CARRILLO/CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
M-41-2020
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don DAMIÁN GERMÁN CARRILLO AGUILAR, RUT 14.081.141-6, operador de retroexcavadora, domiciliado en avenida circunvalación sur N° 4740, ciudad y comuna de Valdivia. Su abogado es don ADOLFO VARGAS FLORES (correo electrónico adolfovargas@yahoo.com) La demandada principal es la empresa CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 78.773.950-4. Esta demandada tiene la calidad de deudor en un procedimiento de liquidación forzosa en causa ROL C-1133-2020 del 2° Juzgado Civil de Temuco, conforme a la resolución de liquidación de 20 de junio de 2022. El liquidador titular definitivo es don NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVAS. Este liquidador, según la nómina publicada en la página web de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, tiene domicilio en AMUNÁTEGUI Nº 277, OFICINA 901, SANTIAGO; su teléfono fijo es 233044300, su teléfono celular es 992003274, y su correo electrónico es nmachuca@nmjv.cl El liquidador fue notificado en RIT E-5646-2023 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. No ha comparecido. La demandada solidaria/subsidiaria es el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, RUT 61.818.002-6, representada legalmente por don Rodrigo Enrique Sepúlveda Espinoza, RUT 8.503.074-4, ambos con domicilio en AVENIDA ALEMANIA Nº 799, Valdivia. Sus abogados son doña NATALY PASTÉN FERNÁNDEZ (correo electrónico npasten@minvu.cl) y don CRISTÓBAL VALENZUELA VOSS (Correo electrónico cavalenzuelav@minvu.cl) Según la rectificación de la demanda, el demandante solicitó “declarar que: A. Que mi remuneración mensual ascendía a la suma de $655.500 pesos; B. La obra o faena para la que fui contratado, al momento del despido, no se encontraba terminada; C. Que con fecha 30 de agosto de 2019 fui despedido de manera injustificada por la demandada en virtud de la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo; D. Que las demandadas deben pagarme las cantidades referidas en el numeral III.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL: LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: OCTAVO: Que según la comunicación de despido incorporada, la demandada CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA, despidió al actor el 21 de noviembre de 2019;
Fallo
por tanto, se tiene por acreditada la existencia de la relación laboral. LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: NOVENO: Que según la demanda, el actor comenzó a prestar servicios para la demandada principal, el 1 de agosto de 2019; y según el certificado de cotizaciones emitido por AFP Planvital, efectivamente a esa fecha la demandada era el empleador del actor. Por tanto, se tendrá por acreditado que la relación laboral en que se funda la demanda comenzó el 1 de agosto de 2019. LA FECHA DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: DÉCIMO: Que según la comunicación de despido incorporada, la demandada principal despidió al actor el 21 de noviembre de 2019, misma fecha hasta la cual prestaría servicios. Por tanto, se tiene por acreditado que la relación laboral terminó el 21 de noviembre de 2019. LA CAUSAL DE DESPIDO: UNDÉCIMO: Que según la comunicación de despido incorporada, la demandada principal despidió al actor invocando la causal de despido contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO: DUODÉCIMO: Que según la comunicación de despido incorporada, el hecho en que se fundó la causal de despido invocada es “por término anticipado del contrato de construcción para la cual usted fue contratado”. DÉCIMO TERCERO: Que la comunicación de despido no señala el contrato al que se le habría puesto término anticipado, ni la fecha de dicho término. Además, no se rindió prueba alguna que permita determinar
Texto Completo (Preview)
Valdivia, ocho de enero de dos mil veinticuatro. No habiéndose suscrito la sentencia, se hace con esta fecha. Valdivia, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don DAMIÁN GERMÁN CARRILLO AGUILAR, RUT 14.081.141-6, operador de retroexcavadora, domiciliado en avenida circunvalación sur N° 4740, ciudad y comuna de Valdivia. Su abogado es don ADOLFO VARGA
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