GREZ/MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRAULICAS
Rol
T-38-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Inicio de la relación laboral. Ingresó a prestar funciones, bajo régimen de subordinación y dependencia, en la Dirección de Obras Hidráulicas, desde el día 16 de octubre de 2009. Documentos de interés para la demanda. Dentro de los últimos contratos, cuento con los siguientes: convenio ad-referéndum de fecha 30 de diciembre de 2022, aprobado por resolución exenta RA N°273/324/2023; convenio ad-referéndum de fecha 31 de enero de 2022, aprobado por resolución exenta RA N° 273/583/2022; convenio ad-referéndum de fecha 31 de enero de 2022, aprobado por resolución exenta 273/427/2022. Cláusulas de los contratos referidos. Sus contratos tenían entre otras cláusulas las siguientes: Descripción de funciones que incluían supervisión por parte del Director Regional de Obras Hidráulicas del Maulé (i), un horario de jornada de trabajo de 44 horas semanales (ii), debiendo cumplir 9 horas de trabajo de lunes a jueves y 8 horas el día viernes (iii), debiendo ingresar entrada y salida por sistema biométrico (iv), con descuento por horas no trabajadas (v), teniendo protegidos los días sábados, domingos, festivos, tardes de los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre (vi), con un honorario por parcialidades iguales, sucesivas y mensuales (vii), pagaderas los primeros cinco días de cada mes (viii), obligado emitir informes mensuales (ix), obligándose la parte empleadora a pago de licencias médicas como los empleados públicos (x), otorgándosele beneficios varios hasta de defensa jurídica (xi), entrega de implementos de seguridad o vestuario y otros elementos para el desempeño de su labor (xii), obligándose a cumplir el reglamento interno de orden higiene y seguridad (xiii). Evidentemente, una relación laboral, con jornada de trabajo, bajo el poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de mis funciones. En efecto, los contratos celebrados con la demandada constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, pues correspo
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho de la desvinculación. La institución no acredita a la fecha de su desvinculación del servicio los antecedentes que respaldan dicha decisión, ya que no existe más que las expresiones verbales ocurridas en una audiencia por vía remota. Tal como ha señalado, su despido solo obedece a un resultado producto de razones que desconoce, más que haber encabezado una denuncia a Contraloría, que fue acogida. Discriminándome por algo que es totalmente ajeno a sus competencias reales. El despido verbal tiene lugar debido a aparentes cuestiones presupuestarias, de forma grotesca, lo que fue conocido por colegas de distintas regiones, lo que fue una afectación a la honra de su persona. Derechos vulnerados. Finalmente,
Fallo
por lo expuesto considera se le han vulnerado los siguientes derechos y se han infringido las siguientes normas: · De libertad de trabajo, consagrado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República. · De la integridad física y síquica, consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. · De la garantía de indemnidad, consagrada en el artículo 458 inciso final del Código del Trabajo. · De no discriminación arbitraria, consagrado en el artículo N° 2 del Código del Trabajo. · El artículo 17 de la LOC 18.575, que establece el mandato de protección estatutaria a la dignidad del cargo funcionario. · El artículo 3 letra f) del Estatuto Administrativo ley 18.884, que establece la dignidad de la función pública en la carrera funcionaría. · El artículo 17 inciso tercero del Estatuto Administrativo ley 18.884, que establece la prohibición de discriminación arbitraria en el empleo. · El artículo 84 letra 1) del Estatuto Administrativo ley 18.834, que establece la prohibición de realizar cualquier acto atentatorio contra la dignidad funcionaría, dentro de lo que cabe la discriminación arbitraria consagrada en el artículo 2o del Código del Trabajo. · Los artículos 52 y siguientes de la LOC 18.575 sobre probidad administrativa. Despido vulneratorio, es además incausado. Que, atendido el hecho de que el despido es incausado y no consta por escrito, lo hace vulneratorio. Además, no invoca una causa legalmente contenida en el Código del
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Causa Ruc 23-4-0470470-2 Rit T-38-2023 Materia Declaración de relación laboral Tutela de derechos fundamentales Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Alejandra Andrea Grez Ponce De León C.I. 11.895.292-8 Abogados Raimundo José Cristóbal Marín Garay Rodrigo Sebastián Enrique Campos Martínez Catalina Isidora De La Huerta Carrasco Rubén Rodrigo Campos Lobos
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