GOMEZ/SAN MARTÍN
Rol
O-6447-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, compareció el abogado Francisco Javier Langer Fuentes en representación de LUIS ALBERTO GÓMEZ HERRERA, cédula de identidad venezolana N° 18.284.847, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, Oficina N° 1314, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, declaración de unidad económica, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de CB LIMPIO SERVICIOS GENERALES SPA (SERVICIOS LISSTTESAN MARTIN JAPAZ EIRL), sociedad del giro de construcción, RUT 77.373.429-1, representada legalmente por Lissette Angeline San Martín Japaz, cédula nacional de identidad número 12.684.355-0, ambos domiciliados en Calle La Concepción N° 81, Oficina N° 402, comuna de Providencia y en contra de LISETTE ANGELINE SAN MARTÍN JAPAZ, cédula nacional de identidad número 12.684.355-0, factor de comercio, domiciliada en Calle La Concepción N° 81, Oficina N° 402, comuna de Providencia. Asimismo, demanda solidariamente o subsidiariamente en contra de BESALCO S.A, sociedad del giro de construcción, RUT 92.434.000-2, representada legalmente por Paulo Felipe Bezanilla Saavedra, cédula nacional de identidad número 7.060.451-5, ambos domiciliados en Calle Ebro N° 2705, comuna de Las Condes, solicitando se declare la continuidad de la relación laboral por el período comprendido entre 1 de febrero de 2022 hasta el 31 de julio de 2023; que se declare la unidad económica entre las demandadas principales, debiendo responder solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de una eventual sentencia; que se declare que se ha producido subterfugio por parte de las demandadas principales, aplicándoles las multas correspondientes debiendo responder solidaria e indivisiblemente; que se condene solidariamente a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que refiere; que se declare el régimen de subcontratación existente entre CB Limpio Servicios Gener
Fundamentos
CONSIDERANDO SEXTO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por la parte demandante, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que el trabajador demandante con fecha 1 de febrero de 2022 ingresó a prestar servicios para la demandada principal CB Limpio Servicios Generales SpA, en calidad de jornalero, hecho que se tiene por establecido con el mérito del documento “Certificado de Cotizaciones Previsionales” emitido por AFC Chile, correspondiente al trabajador, el queda cuenta del pago de cotizaciones previsionales desde el mes de febrero de 2022 por parte de la empresa demandada, debidamente incorporada por el demandante y no objetada al contrario. Asimismo, de aquello da cuenta también el documento “finiquito de contrato de trabajo” aportado por la demandante, no objetado al contrario. b) Que la relación laboral señalada en el punto anterior, finalizó con fecha 30 de diciembre de 2022, por la causal prevista en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto, las necesidades de la empresa, pagándose en dicha oportunidad el feriado proporcional correspondiente a 19,25 días, ascendentes a la suma de $379.867, hecho que se tiene por establecido con el documento “Finiquito de Contrato de Trabajo” aportado por el trabajador, no objetado al contrario. c) Que fue suscrito un nuevo contrato de trabajo entre el trabajador demandante y la empresa demandada principal con fecha 4 de enero de 2023, el cual tenía por naturaleza la de contrato por obra o faena, hecho que se tiene por establecido con el mérito de la carta de término de contrato de fecha 31 de julio de 2023 aportada por el trabajador, no objetada al contrario. d) Que la demandada principal CB Limpio Servicios Generales SPA, notificó al trabajador demandante el término de sus servicios pactados con fecha 4 de enero de 2023, a través de comunicación escrita de despido de fecha 31 de julio de 2023, el que se haría efectivo el mismo día, invocando la causal contemplada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, hecho que se tiene por establecido con el mérito de la comunicación de despido antes aludida. e) Que el trabajador demandante, a la época de terminación de sus servicios, percibía una remuneración ascendente a la suma de $597.786, hecho que se tiene por establecido con el mérito de la última liquidación de sueldo debidamente incorporada por el demandante, no objetada al contrario. f) Que la demandada principal CB Limpio Servicios Generales SPA, declaró y enteró cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador demandante en AFC Chile y en AFP Modelo desde febrero de 2022 a junio de 2023, hecho que se tiene por establecido con el mér
Fallo
por tanto, esta última debe responder solidaria o subsidiariamente del pago de las prestaciones solicitadas, según se declare; que se declare que el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa Besalco S.A durante toda la vigencia de la relación laboral; que se declare injustificado el despido; que se declare que se adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social al trabajador; todo lo anterior con interés y reajustes legales, con costas. Fundamenta su acción en que ingresó a prestar servicios el día 1 de febrero de 2022, con la empresa CB Limpio Servicios Generales SPA, que a su vez prestaba servicios para la empresa Besalco S.A, en calidad de “peón de construcción”, prestando sus servicios en diferentes obras pertenecientes a la empresa mandante, dentro de la Región Metropolitana. Señala que con igual fecha se suscribió contrato de trabajo a plazo fijo y que posteriormente, el día 31 de agosto de 2022, suscribió anexo de contrato el cual modificó la relación laboral pasando a ser de carácter indefinida. Refiere que posteriormente, por petición de su empleador, se suscribieron distintos contratos a plazo fijo o por obra en los que no se reconocía su antigüedad laboral desde el 1 de febrero de 2022, a los cuales accedió para no perder el trabajo, no obstante, el empleador tenía como única finalidad, ocultar la naturaleza indefinida de la relación laboral mediante dichos contratos, la cual se ejecutó se manera continua e ininterrumpida.
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Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, compareció el abogado Francisco Javier Langer Fuentes en representación de LUIS ALBERTO GÓMEZ HERRERA, cédula de identidad venezolana N° 18.284.847, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, Oficina N° 1314, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustific
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