de la causa prueba y procediendo a dictar sentencia en forma inmediata al tener por tácitamente admitidos los siguientes hechos contenidos en la demanda. CUARTO: Que, de esta manera, se tiene por tácitamente admitida la existencia de la relación laboral invocada por el demandante en su libelo pretensor, tanto su fecha de inicio, su fecha de término, al igual que la última remuneración indicada. También se tiene por tácitamente admitida la función que desempeñaba el demandante y que renunció el día 10 de agosto de 2023. Se tiene además por tácitamente admitido, que al momento del término de la relación laboral, el demandado le adeudaba al demandante la remuneración del mes de julio de 2023 y 10 días del mes de agosto del mismo año, feriado legal, feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, FONASA y AFC Chile S.A entre los meses de octubre de 2022 a agosto de 2023, ambos inclusive. QUINTO: Que, al haberse tenido por tácitamente admitido que el demandado adeuda las prestaciones señaladas en el considerando anterior y no habiendo rendido prueba respecto a la solución de las mismas, se la condenará a su pago, como se dirá en lo resolutivo del fallo. SEXTO: Que al no haber oposición, no se le condenará en costas a la demandada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 162, 163, 163 bis, 420, 425 y siguientes, 459 del Código del Trabajo; y artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil; I.- Que se acoge la demanda interpuesta por CRISTIAN GUSTAVO ZURA BRAVO, cédula de identidad N°13.283.203-K en contra de CONSTRUCTORA RICARDO GAJARDO UBEDA EIRL, representada legalmente por RICARDO GAJARDO UBEDA, todos ya individualizados, teniéndose por terminada la relación laboral por renuncia del actor, el día 10 de agosto del año 2023 y como consecuencia de lo anterior se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- A la suma de $587.000.-, por concepto de remuneración adeudada del mes de julio de 2023 y 10 días del mes de agosto del mismo año. 2.- A la suma de $616.000.-, por concepto de feriado legal del periodo entre el 1 de mayo de 2021 al 01 de mayo de 2023. 3.- Al pago de feriado proporcional por una suma de $84.700.-, por el periodo comprendido entre el 2 de mayo al 10 de agosto de 2023. II.- Que las prestaciones ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Se condena al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas en AFP Provida, Fondo Nacional de Salud-Fonasa y Aseguradora de Fondos de Cesantía-AFC del periodo comprendido entre el mes de octubre de 2022 al 10 de agosto de 2023, teniendo como base una remuneración ascendente a $440.000

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 08/01/2024 RUC 23-4-0531016-3 RIT O-407-2023 MAGISTRADO YANIRA GONZALEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SEBASTIAN ANTIL BRAVO HORA DE INICIO 10:15 HORA DE TERMINO 10:22 SALA 1 MODALIDAD AUDIENCIA VIDEOCONFERENCIA Nº REGISTRO DE AUDIO 2340531016-3-1363-080124-00-01-AP PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CRISTIAN GUSTAV

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