23º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/GUTIÉRREZ

Rol

C-7333-2021

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En autos Rol 7333-2021 comparece don Jos Ignacio M rquez Espinosa, abogado, ené á representaci n convencional de ó Banco Security, persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada legalmente por don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Estado N 57, oficina 501, Santiago, interponiendo° demanda en juicio ordinario de mayor cuant a en contra de don í Pedro Patricio Guti rrezé Lla añ , de quien ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Ram n Sotomayor N 2926ó ó º departamento 401, Comuna Providencia. Expone que don Pedro Patricio Guti rrez Lla a, adeuda pr stamos que le hizo sué ñ é representado, como mutuante, uno por la suma de $20.354.648 y otro por la suma de $9.515.447, ambos por concepto de capital m s intereses que se convinieron pagar y á constan de los siguientes pagares: 1.- Banco Security es due o del ñ pagar N 507030é º a su orden, suscrito el 09 de marzo del 2017, cuyo valor inicial de $9.515.447 se dividi en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deó $265.950, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 1,82% mensual, con vencimiento los d as 05 de cada mes, a contar del mes de mayo del 2017.í Se ala que el demandado ñ no ha pagado la cuota N 02 con vencimiento a partir del 05° de junio del 2017, y todas las siguientes, raz n por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene enó hacer exigible, el total de la obligaci n insoluta la que asciende a $9.356.856.-, por concepto deó capital, m s los intereses correspondientes, hasta la fecha de pago efectivo. á 2.- Pagar N 507147é º , suscrito a su orden por don Pedro Patricio Guti rrez Lla a, por laé ñ suma de $20.354.648.- que el deudor se oblig a pagar el d a ó í 11 de septiembre de 2018. El capital adeudado devengar a desde la fecha de su suscripci n 10 de marzo de 2017 y hasta suí ó vencimiento una tasa de inter s del 2% mensual vencido, calculado en base a $20.354.648.- é Indica que en caso de mora o simple ret

Fundamentos

considerando la obligaci nó como de plazo vencido en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n. En este sentido, la cl usula de aceleraci n establecida en eló á ó pagar , es una de las condiciones pactadas en el contrato de mutuo. En raz n de ello, se alaré ó ñ que, el hecho de hacerla valer, cuando se den los presupuestos. Se ala que el mutuario no cumpli con la obligaci n de restituir a que se refiere elñ ó ó art culo 2196 del C digo Civil en circunstancias que, en su poca, el contrato se perfeccion deí ó é ó acuerdo a lo que se ala el art culo 2197 del mismo cuerpo legal. En raz n de ello, ejerce lañ í ó acci n emanada del mutuoó y que solo se puede ejercer en contra del mutuario. En atenci n a loó antes expuesto, indica que la acci n ejercida no se encuentra prescrita, de acuerdo a loó establecido en el art culo 2515 del C digo Civil, en relaci n con el art culo 2514, del mismoí ó ó í cuerpo legal, el cual dispone que el plazo de prescripci n de la acci n ordinaria es de cinco a osó ó ñ contado desde que la obligaci n se haya hecho exigible. ó Por ltimo, indica que la demanda de autos y el procedimiento a trav s del cual seú é entabl la acci n deducida en el caso de marras, es la acci n ordinario de mayor cuant aó ó ó í referida al negocio causal que le dio origen, los contratos de mutuo, distintos de los documentos que se acompa an y para el caso sub lite no se ejercen como t tulos ejecutivos, sino comoñ í documentos fundantes y a modo de prueba del mutuo. Previas citas legales, solicita tener por entablada demanda en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra de don Pedro Patricio Guti rrez Lla a, ya individualizado, acogerla en todasí é ñ sus partes y, en definitiva, declarar que debe pagar a su representado la suma de $29.711.504.- m s intereses y costas, o la suma que estime conveniente conforme al m rito del proceso.á é A folio 15 comparece la parte demanda interponiendo las excepciones dilatorias contempladas en el art culo 303 N 2 y 4 del C digo de Procedimiento Civil, las cuales soní º ó rechazadas a folio 6 del cuaderno incidental. A folio 23 consta estampado receptorial que da cuenta de la notificaci n de personal deó la demanda al demandado. A folio 28 comparece la parte demandada contestando la demanda, solicitando su rechazo, diciendo que niega haber recibido de parte de la demandante, los pr stamos que se alaé ñ en la demanda y nada le debe. A continuaci n opone la ó excepci n de prescripci nó ó , respecto de cada una de las supuestas obligaciones contra das por esta demandada para con el demandante. Expone que laí acci n ordinariaó se encuentra prescrita al haberse notificado la demanda a su representado ya habiendo transcurrido en exceso el plazo de prescripci n de pagar s establecido en la leyó é N 18.092, el cual es de un a o° ñ , contado desde que la obligaci n se ha hecho exigible, que deó acuerdo a la prueba acompa ada por la parte demandante en el libe

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160, 170 yá í 342 del C digo de Procedimiento Civil, 1437 y 1698 del C digo Civil, se acoge la demanda, y seó ó declara que: I.- Se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta por Banco Security, en contra de Pedro Patricio Guti rrez Lla aé ñ y se declara que esta debe pagarle la cantidad de $29.711.504.-, m s inter s a tasa m xima convencional desde que sea constituida en mora.á é á II.- Se condena a la parte demandada en costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Dictada por Katherine Campbell Espinosa, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Agosto de dos mil veintitr sé Código: XQBLXHSXXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7333-2021 Foja: 1 Código: XQBLXHSXXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-28T12:07:22-0400

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C-7333-2021 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7333-2021 CARATULADO : BANCO SECURITY/GUTI RREZÉ Santiago, veintiocho de Agosto de dos mil veintitr sé Vistos: En autos Rol 7333-2021 comparece don Jos Ignacio M rquez Espinosa, abogado, ené á representaci n convencional de ó Banco Security, persona jur dica del giro de su denom

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