Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CUBILLOS/SAN FELIPE S.A.

Rol

O-294-2023

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-294-2023, en la cual doña VICTORIA VALESKA CUBILLOS MAMANI, Ingeniera Agrónoma, domiciliada en calle Córcega N°3729, comuna de Arica, viene en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora SAN FELIPE S.A., RUT 89.126.400-3, empresa del giro de construcción de proyectos de servicio público, representada legalmente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4, inciso primero, del Código del Trabajo, por su gerente general, don WINSTON WALTON VILLANUEVA, C.I. N°3.641.431-6, o por quien haga las veces de tal, en virtud de dicha norma, ambos con domicilio en Calle Cerro Los Cóndores 121, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana; y solidaria o subsidiariamente en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT 61.202.000-0, del giro actividades de la administración pública en general, representado de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por su Secretaria Regional Ministerial, doña PRISCILLA DIANA AGUILERA CAIMANQUE, C.I. N°15.595.0404, ingeniero civil industrial, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambos domiciliados en Arturo Prat 305, 2° piso, Arica, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.006.000-5, por medio de su abogada procuradora fiscal doña ANA MARÍA CORTÉS ESPEJO, C.I. N°10.673.212-4, con domicilio en calle 7 de Junio N°280, 3er piso, de la comuna y ciudad de Arica, fundamentando su demanda en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I.- Aspectos esenciales de la relación laboral. Hace presente que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa SAN FELIPE S.A., el día 16 de febrero de 2021, desempeñando las funciones de "medioambientalista” en cuatro

Fundamentos

considerando sexto de la presente sentencia, revisada toda la prueba documental rendida por las partes, especialmente, contrato de trabajo celebrado entre las partes, de fecha 16 de febrero de 2021; anexos de contrato de trabajo, de fecha 01 de julio de 2022 y 01 de enero de 2023; carta de despido indirecto de la actora, de fecha 25 de septiembre de 2023, con timbre de la Inspección del trabajo y comprobante de envío por carta certificada de Correos de Chile; liquidaciones de sueldo de la actora, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2023; certificado de cotizaciones de la actora, de fecha 20 de septiembre 2023, emitida por AFP Capital; constancia efectuada ante la Inspección del Trabajo de Arica, de fecha 05 de septiembre 2023, la cual fue interpuesta por 28 trabajadores de la empresa San Felipe S.A.; informe de fiscalización N°958, de fecha 28 de septiembre de 2023, realizada por la Inspección del Trabajo de Trabajo a la empresa San Felipe S.A., se tendrá por ciertos los siguientes hechos relevantes: 1.- Que, doña Victoria Cubillos Mamani, prestó servidos bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa San Felipe S.A., representada por don Winston Walton Villanueva, en calidad de “Medioambientalista”. Que, dicha relación laboral adquirió el carácter de indefinida, y se extendió desde el día 16 de febrero de 2021 hasta el día 25 de septiembre de 2023. Que, la última remuneración mensual bruta de la actora para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la cantidad de $1.574.167.- 2.- Que con fecha 25 de septiembre del 2023, la actora puso término a la relación laboral mediante autodespido, invocando para tal efecto la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, la cual se configuraría según lo señalado en la comunicación respectiva, en los siguientes hechos: “1) No me ha pagado mi remuneración del mes de agosto de 2023, habiendo comprometido distintas fechas para ello, sin cumplir con ninguna de ellas; 2) No ha enterado mis cotizaciones previsionales ni de salud del mes de agosto de 2023; 3) No se me ha otorgado trabajo efectivo. Desde la intervención de la Policía de Investigaciones en la empresa, a principios de agosto de 2023, momento en que se llevaron detenidos a directivos de la empresa por la investigación de los delitos de corrupción, fraude al Fisco, y lavado de dinero, todo cambió, existiendo total incertidumbre en nuestro trabajo, a los días los proveedores cerraron los créditos a la empresa, desde entonces no hay almuerzos, materiales de trabajo, ni siquiera combustible para los vehículos de la empresa para desplazarnos a las faenas. En mi caso, al trabajar como Medioambientalista en la obra CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTO POR NIVEL DE SERVICIO Y POR SERIE DE PRECIOS UNITARIOS DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE PARINACOTA, SECTOR NORTE, COMUNAS DE PUTRE Y GENERAL LAGOS, ETAPA II, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA (CÓDIGO SAFI 315304), me veo imposibilitada absoluta

Fallo

por tanto, se confecciona acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección FI-3, para que la empresa en el plazo otorgado acredite el pago de las remuneraciones del mes de 08/2023 de todos los trabajadores de las distintas obras de la Región, trabajadores que son identificados en anexo al informe. Cumplido el plazo la empresa no comparece. Se sanciona”. 6.- Que, en la audiencia preparatoria, la parte demandante se allanó a la excepción de pago parcial opuesta por la parte demandada solidaria o subsidiaria, reconociendo que la remuneración del mes de agosto 2023 fue cancelada el 08 de noviembre de 2023, y el pago de la Mutual de Seguridad, AFP Capital, Fonasa, Caja de Compensación (Salud) del mes de agosto de 2023, fueron canceladas el día 06 de noviembre de 2023. En ambos casos, esto es, remuneraciones y cotizaciones de seguridad social del mes de agosto de 2023, dichos pagos se efectuaron por subrogación por parte del MOP. 7.- Que, con la prueba consistente informe de cotizaciones previsionales de la actora, de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por Previred; P-1 Pago PREVIRED, obra pago 315304, con nómina de trabajadores, del mes de Septiembre 2023; P-2 pago PREVIRED, obra pago 315304, con nómina de trabajadores, del mes de Septiembre 2023; comprobante de pago por subrogación de cotizaciones Previsionales del mes de Septiembre de 2023, obra 315304 y nómina de pago de subrogación de trabajadores, mes de Septiembre 2023, obra SAFI 315304, se tendrá por es

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Arica, a ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-294-2023, en la cual doña VICTORIA VALESKA CUBILLOS MAMANI, Ingeniera Agrónoma, domiciliada en calle Córcega N°3729, comuna de Arica, viene en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemniza

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