PASTENE/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD RM
Rol
O-1520-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos comunes los siguientes: Que una vez decretada la alerta sanitaria provocada por la emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote de nuevo coronavirus, con fecha 05 de febrero de 2020 (Decreto 4 año 2020). La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región metropolitana, realiza la implementación de una "Aduana Sanitaria" (donde independiente del nombre que le pusieran la contrato todos realizaban las mismas obligaciones) a cargo del subdepartamento de epidemiología de esta institución en las dependencias del aeropuerto internacional comodoro Arturo Merino Benítez. En su inicio se trasladó personal de la propia institución para luego ir complementando la dotación con la contratación de personal externo con la modalidad de contratos con vigencia hasta la duración de la alerta decretada. El personal es complementado a posteriori por nuevos ingresos que lo hacen con contrato a plazo fijo y otros con contratos que indican una vigencia hasta el término de alerta sanitaria; hasta el término de la estrategia de alerta sanitaria; o "estrategia de aduana sanitaria", sólo para efecto de inducir al error o confundir al trabajador ya que en los hechos todos tenían las mismas obligaciones y condiciones. Es del caso señalar que cada vez que se ampliaba la alerta sanitaria seguían trabajando sin importar la suscripción de un nuevo anexo de contrato, que a muchos nunca le hicieron entrega como tampoco su contrato. En el año 2021, hubo un traspaso de quienes se encontraban a cargo de la estrategia, dejándola a cargo del Departamento Gabinete de SEREMI de Salud Región Metropolitana, dejando en condición de un departamento meramente consultivo, al subdepartamento de epidemiología. Las labores desempeñadas por parte de los pertenecientes a las diferentes estrategias "Aduana Sanitaria en Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez". En la realidad todos realizaban o estaban en el marco de la esta estrategia y hasta diciembre del año dos mil veintid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Hugo Mayer Beltrán, abogado, cédula nacional de identidad número 13.829.501-K, domiciliado en calle Huérfanos n°1373 oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, en representación de VERÓNICA ESTELA ASTORGA FERNANDEZ, enfermera, cédula de identidad número 17.306.239-7, domiciliada en Pasaje De Los Portales 1652, comuna de Maipú; don FELIPE FRANCISCO QUINTANILLA RIVEROS, kinesiólogo, cédula de identidad número 19.241.034-7, domiciliado en Huerquehue 555. comuna de Maipú; LORENA ALEJANDRA GOMEZ RAMÍREZ, kinesióloga, cédula de identidad número 18.249.824-6, domiciliada en Pasaje Rio Belice 33-7, comuna de Puente Alto; FERNANDA JAVIERA SÁEZ CALLEJAS, tecnóloga médica, cédula de identidad número 17.703.114-3, domiciliada en Arturo Medina 4727 B, comuna de Ñuñoa; JULIO DIEGO CAMPOS CESPEDES, tecnólogo médico, cédula de identidad número 18.697.561-5, domiciliado en Club Hípico 3169, comuna de Pedro Aguirre Cerda; CONSTANZA PAZ LIENDRO MAZUELOS, Fonoaudióloga, cédula de identidad número 18.636.639-5, domiciliada en Los espinos 3358, comuna de Macul; ISADORA KATALINA PASTENE GARIN, fonoaudióloga, cédula de identidad número 18.740.385-5, domiciliada en San Carlos Norte 2060, comuna de Puente Alto; de SEBASTIÁN ALEJANDRO CHAMORRO BOBADILLA, tecnólogo médico, cédula de identidad número 17.838.429-5, domiciliado en Tierra Fértil 1742, B306, comuna de Maipú, quien deduce demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra el FISCO DE CHILE, Rut:61.806.000-4, con domicilio en calle AGUSTINAS, 1687, PISO 6, comuna y ciudad de Santiago y la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, RUT 61.601.000-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por BENJAMIN GONZALO SOTO BRANDT, RUT 13.496.038-8, ambos domiciliados en Padre Miguel de Olivares 1229, piso 2, comuna de Santiago. Los actores señalan como hechos comunes los siguientes: Que una vez decretada la alerta sanitaria provocada por la emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote de nuevo coronavirus, con fecha 05 de febrero de 2020 (Decreto 4 año 2020). La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región metropolitana, realiza la implementación de una "Aduana Sanitaria" (donde independiente del nombre que le pusieran la contrato todos realizaban las mismas obligaciones) a cargo del subdepartamento de epidemiología de esta institución en las dependencias del aeropuerto internacional comodoro Arturo Merino Benítez. En su inicio se trasladó personal de la propia institución para luego ir complementando la dotación con la contratación de personal externo con la modalidad de contratos con vigencia hasta la duración de la alerta decretada. El personal es complementado a posteriori por nuevos ingresos que lo hacen con contrato a plazo fijo y otros con contratos que indican una vigencia hasta el término de alerta sanitaria; hasta el término de la e
Fallo
por tanto determinada y conocida; sin embargo, al memento de la desvinculación no existían antecedentes que la emergencia sanitaria se extendiera más allá de su duración hasta el 31 de diciembre de 2022. En cuanto al fondo del asunto controvertido, controvierte expresa y formalmente todos los hechos expuestos en la demanda. Existe un vicio insalvable, esto es, la incompatibilidad de la indemnización por lucro cesante atendida la indemnización especial contemplada en el artículo 163 inciso 3 del código del trabajo con relación al artículo 159 n° 5 del citado código. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral. 1. SEBASTIAN CHAMORRO BOBADILLA Las partes suscribieron Contrato de Trabajo por Alerta Sanitaria con fecha 27 de marzo de 2020, sin perjuicio de que se dio inicio a la relación laboral el 19 de febrero de 2020. Su vigencia fue pactada originalmente hasta el 31 de mayo de 2020. Posteriormente, el demandante y esta Autoridad Sanitaria Regional suscribieron los siguientes anexos de contrato: De fecha 03 de junio de 2020, que extiende la relación laboral hasta el 31 de agosto de 2020. De fecha 01 de julio de 2020, que extiende la relación laboral mientras se encuentre en implementación la "Alerta Sanitaria". De fecha 17 de agosto de 2022, que modifica la jornada laboral desde el día 1 de agosto de 2022. La labor que ejerció se enmarcó desde el día 25 de octubre de 2021 dentro de la estrategia sanitaria de Aeropuerto (AAMB), realizando coordinación de vuelos FBO,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-1520-2023. ACUMULADA O-1527-2023 RUC N° : 23- 4-0464943-4 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTES : VERÓNICA ESTELA ASTORGA FERNANDEZ Y OTROS. DEMANDADA : SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA-FISCO DE CHILE. Santiago, a ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OID
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