2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AFM SEGURIDAD SPA/INSPECCIÓN COMUNAL SANTIAGO NORTE

Rol

I-534-2023

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GUILLERMO CISTERNAS ANDÍA, factor de comercio, cédula de identidad Nº13.060.506-0, en representación legal de empresa AFM SEGURIDAD SPA, RUT 77.583.707-1, del giro de la seguridad privada, con domicilio en Avenida del Valle Sur, Nº 662, Huechuraba, Santiago y deduce Recurso de Reclamación en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada por doña Miriam Cerezo Rey, funcionaria pública, Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Norte, ambos domiciliados en San Antonio N° 427, 6º Piso, Santiago, por la Resolución Administrativa N° 243 de 04 de septiembre de 2023, la que negó lugar a la Reconsideración administrativa deducida por la empresa en contra de la multa de 26,73 IMM, Nº 1307.1859.23.35-1, de fecha 21 de marzo de 2023, Resolución que se reclama en los hechos y en el Derecho, solicitando que la referida Resolución sea dejada sin efecto y conjuntamente con ello, la multa reclamada sea dejada íntegramente sin efecto o rebajada al máximo legal, todo en consideración a lo siguiente: Multa: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registros de asistencia desde 01 de septiembre 2022 hasta 28 de febrero 2023. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Don Juan Araya, don Rubén Cifuentes, don Guillermo Cisterna, doña Patricia Gallardo, don José Hibedaca, don Víctor Medina, don Julián Morales, doña Nicole Pérez, y don Fabián Veloso y contrato de trabajo doña Nicole Pérez.” 1º Error de hecho del Inspector del Trabajo al resolver: legitimar la Falta de proporcionalidad de la multa impuesta y el Error de hecho en la determinación del quantum de la multa. Ha incurrido en error de hecho (y aun de Derecho) el Sr. Inspector del Trabajo al resolver, desde el momento que uno de los principios que rigen la teoría de la pena, absolutamente aplicable en sede administrativa (ya que la multa no es sino la manifestación que reviste el poder punitivo del Estado), es el principio de “proporcionalidad”, que implica que debe existir una exacta correlación entre la sanción, el hecho imputado y el bien jurídico que se pretende proteger. Alega que la multa impuesta es absolutamente excesiva de 26,73 IMM (más de 7 millones de pesos), la que a todas luces constituye una privación ilegítima y expropiatoria del activo de la empresa que forma parte del derecho de propiedad de ésta, lo que obliga a esta empresa a solicitar la completa revisión de la misma, ya que es evidente que con decisiones como esas se pone en riesgo la continuidad de la empresa y la fuente de trabajo de muchas personas y de sustento de un gran número de familias. Este grueso error de hecho recoge sustento legal. En efecto, el artículo 31 del DFL Nº 2 de 1967, señala: “Los funcionarios del trabajo podrán requerir de los empleadores, o de sus representantes

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 511 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 23, 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, el reclamo judicial interpuesto por GUILLERMO CISTERNAS ANDÍA, cédula de identidad Nº13.060.506-0, en representación legal de la empresa AFM SEGURIDAD SPA, RUT 77.583.707-1, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte en cuanto dicta la Resolución N°243 de 04 de septiembre de 2023, la que se mantiene y, en consecuencia, se confirma la resolución de multa 1859/23/35 de 29 de marzo de 2023, por la suma de 26,73 IMM. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT I-534-2023. RUC 23-4-0515204-5 Dictada por doña Maritza Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GUILLERMO CISTERNAS ANDÍA, factor de comercio, cédula de identidad Nº13.060.506-0, en representación legal de empresa AFM SEGURIDAD SPA, RUT 77.583.707-1, del giro de la seguridad privada, con domicilio en Avenida del Valle Sur, Nº 662, Huechuraba, Santiago y deduce Recurso de Reclamación en Procedimien

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