PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ROMERO
Rol
C-5846-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 19 de mayo de 2023, compareció don FRANCISCO SOTTA BENAPRES, Abogado, en representación judicial y convencional de Promotora CMR Falabella S.A. cuyos representantes legales son Claudio Bragado de la Fuente, chileno, casado, ingeniero civil, y don Alejandro Arze Safian, chileno, casado, ingeniero comercial, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Claudio Segundo Romero Soto, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pasaje Estación Tegualda 3318 v_Ferroviaria de la comuna de Puente Alto y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.554.467, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré Nº 1874922 suscrito con fecha 12 de diciembre de 2022, por la suma de $7.554.467, con vencimiento el 13 de diciembre de 2022. Se estipuló, que en caso de mora o simple retardo en el pago de la presente obligación se devengaría el interés máximo convencional. Agregó que la demandada se encuentra en mora desde el vencimiento del pagaré el 13 de diciembre de 2022, adeudando a su representada la suma de $7.554.467, por concepto de capital, más intereses, reajustes y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 04 de julio de 2023, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 05 de julio del mismo año fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Que, con fecha 05 de julio de 2023, compareció doña Melissa Denisse Acevedo Bustos, Abogada, en representación del demandado, domiciliado en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, y opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 4,7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Código: XFPWXHRXECX Este documen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 1874922 suscrito en representación del demandado con fecha 12 de diciembre de 2022, el que no habría sido pagado a su vencimiento, con fecha 13 de diciembre de 2022. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el Código: XFPWXHRXECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5846-2023 Foja: 1 documento denominado “ Hoja de Resumen de Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Afiliación al Sistema de Uso de Tarjeta” TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 4, 7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados con fecha 19 de mayo de 2022, consta en poder especial de fecha 17 de marzo de 2020, anotada bajo el repertorio N°28.583/2020 otorgada ante la Notaria de don Francisco Javier Leiva Carvajal, consta la Personería de don Juan Manuel Matheu y Patricio González Dale para actuar en representación de Administradora de Servicios Computacionales y Crédito CMR Falabella Limitada, la que consta en escritura de fecha 22 de diciembre de 2017, la que no se inserta por ser conocida del Notario que autoriza. Consta además en Mandato Judicial de fecha 30 de Octubre de 2018, anotada en el Repertorio Nº 106.193-2018 otorgada ante la Notaria de don Francisco Javier Leiva Carvajal, consta la Personería de don Claudio Bragado de la Fuente y de Alejandro Arze Safian, la que consta en escritura de fecha 29 de julio de 2014, otorgada en la notaria de don Francisco Leiva Carvajal. Constando mandato de representación judicial que le otorga la institución demandante, entre otros, al abogado Francisco Sotta Benapres, teniéndose en consecuencia por acreditada la representación del abogado patrocinante, por lo que se rechazara esta excepción. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción del articulo 464 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia ha sido sistemática en señalar que para que un libelo sea inepto, debe de contener pasajes oscuros o ininteligibles, de tal intensidad que hagan incomprensible la demanda. Que, en los términos en los cuales se ha redactado la demanda, en lo que respecta al primer argumento se señala que el representante legal don Claudio Bragado de la Fuente, es ingeniero civil, y don Alejandro Arze Safian, es ingeniero comercial. En cuanto al segundo argumento, esto es la omisión de la profesión u oficio del ejecutado, consta expresamente que el ejecutante ha señalado en su libelo que “ignora profesión u oficio”, siendo suficiente a criterio de este sentenciador para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 N° 3 del Código de Pr
Fallo
se declararon admisibles las excepciones contempladas en los Nº 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, prescindiendo de recibir a prueba la del Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, se recibió a prueba, teniendo por notificados por estado diario a la parte demandante y demandada. Con fecha 16 de agosto de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 1874922 suscrito en representación del demandado con fecha 12 de diciembre de 2022, el que no habría sido pagado a su vencimiento, con fecha 13 de diciembre de 2022. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el Código: XFPWXHRXECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5846-2023 Foja: 1 documento denominado “ Hoja de Resumen de Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Afiliación al Sistema de Uso de Tarjeta” TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 4, 7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados con fecha 19 de mayo de 2022, consta en poder especial de fecha 17 de marzo de 2020, anotada baj
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C-5846-2023 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-5846-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ROMERO Puente Alto, veintiocho de Agosto de dos mil veintitr sé VISTO: Que, con fecha 19 de mayo de 2023, compareció don FRANCISCO SOTTA BENAPRES, Abogado, en representación judicial y convencional de Promotora CMR Falabella
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