1º Juzgado de Letras de Rengo

CÁCERES/INGENIERIA FABRICACION Y MONTAJE RICARDO OSORIO BECERRA EIRL

Rol

T-2-2023

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don SEBASTIÁN HERNÁN CÁCERES ARRUÉ, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 18.044.131-K, con domicilio en pasaje Las Galernas, N° 0132, Villa Aires de La Cruz, quien interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto, por actos de acoso laboral, lesión a su integridad psíquica, y demanda de indemnizaciones de perjuicios derivados de daño moral y cobro de prestaciones que indica, en procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, en contra de su ex empleador, PROYECTO RICARDO ANDRÉS OSORIO BECERRA E.I.R.L., RUT 76.542.834-3, representada legalmente por don Ricardo Andrés Osorio Becerra, cédula nacional de identidad N° 13.780.381-K, ambos domiciliados para estos efectos en Parcela N° 15, Fundo El Medio, comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Funda su presentación, en síntesis, en que comenzó a prestar servicios para el denunciado y demandado, como eléctrico e instrumentista, desde el 1° de enero de 2021, circunstancia que se encuentra consignada en contrato de trabajo celebrado entre las partes. En cuanto a su jornada de trabajo, refiere que era de carácter excepcional y compuesta por ciclos de 7 días continuos de trabajo seguidos de 7 días continuos de descanso, con un horario de 8:00 a 20:00 horas, todo en dependencias de Minera Valle Central ubicada en la comuna de Requínoa. En cuanto a su remuneración, refiere que asciende a la suma de $988.339, que solicita se tenga como base de cálculo para efectos de lo resolutivo. Agrega que el 1° de marzo de 2021 suscribieron un anexo donde la relación pasó a ser indefinida. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que puso término a ésta con fecha 11 de noviembre de 2022, mediante el ejercicio de la prerrogativa regulada en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es: despido indirecto, fundado en que se vulneró su derecho de integridad psíquica, derecho de libertad de expresión y fue víctima de acoso laboral, como asimismo, se incumplieron gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Todo lo anterior, al tenor de misiva de despido indirecto debidamente comunicada en los términos establecidos en el Código del Trabajo. En cuanto al acoso laboral y a la vulneración de derechos en particular, detalla lo siguiente: En un comienzo de la relación laboral no tuvo mayores problemas ni existía un ambiente laboral hostil, pero todo cambió drásticamente desde el mes de julio del año 2022 en adelante, principalmente debido a conductas de hostigamientos ejercidas por don Jorge Rivera, quien ejercía en ese entonces el cargo de Administrador de Contrato. Uno de los episodios relevantes que relata consiste en que, dentro de sus labores contaba con casilleros donde guardaba elementos de protección personal, vestuario y cuestiones íntimas y que uno de sus casilleros, con fecha 7 de julio de 2022 (mientras se encontraba en descanso), fue abierto de manera for

Fallo

se acuerda. Se le pregunta por la característica de liderazgo y que tenía al mismo tiempo un rol antagónico en la empresa y se le pregunta en qué sentido ambas y responde que el liderazgo puede ser positivo o negativo, y que en conversaciones con él, le instruyó a tener u liderazgo positivo y no negativo. Se le pregunta qué actitudes concretas le hacen pensar que es un liderazgo negativo y responde que la concertación habitual de escenarios donde llevaban a conflicto eran dirigidas por el demandante; hay una serie de hechos como hacer pasar herramientas que no estaban autorizadas bajo ninguna línea para el uso personal de parte del demandante. En ese sentido la empresa fue súper apegada a las condiciones que le impone el mandante y una de las situaciones por las cuales tuvieron que dar explicaciones fue por hacer llegar hasta las instalaciones herramientas que no estaban calificadas para hacer su trabajo. Se le pregunta si recuerda algún otro hecho de esa naturaleza y responde que el evento de encerrona que se hizo al administrador del contrato, transgrediendo la instrucción de respeto, en donde tuvieron que finalmente remover al administrador de contrato que estaba ejerciendo la administración. Los casilleros que se asignan son uno para ropa limpia y otro para ropa sucia. Esto está establecido por la Minera. Los dueños de los casilleros son la Minera. Así también, comparece don Héctor Ignacio Herrera Espinoza, cédula nacional de identidad número 18.645.863-K, quien declara

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Rengo, ocho de enero de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don SEBASTIÁN HERNÁN CÁCERES ARRUÉ, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 18.044.131-K, con domicilio en pasaje Las Galernas, N° 0132, Villa Aires de La Cruz, quien interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto, por actos de acoso laboral, lesión a

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