COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A./AGROFRUTAS PETORCA SPA
Rol
C-1336-2022
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en Folio 1 comparece doña Patricia Alejandra Madariaga De La Barra, abogada en representación de COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. e interpone demanda ejecutiva en contra de AGROFRUTAS PETORCA SPA, quien a Folio 9, opone excepción de pago efectivo de la deuda conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Por resolución de Folio 20 se declara admisible a tramitación incidental la excepción anómala de pago, se recibe la causa a prueba por el término legal y se fija el hecho substancial, pertinente y controvertido. Encontrándose en estado, por resolución de Folio 27 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en esta causa no aparecen discutidos los siguientes hechos: 1.- Que, COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., es dueña de las factura electrónica N°4767164, de fecha 31 de marzo de 2022, con vencimiento el 29 de julio de 2022, por un monto de $983.059, y la factura electrónica N°4865525, de fecha 26 de abril de 2022, con vencimiento el 24 de agosto de 2022, por un monto de $1.566.611, a cuyo pago se obligó AGROFRUTAS PETORCA SPA. 2.- La demanda ejecutiva fue presentada según consta en Folio 1 del cuaderno principal con fecha 20 de febrero de 2023, en la que se indica que puestas en conocimiento las facturas antes mencionadas de la obligada al pago mediante la notificación judicial, esta no pago ni se opuso dentro de plazo. 3.- Con fecha 21 de febrero de 2023, se despacha mandamiento de ejecución y embargo por la suma $2.549.670. Segundo: Que, en Folio 9, mediante escrito opone la excepción de pago total de la deuda que se cobra en autos, conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Señala al respecto que AGROFRUTAS PETORCA SpA finalmente logró efectuar el pago a la ejecutante de las dos facturas debidas; en efecto: 2.1. Con fecha 10 de marzo de 2023, mediante la transferencia electrónica a la cuenta corriente Nº 79003028 que la ejecutante mantiene en el Banco BCI y Código: XXWJXHVYLHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que designó para dichos efectos, pagó la suma de $983.059 que correspondía al total de la factura Nº 4767164, emitida el 31 de marzo de 2022 y con vencimiento el día 29 de julio de 2022. 2.2. Con fecha 15 de marzo de 2023, también mediante la transferencia electrónica a la antes referida cuenta corriente de la ejecutante, pagó la suma de $1.566.611 que correspondía al total de la factura Nº 4865525, emitida el 26 de abril de 2022 y con vencimiento el día 24 de agosto de 2022. Agrega que, en ambos casos se indicó, en la glosa de la respectiva transferencia, la factura a la cual correspondía dicho pago sin haber sido esto objetado por la ejecutante; los comprobantes de las transferencias, que acompaña en su presentación. Hace presente que de esta forma se ha pagado el total de $2.549.670, misma cifra que constituye la cuantía de la demanda de autos; por lo anterior, las facturas que constituyen el título ejecutivo en cuyo mérito se sustenta esta ejecución se encuentran pagadas, extinta de esta forma la obligación que ellas representaban. Asimismo indica en cuanto a los intereses su representada no convino con la ejecutante cuál sería la tasa de interés que correspondería aplicar para el cálculo de intereses en la eventualidad de mora en el pago de las obligaciones antes referidas. Por lo anterior, para determinar dicho interés y la tasa con que este debe calcularse, debemos estar a lo que señala la propia Ley 19.983. Hace presente que en consecuencia, 3.1. El pago de la factura Nº 4767164, se encontró en mora desde el 30 de
Fallo
se declara admisible a tramitación incidental la excepción anómala de pago, se recibe la causa a prueba por el término legal y se fija el hecho substancial, pertinente y controvertido. Encontrándose en estado, por resolución de Folio 27 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en esta causa no aparecen discutidos los siguientes hechos: 1.- Que, COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., es dueña de las factura electrónica N°4767164, de fecha 31 de marzo de 2022, con vencimiento el 29 de julio de 2022, por un monto de $983.059, y la factura electrónica N°4865525, de fecha 26 de abril de 2022, con vencimiento el 24 de agosto de 2022, por un monto de $1.566.611, a cuyo pago se obligó AGROFRUTAS PETORCA SPA. 2.- La demanda ejecutiva fue presentada según consta en Folio 1 del cuaderno principal con fecha 20 de febrero de 2023, en la que se indica que puestas en conocimiento las facturas antes mencionadas de la obligada al pago mediante la notificación judicial, esta no pago ni se opuso dentro de plazo. 3.- Con fecha 21 de febrero de 2023, se despacha mandamiento de ejecución y embargo por la suma $2.549.670. Segundo: Que, en Folio 9, mediante escrito opone la excepción de pago total de la deuda que se cobra en autos, conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Señala al respecto que AGROFRUTAS PETORCA SpA finalmente logró efectuar el pago a la ejecutante de las dos facturas debidas; en efecto: 2.1. Con fecha 10 de marzo d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-1336-2022 CARATULADO : COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A./AGROFRUTAS PETORCA SpA La Ligua, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en Folio 1 comparece doña Patricia Alejandra Madariaga De La Barra, abogada en representación de COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. e interpone demanda ejecutiva en c
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