1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEZA/AGUILERA

Rol

O-1340-2023

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 63, 73, 162, 163 del Código del Trabajo, 3 del Código del Trabajo, 500 y siguientes y 466 siguientes del código del trabajo, se declara que: Se acoge parcialmente la demanda entablada por Víctor Alberto Meza Fasabi en contra de Napa Ingeniería y Construcción S.P.A. y de Patricio Álex Aguilera Rivera, ambos ya individualizados y se declara: A. Que configuran una unidad económica para el efecto del artículo 3 del código del trabajo, por lo tanto deben responder en forma solidaria de las sumas que se ordenan pagar en la presente sentencia. B. Que se las condena al pago de la indemnización por concepto de aviso previo por la suma de $643.196. C. Que se las condena al pago del feriado proporcional por la suma de $167.867. D. Se las condena al pago de las remuneraciones devengadas entre el 1 de diciembre del año 2022 y la fecha en que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones previsionales salud y cesantía por todo el periodo trabajado en AFP Modelo, Fonasa y FC Chile. Las cotizaciones deberán ser pagadas en base a la remuneración pactada conforme a la liquidación que se encuentra incorporada en folio 28, siendo el total de haberes imponibles $513.196. La sanción de nulidad se pagará hasta el momento en que se encuentren íntegramente pagadas dichas cotizaciones previsionales. Se dispone a oficio AFP Modelo, FONASA y AFC Chile a fin de que ejerzan las acciones legales de cobro respecto a las cotizaciones adeudadas, teniendo en cuenta que el período del contrato abarcó en su total extensión desde el 11 de julio del año 2022 hasta el 1 de diciembre del año pasado. Las remuneraciones por la sanción de nulidad se pagarán por la cantidad establecida como remuneración de $643.196. E. Las sumas antes indicadas deberán ser incrementada con los intereses y reajustes legales que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. F. La parte demandada queda legalmente notificada de lo resuelto en la sentencia siendo legalmente

Fallo

se declara que: Se acoge parcialmente la demanda entablada por Víctor Alberto Meza Fasabi en contra de Napa Ingeniería y Construcción S.P.A. y de Patricio Álex Aguilera Rivera, ambos ya individualizados y se declara: A. Que configuran una unidad económica para el efecto del artículo 3 del código del trabajo, por lo tanto deben responder en forma solidaria de las sumas que se ordenan pagar en la presente sentencia. B. Que se las condena al pago de la indemnización por concepto de aviso previo por la suma de $643.196. C. Que se las condena al pago del feriado proporcional por la suma de $167.867. D. Se las condena al pago de las remuneraciones devengadas entre el 1 de diciembre del año 2022 y la fecha en que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones previsionales salud y cesantía por todo el periodo trabajado en AFP Modelo, Fonasa y FC Chile. Las cotizaciones deberán ser pagadas en base a la remuneración pactada conforme a la liquidación que se encuentra incorporada en folio 28, siendo el total de haberes imponibles $513.196. La sanción de nulidad se pagará hasta el momento en que se encuentren íntegramente pagadas dichas cotizaciones previsionales. Se dispone a oficio AFP Modelo, FONASA y AFC Chile a fin de que ejerzan las acciones legales de cobro respecto a las cotizaciones adeudadas, teniendo en cuenta que el período del contrato abarcó en su total extensión desde el 11 de julio del año 2022 hasta el 1 de diciembre del año pasado. Las remuneraciones por la sanción

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 05/01/2024, Santiago RUC 23- 4-0463466-6 RIT O-1340-2023 CARATULADO MEZA/AGUILERA MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ashley Morales HORA DE INICIO 12:07 HORA DE TERMINO 12:27 SALA 4.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340463466-6-1348 PARTE DEMANDANTE VICTOR

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