2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOLES/ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SPA

Rol

O-7699-2022

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don WILSON SOLES MANTILLA, Maquinista, domiciliado para estos efectos en Av. Neptuno N°852, Comuna de Lo Prado, Santiago, quien interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General, por despido indirecto, nulidad de despido, y el cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador SOCIEDAD DE ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SPA, representada por don MARCO ANTONIO ENRIQUE JOFRE MARIN, de quien ignora profesión, ambos con domicilio en calle Condell N°679, comuna de Providencia, Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de la empresa TRENES METROPOLITANOS CENTRAL S.A, empresa del giro de su denominación, por don JUAN PABLO PALOMINO ALVAREZ, ignora profesión, ambos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº3170, comuna de Estación Central, Santiago, en consideración a la siguiente exposición circunstanciada de hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que con fecha 02 de enero de 2015, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex-empleador Sociedad de Asesorías y Servicios Integrales San Luis Spa, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo, para desempeñarse como Maquinista, en las instalaciones de la empresa Tren Metropolitano Central, ubicado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº3170, Comuna de Estación Central, con una jornada ordinaria de 45 horas semanales, con Horario de 07:00 a 15:00 horas y una remuneración para base de cálculo de las indemnizaciones de $2.398.778. Dice que con fecha 13 de diciembre de 2022, se auto despidió, puesto que su empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato, puesto que no pagó íntegramente su remuneración específicamente beneficio denominado “otros haberes imponibles” y no pago de horas extraordinarias trabajadas, además de exceder ampliamente la jornada laboral establecida en la ley, los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022 y no respetar la jornada de trabajo, ni los días de descanso en los últimos 8 meses, junto con no mantener registro de asistencia, y como consecuencia de ello, no se enteró el total de las cotizaciones previsionales al no pagar íntegramente su remuneración de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022. Aduce que dando cumplimiento al imperativo legal, y en uso de la facultad que confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 162 del mismo cuerpo legal, le hizo llegar carta de aviso de término de contrato dentro de tercero día al domicilio del empleador, y se envió copia a la inspección del trabajo dentro del mismo plazo. En cuanto al régimen de subcontratación y responsabilidad solidaria de la Empresa Trenes Metropolitanos Central S.A, cuyo nombre de fantasía es “TREN CENTRAL”, hace presente que su función era desarrollada exclusivamente para la empresa mandante “TRENES METROPOLITANOS CENTRAL S.A” quien se beneficiaba de sus servicios y ordenados bajo una dirección para el logro de sus fines económicos, de lo que se puede colegir que en la especie, concurren todos los requisitos para que se configure un trabajo bajo el régimen de subcontratación. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $2.398.778, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 2.- $19.190.224, por concepto indemnización por años de servicio a razón de 08 años con una remuneración de $ 2.398.778, mensuales. 3.- Se condene a su ex empleador al pago del recargo del 50% sobre las indemnizaciones por año de ser

Fallo

por tanto, el bono se estaba pagando de manera errónea creyendo simplemente la palabra del ex trabajador, es más, durante el mes de noviembre de 2022, no realizó ninguna de las actividades de aseo profundo de acuerdo a la calendarización entregada al ex trabajador. A mayor abundamiento, en estas inspecciones se descubrió que la maquina hombre a bordo con la que el trabajador realizaba estas funciones especiales de aseo profundo llevaba tiempo descompuesta y el ex trabajador no dio aviso a sus jefaturas, por lo que en estricto rigor, el demandante no estaba cumpliendo con las funciones que lo hacían merecedor del bono variable “otros haberes imponibles”. Comenta que en virtud de lo anterior, es que desde el mes de noviembre de 2022 en adelante se comenzó a supervisar la efectividad de que el demandante cumpliera con estas funciones especiales de aseo profundo en los andenes de Trenes Metropolitanos Central y, como se detectó que estas actividades no se estaban realizando, es que dejó de pagarse el bono en ese periodo. Es por esta razón que resulta ser falso lo mencionado por el demandante en su presentación, debido a que no es efectivo que su representada haya dejado de pagar unilateralmente la remuneración del ex trabajador, sino que fue él quien dejó de cumplir las funciones que lo habilitaban a recibir el bono durante el mes de noviembre de 2022, por lo tanto, lo dejó de percibir. Por esta razón es que su representada no ha incumplido con la obligación de remunerar al dema

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Santiago, a ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don WILSON SOLES MANTILLA, Maquinista, domiciliado para estos efectos en Av. Neptuno N°852, Comuna de Lo Prado, Santiago, quien interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General, por despido indirecto, nulidad de despido, y e

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