BANCO SANTANDER -CHILE/MATAMALA Y PALAVICINO LIMIT
Rol
C-2001-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Manuel Antonio Carrasco Contreras, Abogado, en representaci n convencional del Banco Santander de Chile, persona jur dica del giro deó í su denominaci n, Rut 97.036.000-K, representada por don Ram n Blanco Reinosa,ó ó espa ol, pasaporte N PAK 752653, Gerente General, ambos con domicilio en calleñ ° Bandera N 140, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, e interpone demanda° ó ejecutiva en contra de Matamala y Palavicino Limitada, persona jur dica de derechoí privado, del giro de su denominaci n, representada por do a Emma Palavicinoó ñ Placencia, ignora profesi n u oficio, y en contra de do a Emma Palavicino Placencia,ó ñ ignora profesi n u oficio, en su calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, ambas conó domicilio en pasaje Guzmania N 713, villa las camelias, comuna de Chill n. Funda la° á demanda en que su mandante es due o y poseedor del pagar Corfo Inversi n y Capitalñ é ó de Trabajo N 420018158344, suscrita por do a Emma Palavicino Placencia en° ñ representaci n de la sociedad Matamala y Palavicino Limitada y adem s por s comoó á í avalista, fiadora y codeudora solidaria, en favor de su representada, con fecha 15 de diciembre del a o 2017, por la suma de 3772 Unidades de Fomento por concepto deñ capital m s intereses, los que se pagar an en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales deá í 87, 3509 Unidades de Fomento, cada una con vencimiento los 24 de cada mes, a contar del 24 de enero del a o 2018 y hasta el 24 de noviembre del a o 2021 y una ltima deñ ñ ú 87,3525 Unidades de Fomento con vencimiento el 24 de diciembre del a o 2021.ñ Se ala que, se determin por las partes que el pagar estar a afecto a la garant añ ó é í í del fondo de garant a para inversi n y de las normas que lo regulan, oblig ndose las“ í ó ” á demandadas a destinar las sumas a inversi n, facilitando al banco el control de ello.ó Agrega que, se estipul en el pagar que ste devengar a un inter s de 5,17% anualó é é í é vencido, calculado en base a 360 d a
Fundamentos
fundamentos de la excepci n se encuentran desvirtuados por los antecedentes que obranó en autos, lo que amerita el rechazo de la excepci n. ó En cuanto a la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, opuesta en subsidio, en primer lugar se ala que dentro de toda la fundamentaci nñ ó a la que recurre el demandado, no desconoce su firma puesta en el t tulo. Precisa queí conforme el art culo 409 del C digo Org nico de Tribunales, el suscriptor demandado,í ó á por s y en representaci n de Matamala y Palavicino Limitada, estamp su impresi ní ó ó ó digital en dichos documentos, lo que tampoco ha desconocido. Concluye que lo nicoú que se discute es que la firma ante el Notario no habr a sido autorizada en conformidadí a la ley, y sobre tal fundamentaci n se deber pronunciar al resolver la excepci nó á ó opuesta. Sostiene que no se exige que se deje constancia de la forma en que el Notario toma conocimiento de la identidad del firmante tal como sostiene el ejecutado. Agrega que a mayor abundamiento, el concepto autorizaci n notarial denota la legalizaci n“ ó ” ó que el Notario realiza en un instrumento de forma que este haga fe p blica, dandoú certeza de la verdad de las firmas puestas en l. Previa cita jurisprudencial, indica que noé habi ndose reclamado la identidad de los suscriptores del pagar , y constando del t tuloé é í la firma del suscriptor y que sta fue autorizada por un Notario , procede el rechazo deé “ ” la excepci n.ó En segundo lugar sostiene que el demandado se desentiende absolutamente del contenido del pagar presentado a cobro, en que se contiene la siguiente expresi n: Elé ó “ impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n D.L N 3.475, art culo 15 . Agrega queí ú ° í ” conforme al art culo 15 y el inciso 2 art culo 26 del D.L 3.475 Ley sobre Impuesto deí ° í Timbres y Estampillas, la forma de pagar el impuesto, en el caso de estos pagar s seé realiza por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, tal cual se indica en el respectivoí pagar , por lo que no resulta aplicable lo establecido en el inciso primero de la normaé citada. Previas citas jurisprudenciales, concluye que toda la argumentaci n en que eló demandado basa su defensa carece de relevancia, se encuentra claramente desvirtuada por los propios antecedentes de hecho y de derecho que obran en estos autos, raz n poró la cual a su entender la excepci n debe ser rechazada.ó Solicita se sirva tener por evacuado traslado y rechazar las excepciones, con costas. A folio 30, se tuvo por evacuado traslado y
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales,ó pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) Efectividad que quien comparece por el ejecutante carece de representaci n y/o de facultades para ello; 2) Efectividad que laó obligaci n de autos es nula. Hechos que lo constituyen. ó Código: ENWDXHEWQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 34 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las ejecutadas oponen excepci n del N 4 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, ineptitud del libelo y en subsidio excepci n deló ó N 7 del mismo art culo. Fundan la primera en ser confuso el petitorio de la demanda° í en cuanto la calidad jur dica en que se acciona en contra de do a Emma Palavicinoí ñ Placencia. En cuanto a la excepci n opuesta en subsidio, refiere en primer t rmino queó é la firma puesta en el t tulo de cr dito no fue autorizada conforme a la ley, y en segundoí é lugar en que no se ha acreditado el pago del impuesto que grava al pagar . Solicitaé acoger las excepciones y rechazar la demanda, con costas. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido el ejecutante se ala que lasñ calidades de aval, fiador, y codeudor solidario no son incompatibles. Respecto a la excepci n subsidiaria se ala que el pagar cumple con todos los requisitos para teneró ñ é m rito ejecutivo. Solicita r
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2001-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/MATAMALA Y PALAVICINO LIMIT Chillán, veintiocho de Agosto de dos mil veintitr s.é VISTOS: A folio 1 comparece don Manuel Antonio Carrasco Contreras, Abogado, en representaci n convencional del Banco Santander de Chile, persona jur dica del giro deó í su
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