OLIVERA/GUZMÁN
Rol
C-27-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: En lo principal del escrito de folio 1, comparece don Ceferino del Carmen Olivera Navarro, pensionado, con domicilio en camino Río Lía S/N, sector Huallerehue, de la comuna de Santa Juana, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento de inmueble urbano con indemnización de perjuicios en contra de don Emilio Ignacio Guzmán Cárdenas, empresario, con domicilio en calle Irarrazabal N° 535, de la comuna de Santa Juana. Fundando su demanda, en síntesis, señala lo siguiente: I. Los hechos. 1. Del vínculo contractual entre las partes. Explica que con fecha 26 de febrero de 2015 celebró, ante la notario público de esta comuna, un contrato de arrendamiento con el demandado, en cuya virtud se le dio en arrendamiento un galpón en construcción de 162 metros cuadrados, de material metálico, ubicado dentro del sitio N° 22, calle Lautaro N° 1097, de la propiedad rústica denominada Los Álamos, de la comuna de Santa Juana, debiendo destinarse, exclusivamente, a taller mecánico. La renta de alquiler se pactó en $250.000 mensuales, fijándose la duración del contrato en el plazo de 5 años a contar de la recepción municipal de la obra, y desde la fecha de ésta se obligó el arrendador a descontar de la renta de arrendamiento la inversión en que el arrendatario incurrió para la terminación de la construcción y habilitación del galpón, hasta por la suma de $7.000.000, como asimismo, en caso de manifestar su voluntad de poner término al contrato antes del descuento total de la inversión, a devolver su importe. 2. Objeto principal del presente contrato. En concepto del demandante, el arrendamiento se celebró con la finalidad de llevar a cabo la construcción de un galón, haciéndose cargo de la inversión que esto significaba, comprando los materiales y herramientas necesarios para ello, y además pagando la mano de obra de los trabajadores. Código: XMRHXHXXNGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl In
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a las tachas. 1.° Que, el demandante principal y demandado reconvencional, a folio 34, dedujo tacha con base en el artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, respecto del testigo Ramón Guillermo Gallegos Palma. En concepto del articulista, dicho tercero manifestó tener un vínculo estrecho de amistad con la parte que lo presenta, señalando conocer al Código: XMRHXHXXNGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandante hace más de 40 años a la fecha, período dentro del cual fue su patrón, haber visitado su hogar y compartido en distintas ocasiones en celebraciones y reuniones familiares. Evacuando el traslado conferido, la parte demandada principal y demandante reconvencional solicita el rechazó de la incidencia promovida, por cuanto los fundamentos esgrimidos por la contraria no demuestran de manera alguna la amistad íntima que exige la ley, pues no se le consultó, por ejemplo, acerca del número de eventos familiares en los que participó, aunque esta circunstancia no constituye un hecho grave ni manifiesto, como sí pueden serlo el socorro médico o económico. 2.° Que, en los artículos 357 y 358 del Código de Procedimiento Civil se recogen una serie de inhabilidades que la doctrina separa entre inhabilidades absolutas y relativas, dependiendo de si el impedimento para declarar dice relación con cualquier proceso o sólo en determinados juicios. En términos generales, lo que se busca por el legislador es que la declaración testimonial responda a lo que efectivamente ocurrió, evitando que la misma esté afecta a vicios o que la misma no responda a la realidad (Bordalí Salamanca, Andrés, Cortes Matcovich, Gonzalo, y Palomo Véliz, Diego, Proceso civil. El juicio ordinario de mayor cuantía, Edit. Thomson Reuters, Santiago, 2013, p. 276). Dentro de las inhabilidades relativas, el artículo 358 N° 7 del Código de Enjuiciamiento Civil contempla la de quienes tengan amistad íntima con la persona que los presenta. 3.° Que, sin embargo, el artículo 8°, N° 7, de la Ley N° 18.101, que gobierna el procedimiento autos, establece que la prueba “será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica”, estableciendo luego como única limitación a la prueba testimonial el que “no se podrá rendir ante un tribunal diverso de aquél que conoce de la causa”. Ergo, y siempre en concepto de este sentenciador, el establecimiento de un sistema de ponderación de la prueba con arreglo a las normas de la sana crítica, en la Ley N° 18.101, excluye la aplicación de las reglas de la prueba legal o tasada, propias del juicio ordinario de mayor cuantía que norma Código de Procedimiento Civil y de las cuales se vale el articulista para descalificar el testimonio de Gallegos Palma, pudiendo concluirse que no existen testigos inhábiles en esta clase de procedimientos, razón por la cual la tacha será desestimada, sin perjuicio del valor probatorio que corresponda asignarle a su declara
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1702, 1703, 1915, 1916 y demás pertinentes del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 341, 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1°, 7°, 8° y demás pertinentes de la Ley N° 18.101, se declara: I. Que, se rechaza la tacha deducida por la parte demandante principal y demandada reconvencional, a folio 34, respecto del testigo Ramón Guillermo Gallegos Palma, sin costas. II. Que, se rechaza la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento de inmueble urbano con indemnización de perjuicios, deducida por don Ceferino del Carmen Olivera Navarro en contra de don Emilio Ignacio Guzmán Cárdenas, desestimándose en consecuencia poner término al contrato de arrendamiento suscrito por las partes con fecha 26 de febrero de 2015 y el pago de la indemnización de perjuicios reclamada por la suma de $13.060.000. III. Que, se rechaza la excepción perentoria de contrato no cumplido opuesta en lo principal del escrito de folio 22, por don Fabián Camilo Estrada Estrada, en representación de don Ceferino del Carmen Olivera Navarro, respecto de la demanda reconvencional de resolución de contrato por no pago de rentas y otros incumplimientos contractuales, con indemnización de perjuicios, deducida en su contra por don Esteban Ernesto Busch Montanares, en representación procesal de don Emilio Ignacio Guzmán Cárdenas. IV. Que, se acoge la excepción p
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana CAUSA ROL : C-27-2023 CARATULADO : OLIVERA/GUZMÁN Visto: En lo principal del escrito de folio 1, comparece don Ceferino del Carmen Olivera Navarro, pensionado, con domicilio en camino Río Lía S/N, sector Huallerehue, de la comuna de Santa Juana, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento de inmueb
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica